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Legislacion


Enviado por   •  5 de Agosto de 2013  •  1.259 Palabras (6 Páginas)  •  240 Visitas

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Breve comentario días feriados.

DIAS FERIADOS DE PAGO OBLIGATORIA FERIADOS DE PAGO NO OBLIGATORIO FERIADOS TRASLADAN SU DISFRUTE

1º DE ENERO (Circuncisión-año nuevo) X

11 DE ABRIL (Día de Juan Santamaría) X

JUEVES Y VIERNES SANTO X

1º MAYO (Día internacional del trabajador) X

25 DE JULIO (Anexión del partido de Nicoya a Costa Rica) X

15 DE AGOSTO (Día de la madre y Asunción de la virgen) X

15 DE SETIEMBRE (Fiesta independencia) X

25 DE DICIEMBRE (Natividad de Jesucristo) X

2 DE AGOSTO (Día de la virgen de los Ángeles) X

12 DE OCTUBRE (D X*Cuando esta fecha sea martes, miércoles, jueves o viernes la persona empleadora deberá disponer que ese día se trabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente.

Son feriados aquellos días que de acuerdo con la ley se deben conceder al trabajador para que participe en celebraciones o conmemoraciones especiales ya

sean cívicas, religiosas, sociales o históricas.

• Procedimiento laboral en la jurisdicción laboral

Su finalidad consiste en determinar las facultades, poderes y obligaciones de los tribunales de trabajo o de los jueces laborales; así como de las partes (patrono y trabajador) dentro del proceso laboral.

Juzgados de trabajo

En caso no se hayan establecido juzgados en todos los cantones se recarga en las alcadías comunes excepto el cantón central de San José.

Los juzgados de trabajo conocerán en primera instancia, dentro de sus respectivas jurisdicciones:

1. Todas las diferencias o conflictos individuales o colectivos de carácter jurídico que surjan entre patronos y trabajadores; siempre que por la cuantía no fueren de conocimiento de los Alcaldes.

2. De todos los conflictos colectivos de carácter económico y social, una vez que se constituyan en tribunales de arbitraje.

3. Todos los juicios que se entablen para obtener la disolución de las organizaciones sociales. Estos se tramitaran de acuerdo con las disposiciones del código procesal penal.

4. Todas las cuestiones de carácter contencioso que surjan con motivo de la aplicación de la Ley de Seguro Social, una vez que la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social haga el pronunciamiento que corresponda y siempre que la cuantía tales cuestiones no sean de conocimiento de los Alcades.

Tribunales de Conciliación y Arbitraje

Todos los tribunales dependen de la Corte Suprema de Justicia. Su finalidad es mantener un justiciero equilibrio entre los diversos factores de la producción armonizando los derechos del capital y del trabajo.

Los juzgados de trabajo funcionaran dentro de sus correspondientes jurisdicciones como tribunales de Conciliación y en primera instancia como tribunales de Arbitraje. El juez lo presidirá en calidad de representante del Estado y estarán integrados además por un representante de los patronos y otro de los trabajadores.

Tribunal Superior de trabajo y Sala Casación de la corte suprema de justicia

Es importante saber de los procedimientos y competencias de jurisdicción:

• En los procedimientos laborales, la jurisdicción por razón de la materia, es improrrogable. Podrá prorrogarse por razón del territorio, si es en beneficio del trabajador pero nunca en su perjuicio.

• Los tribunales de trabajo no pueden delegar su jurisdicción para el conocimiento de todo el negocio que les está sometido ni para dictar su fallo.

• Si el funcionario que conoce el asunto se estimare incompetente en cualquier momento lo declarará así de oficio, ordenando pasar el expediente al funcionario que a su juicio le corresponde conocer.

• En el caso de que la parte demandada opusiere en tiempo la excepción correspondiente, el respectivo funcionario la resolverá una vez conferida la audiencia señalada en el artículo 470 y recibidas las pruebas que se hubieren ordenado en relación con ella.

• Si dentro de las veinticuatro horas siguientes, alguna de las partes se manifestare inconforme con lo resuelto se consultará la resolución a la Sala de Casación la cual resolverá el conflicto jurisdiccional sin ulterior recurso dentro de los cinco días siguientes a aquel en reciba los autos.

• Si se declara que el

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