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La Proteccion De Los Derecho De Autor En La Sociedad De Informacion


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  2.342 Palabras (10 Páginas)  •  256 Visitas

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La protección de los Derechos de Autor en la Sociedad de la Información

Autor: Kelvis García

La llegada de la Sociedad de la Información ha exigido la definición de nuevas normas legales capaces de ofrecer un punto de encuentro razonable entre el fuerte progreso tecnológico y los principios básicos del Derecho, concebidos para una época en la que el mundo era analógico y lineal. Todas las ramas jurídicas relacionadas con el entorno mediático se han sometido desde entonces a distintas revisiones y actualizaciones, con vistas a la construcción de nuevas reglas que, partiendo del Derecho ya consolidado, cumplieran esta función. En este sentido, el derecho de autor, la propiedad intelectual, no puede permanecer ajena esta evolución normativa, dada su profunda implicación en las actividades de comunicación, especialmente en las áreas audiovisual y multimedia.

La historia del derecho de autor, en especial durante el pasado siglo XX, equivale a la cronología de su constante desarrollo a expensas de los avances técnicos producidos en los mass media: el cine, la radio, la televisión, el satélite o el cable forzaron dicha evolución, marcando el ritmo al que el derecho de autor debía avanzar en sus planteamientos.

Desde 1980 hasta hoy, estos avances se han concretado en la extensión y popularización de determinados productos y soportes de comunicación ya existentes, como los programas informáticos, el satélite y el cable, y en determinadas innovaciones, como el surgimiento de la tecnología digital interactiva, que han incorporado al lenguaje del ciudadano expresiones tales como comunicación electrónica, soportes on line o aplicaciones multimedia.

Precisamente es en este desarrollo donde se encuentra la razón de la actual riqueza creativa y expresiva de los autores, pues la convergencia de medios ha multiplicado sus posibilidades de imaginar, pensar, crear y comunicar. Pero, a la vez, de nada serviría esta potenciación de sus oportunidades si no existiesen suficientes garantías de que su obra, su autoría, se encuentra suficientemente protegida por el Derecho. De ahí que el derecho de autor se haya visto sometido durante los últimos años a un nuevo reajuste de sus características en función de todos estos fenómenos tecnológicos.

En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad de crear, la creación intelectual es, en algunos casos innata y en otros adquirida. Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística, pintura, escultura, danza, arquitectónica, etc. Literaria, musical o de cómputo, es un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por si mismo o por terceros, existe un conjunto de normas denominado Derecho De Autor.

El derecho de autor no es una preocupación que nace con la sociedad actual, sino que ya en el año 25 A.C, Marco Vitruvio lo recogía en su Libro Séptimo, De arquitectura, diciendo:

Ahora bien, así como hay que tributar merecidas alabanzas a éstos, incurren en nuestra severa condenación aquellos que, robando los escritos a los demás, los hacen pasar como propios. Y de la misma manera, los que no sólo utilizan los verdaderos pensamientos de los escritores, sino que se vanaglorian de violarlos, merecen reprensión, incluso un severo castigo como personas que han vivido de una manera limpia.

La protección de los Derechos de Autor en la Sociedad de la Información es un problema jurídico que con el tiempo va adquiriendo mayor relevancia. Son ya muchos los casos en los que se reproducen, distribuyen y comunican al público creaciones intelectuales sin el correspondiente consentimiento de la persona autora de las mismas y por tanto sin su correspondiente contraprestación económica.

La evolución de las tecnologías en los últimos años ha posibilitado la copia y reproducción de las creaciones intelectuales con bastante facilidad. Muchos son los casos que habría que citar para comprender el problema al que estamos asistiendo, así por ejemplo tenemos los famosos formatos de compresión de música mp3 que facilitan su distribución copia y comunicación en la red, la facilidad con que el código HTML o JAVA puede ser copiado, las copias de bases de datos las cuales pueden ser reproducidas y distribuidas por la red bajo un formato diferente, las alarmantes cifras de la piratería, la difusión de contenidos o noticias de actualidad sin citar fuente y autoría etc. Estamos por tanto ante un situación que puede perjudicar seriamente a lo autores de estas obras intelectuales, cuyos derechos de explotación se pueden ver mermados.

Los impactos tecnológicos y su protección internacional

Con la llegada de los impactos tecnológicos, aparecieron los primeros acuerdos y tratados internacionales, que regulan en primer lugar las relaciones entre los autores y los utilizadores de las obras a nivel internacional. Así ante el reclamo de los autores en pos de la aparición de una norma jurídica que los protegiera internacionalmente, en 1886, en la ciudad Suiza de Berna, se promulga el Convenio para la Protección de las obras Literarias y Artísticas, Convenio de Berna el que ha sido enmendado y revisado en más de una ocasión, debido a los impactos tecnológicos.

Podemos enunciar algunos de los impactos tecnológicos que aparecieron dando lugar a nuevas formas de protección de los derechos de los autores con relación a sus obras, así en 1908 los autores musicales lograron el reconocimiento de sus derechos cuando sus obras eran llevadas a instrumentos musicales que servían para la reproducción de las mismas. En el año 1948 se incluyó la protección de las obras cinematográficas obtenidas por un proceso análogo a la cinematografía y en el año 1967 se estableció quienes serían los titulares de derechos en dicha obra.

El surgimiento posteriormente de los programas de ordenador y las bases de datos, también ha constituido un colofón en la utilización de las obras. A partir del año 1996, que se promulgan los nuevos tratados de la Organización Mundial de la propiedad Intelectual, OMPI, aparecen otras normas jurídicas para proteger las obras de los autores en el entorno digital.

Los autores tienen respecto a sus obras, derechos morales y patrimoniales, los cuales deben respetarse por las personas que utilicen las mismas.

Los derechos morales a los que hacemos referencia son: el de paternidad sobre su obra, oponerse a cualquier deformación, mutilación o cualquier modificación de la misma, y el derecho

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