La ley de protección de los derechos de autor
brendapuente2Trabajo2 de Junio de 2014
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a) ¿Donde se solicitan las patentes aquí en Mty? (Dirección)
= Oficina Regional Norte (ORN):
Av. Fundidora # 501, Piso 1, Local 66, Edificio Cintermex, Col. Obrera, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64010
b) ¿Cuál es el costo de tramitar una patente?
=El costo de una solicitud de patente nacional es de $7,577.39 más $1,212.38 de I.V.A.
c) ¿Al solicitar el registro de una patente en México, obtengo protección en todos los países?
=No, el derecho exclusivo que otorga una patente o un registro de diseño industrial o modelo de utilidad, es un derecho territorial, obtenido solo para el país que lo otorga, para obtener protección en diversos países, es necesario solicitar en cada uno. Ingresando una primera solicitud de patente, se cuenta con un plazo de un año para solicitar en otro país, reclamando como derecho de prioridad la fecha de ingreso de esa primera solicitud, en el caso de patentes y de modelos de utilidad y en el caso de diseños industriales, este plazo de prioridad es de 6 meses.
d) ¿Cuál es el costo para registrar una marca?
= El costo por el registro de una marca es de $2,303.33 más el Impuesto al Valor Agregado, el importe total a pagar incluyendo centavos debe cubrirse al 100%. El pago lo puede realizar de forma electrónica en el Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE) en la siguiente liga: https://eservicios.impi.gob.mx con los siguientes bancos: Banamex, Bancomer, HSBC o Scotiabank. En caso de no contar con banca electrónica puede generar una línea de captura en el mismo portal para su posterior pago en la ventanilla de los siguientes bancos: Banamex, BBVA Bancomer, Banorte o Scotiabank.
e) ¿El registro de una marca es estatal, nacional o internacional?
= El registro de marca en el IMPI es en el ámbito nacional.
f) ¿Cuáles son las infracciones de derechos de autor y las sanciones?
=Articulo 231 de ley federal de derechos de autor:
Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuándo sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto:
I. Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor.
II. Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes.
III. Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, video gramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta Ley.
IV. Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por esta Ley que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derecho de autor.
V. Importar, vender, arrendar, o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.
VI. Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión y sin la autorización debida.
VII. Usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular.
VIII. Usar o explotar un nombre, titulo, denominación, características físicas o psicológicas, o características de operación de tal forma que induzcan a error o confusión con una reserva de derechos protegida.
IX. Utilizar las obras literarias y artísticas protegidas por el capitulo III, del Titulo VII de la presente Ley en contravención a lo dispuesto por el articulo 158 de la misma, y
X. Las demás infracciones a las disposiciones de la
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