Legislacion
richard.sanchez13 de Julio de 2013
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Antecedentes de la Legislación Aduanera
1. Introducción
2. Origen y Evolución del Derecho Aduanero
3. Importancia de la Legislación Aduanera en el ámbito del Comercio Internacional
4. Territorios Mayores y Territorios Menores
5. Diferencia entre el Territorio Político Venezolano y el Territorio Aduanero
6. Implicaciones de la Legislación Aduanera en el Comercio Internacional
7. Definición de Conceptos fundamentales del Art. 6 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas relativo al Sistema Aduanero Automatizado
8. Conclusión
9. Bibliografía
Introducción
El comercio internacional ha experimentado un auge espectacular desde la medianía de este siglo, pudiéndose constatar operaciones de gran complejidad, que comprometen grandes distancias y cuyos valores son tremendamente significativos. El dinamismo del comercio ha hecho necesaria la participación de Agentes externos como intermediarios entre la Aduana y los particulares.
El paso del tiempo, el avance tecnológico, las nuevas orientaciones y normativas aduaneras han posibilitado la adecuación del quehacer aduanero, pasando así, el Agente de Aduanas a ser un Auxiliar de la función pública aduanera, investido del principio de buena fe, con todo lo que ello significa.
En la actualidad muchas de las Agencias de Aduanas brindan una atención integral al usuario, en distintos aspectos vinculados con el comercio internacional y mantienen sucursales en las principales ciudades del país.
La actual Ordenanza de Aduanas, en su artículo 220, define al Agente de Aduanas como: "un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de las mercancías". Son auxiliares de comercio y actúan en todas las operaciones de embarque, desembarque, desalmacenaje y despacho de mercadería. Pueden actuar en nombre propio, en representación o por encargo de un tercero y representan en forma habitual, ante las aduanas, a los consignatarios o consignantes en los trámites y operaciones aduaneras. Su actuación, puede ser amplia y sin limitaciones para el ejercicio de su gestión.
El Agente de Aduanas puede prestar sus servicios ante cualquier Aduana del país: tienen el carácter de ministros de fe, en cuanto a que la Aduana podrá tener por cierto los datos que registren en sus declaraciones.
Pero estos Agentes Aduaneros para poder comerciar, necesitan cumplir con ciertos requisitos y obligaciones, y para ello existe el Derecho Aduanero, la cual se convierte en una rama más del Derecho, y quien viene a regir todas aquellas transacciones comerciales relacionadas a la importación y exportación.
A continuación profundizaremos en el Derecho Aduanero, tocando los temas desde su origen, definiciones, características, etc.
Origen y Evolución del Derecho Aduanero.
Las aduanas existieron en todos los pueblos de la antigüedad, según la importancia del comercio de cada ciudad, con la finalidad de controlar la entrada y salida de mercancías, y como forma de recaudar fondos.
Los árabes impulsaron el derecho de aduana (almojarifazgo), dándole el carácter de contribución general sobre los productos que atravesaban sus fronteras. Más tarde, se establecieron otros tributos que también tuvieron el carácter de aduaneros, como los “diezmos de puertos secos y mojados”.
Hasta principios de la Edad Moderna, los derechos de aduana no eran utilizados como instrumento de política comercial, sino con el fin de obtener ingresos. La política comercial se aplicaba mediante la utilización de reglamentos, prohibiciones, etc.
En Roma las aduanas existen desde la primera monarquía, y la creación se atribuye a Anco Marcio, quien fundó el puerto de Ostia (640-616 a..C.), en la desembocadura del Tiber, y la abrió al comercio exterior.
Igualmente Génova y Pisa, fueron ciudades con aduanas de mucho movimiento, debido al gran comercio que hacían por sus puertos.
Las aduanas existieron en Atenas, desde los tiempos más remotos y se cobraba el 2% sobre las mercancías que se importaban o exportaban.
Los fenicios, grandes navegantes, fueron los que iniciaron el registro para el comercio de importación y exportación; a ellos le siguieron los cartagineses, grandes comerciantes en el mar Mediterráneo. Después de las guerras púnicas, Roma se convirtió en una gran centro comercial, importando y exportando para todos los países vecinos.
Venecia ofrecía las mayores franquicias al tráfico, pero en beneficio de sus naturales, de allí que todo extranjero pagaba en los puertos del Mediterráneo dobles derechos.
En la Edad Media, Italia, Flandes y las ciudades Anseáticas, fueron muy activas como importadoras y exportadoras.
A principios del siglo VIII, España fue invadida por los árabes, e introdujeron las aduanas en dicho país, y llamaron portazgo el derecho que pagaban las mercaderías que se transportaban de un lugar a otro.
Fernando III (1.199 – 1.252) al adueñarse de Sevilla confirmó los derechos de almojarifazgo, y dio el primer cuaderno de las mercancías sujetas al pago de derechos de aduana.
Alfonso el Sabio (1.226 – 1.284), redujo los derechos de importación del 15 al 12,5%, concedió franca entrada a los artículos extranjeros y permitió la exportación libre de derechos de cantidades iguales a las mercancías importadas; limitó a un determinado número las prohibiciones de exportación y se preocupó por evitarles molestias a los comerciantes.
En el siglo XIV continuó en España la legislación aduanera bajo un régimen de moderación y suavidad, lo que hizo prosperar la navegación y el comercio en los puertos peninsulares. Los Reyes Católicos (1.451 – 1.504) pusieron en vigor el Acta de Navegación, que limitó el número de productos que se podían exportar y aplicó con severidad el régimen aduanero.
En materia aduanera, el monopolio absoluto era el régimen que aplicaba España en América; perseguía el completo aislamiento con respecto a las demás naciones, pues se propuso conservar para el tráfico exclusivo con sus colonias.
Definición del Derecho Aduanero.
Es el conjunto de normas de orden público relativas a la organización y funcionamiento del servicio aduanero y a las obligaciones y derechos derivados del tráfico de mercancías a través de las fronteras, aguas territoriales, y espacio aéreo de la República.
Importancia de la Legislación Aduanera en el ámbito del Comercio Internacional.
El Derecho Aduanero resulta de vital importancia tanto en el comercio nacional como internacional, ya que constituye el conjunto de normas legales y reglamentos que determinan el régimen fiscal al cual han de someterse los importadores, exportadores, agentes navieros en general, quienes realizan operaciones con mercancías a través de las fronteras del país, por las vías marítimas, aéreas, terrestres o postales. Además rige las relaciones entre los particulares, causadas por el tráfico marítimo, comprendiendo todo lo referente a seguros, fletamento, averías, abordaje, etc.
Características del Derecho Aduanero.
1- Es Derecho Público porque:
a) El Estado es sujeto esencial y dominante en las relaciones jurídicas de carácter aduanero, y
b) Confiere al mismo Estado prerrogativas tales como: poder de decisión ejecutoria, acción de oficio, privilegio de ejecución previa o intervención del Juez a posteriori, etc.
2- Es de orden público, ya que no puede ser derogado por convenios particulares, por estar informado de interés general y para salvaguardar el principio de igualdad del impuesto ante todo.
3- Es una nueva rama del Derecho, que tiende a constituir su propio sistema, sus propias normas distintas de las demás y autónomas.
Facilidades del Derecho Aduanero.
1- Fomentar y proteger el desarrollo económico.
2- Percibir un tributo manifestado bajo la forma de un impuesto o tasa.
3- Proyectar y preservar el status político y social.
4- Garantizar la salud y las condiciones de vida de los ciudadanos, plantas y animales.
5-Suministrar informaciones estadísticas.
6- Lograr una actuación de carácter ético y de solidaridad humana.
Territorios Mayores y Territorios Menores.
Los Territorios Mayores: Es también conocido como Zona Primaria Aduanera. Son lugares habilitados para realizar las operaciones aduaneras con mercancías que comprenden en particular los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas, puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos, terminales ferroviarias, paso fronterizos y demás lugares donde se realicen operaciones aduaneras con regular frecuencia, de tal manera que por lo menos tengan designados funcionarios estables para su control.
Los Territorios Menores: Llamada también como Zona Secundaria Aduanera. Es todo el resto del territorio aduanero no comprendido en la Zona Primaria Aduanera. En este caso cabe acotar que, de realizarse una operación aduanera en Zona Secundaria, a partir del momento en que se haga presente el personal de la aduana en dicho lugar y hasta que éste concluya con sus funciones específicas, esa porción de Zona Secundaria Aduanera pasa a ser momentáneamente “Zona Primaria Aduanera”. Es por esta razón, que los servicios de los funcionarios aduaneros prestados en la Zona Secundaria Aduanera se considerarán extraordinarios y en consecuencia el operador deberá pagar por ellos un cargo
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