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IMPUESTOS

lilianahuaylla22 de Abril de 2013

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IMPUESTOS

CONCEPTO

El Impuesto es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige, en virtud de ley, sin que se obligue a una contraprestación, respecto del contribuyente, directamente relacionada con dicha prestación (16).

Otras definiciones indican que son prestaciones en dinero exigidas por el estado a quienes se encuentren en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos últimos ajenos a toda actividad estatal relativa al contribuyente.

Tres aspectos en la actividad del Estado: Es una prestación obligatoria: dinero; en virtud de Ley: aspecto jurídico y Bienestar General: aspecto político.

En el país existen dos ámbitos de recaudación de impuestos: nacional y provincial. Las municipalidades no cobran impuestos, cobran tasas y servicios (Excepto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

En el ámbito nacional el organismo recaudador es la AFIP.

Los impuestos ingresan al tesoro público como recursos corrientes, o rentas generales del Estado y están primordialmente destinados a la atención de todas aquellas erogaciones que derivan “del normal desenvolvimiento de los servicios”

COMPONENTES

• Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.

• Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.

• Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. En el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de carácter territorial de orden nacional, departamental, municipal o distrital, a los que la creación del tributo define en un caso u otro como destinatarios.

• Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en una vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.

• Tipo de gravamen: es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable.

• Cuota tributaria: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.

• Deuda tributaria: es el resultado final luego de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos, que debe ser empozada (pagada) al sujeto activo según las normas y procedimientos establecidos para tal efecto.

SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

EL SUJETO ACTIVO

Es el ente pretensor de la obligación tributaria.

Debemos diferenciar al Estado, por un lado, como titular de la potestad tributaria, a través de la cual tiene la facultad de imponer coactivamente contribuciones, actuando a través del Poder Legislativo. Por otro lado, se transforma en “fisco”, al ser el sujeto activo de la relación de derecho, que es la relación jurídica tributaria, actuando básicamente el Poder Ejecutivo (o sus órganos dependientes).

EL SUJETO PASIVO

Es el sujeto obligado a cumplir con la prestación que impone el Estado. Se lo ha clasificado de distinta manera. Podemos distinguir:

• Contribuyente: es el sujeto que materializa el hecho imponible y como tal paga el tributo por sí mismo, siendo deudor a título propio. Es la persona, física o ente colectivo, cuya capacidad contributiva tuvo en cuenta el legislador.

• Sustituto: ajeno al acaecimiento del hecho imponible, pero que por ley ocupa el lugar del sujeto que lo ha materializado, desplazándolo de la relación jurídica tributaria. En estos casos debe cumplir con el pago actuando en “lugar de” quien sería el contribuyente.

• Responsable solidario: es un tercero ajeno al hecho imponible, pero al cual la ley le ordena pagar el tributo, pero sin excluir de la relación jurídica tributaria al deudor principal que es el contribuyente. En este caso cumple su obligación “al lado de”.

Se distingue al sujeto pasivo del tributo, que es la persona que materializa el hecho imponible y resulta ser el contribuyente, del sujeto pasivo de la obligación tributaria, que resulta ser quien debe cumplir la prestación pecuniaria exigida y que genéricamente es conocido como “responsable”.

La aparición de la figura de los responsables solidarios surge como una necesidad de asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria, ante una potencial inobservancia del contribuyente. En todos los casos tal responsabilidad debiera surgir expresamente de la ley. A estos responsables se le asigna el carácter de Sujeto Pasivo de una relación jurídica tributaria por deuda ajena y se crean dos obligaciones distintas, por un lado la principal, que está a cargo del contribuyente y, por otro lado, la accesoria que garantiza el responsable.

Coexisten como sujetos pasivos indistintos. Existiendo un doble vínculo obligacional, cuyo objeto (la prestación tributaria) es único. Ambos vínculos son autónomos, pero integran una sola relación jurídica por identidad de objeto. Son autónomos porque el fisco puede reclamar a ambas partes y son interdependientes porque extinguida la obligación para uno se extingue para otro.

Pero el carácter accesorio hace que la administración fiscal deba ir primero contra el contribuyente y sólo luego contra el responsable.

Por otro lado, la aparición de responsables sustitutos se produce generalmente cuando no resultaría factible para el Fisco, perseguir al contribuyente principal. En estos casos reemplaza “ab initio” al contribuyente, aún cuando no es quien materialice el hecho imponible. En estos casos existe un solo vínculo: “en lugar de” y la Administración sólo actúa contra él, por lo cual cumple una obligación propia.

Como una categoría especial de los responsables, se menciona a los agentes de retención y percepción, sobre los cuales no se puede definir a priori si son “solidarios” o “sustitutos”. Son sujetos que por su actividad se hallan en contacto directo con dinero del contribuyente y al actuar retienen (antes de pagar) o perciben de manera adicional un importe (al cobrar).

Si han actuado (ya sea reteniendo o percibiendo), liberan totalmente al sujeto pasivo y se produciría un caso de sustitución, que la doctrina señala como “sustitución impropia”. Por el contrario, si no han actuado, son solidarios con el contribuyente.

CARACTERISTICAS

Las características de los impuestos son:

a) Es la cantidad que constituye una obligación.

b) Deben ser establecidos por la Ley.

c) Debe ser proporcional y equitativo. No confiscatorios.

d) Está a cargo de personas físicas y morales.

e) Que se encuentran en la situación jurídica prevista por la Ley.

f) Debe destinarse a cubrir los gastos públicos.

CLASES

Tasas de impuestos o alícuotas

Los impuestos son generalmente calculados con base en porcentajes, llamados tasas de impuestos o alícuotas, sobre un valor particular, la base imponible.

• Impuesto plano o proporcional, cuando el porcentaje no es dependiente de la base imponible o la renta del individuo sujeto a impuestos.

• Impuesto progresivo, cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la base.

• Impuesto regresivo, cuanto mayor es la ganancia o renta, menor es el porcentaje de impuestos que debe pagarse sobre el total de la base imponible.

Los impuestos progresivos reducen el agobio sobre personas de ingresos menores, ya que ellos pagan un menor porcentaje sobre sus ganancias. Esto puede ser visto como algo bueno en sí mismo o puede ser hecho por razones pragmáticas, ya que requiere menores registros y complejidad para personas con menores negocios. A veces se califica de impuesto progresivo o regresivo a un impuesto cuyos efectos puedan ser más favorables o desfavorables sobre las personas de rentas menores, pero este uso informal del término no admite una definición clara de regresividad o progresividad.

Los impuestos regresivos son utilizados por los estados en actividades en las que es de interés nacional el que se trabaje con grandes volúmenes de capital, un ejemplo clásico lo constituyen las exportaciones de productos elaborados con materias primas del país, como las maderas autóctonas, la minería, o en algunos casos (cuando los volúmenes y el desarrollo de la industria en el país lo permite) los combustibles. En todos estos casos a fin de alentar la industrialización en el propio país se fijan dichos impuestos para desalentar o evitar la exportación de materias primas sin valor agregado al tornar la actividad poco rentable (o incluso llegando a ser económicamente inviable), cabe señalar que en este caso en concreto algunos países podrían tomar como base el grado de industrialización del producto como referente para la consideración de la base imponible.

La

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