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Marco Legal Ruido

motoxi9 de Diciembre de 2013

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MARCO LEGAL

En general en la legislación se refiere como ruido ambiental:

A la perturbación acústica que se presenta en una área determinada, cuyos confinamientos no formen un claustro, producida por un numero indeterminado de fuentes. Por las contribuciones de las reflexiones de los confinamientos , las de los objetos en el área y las de los efectos microclimáticos relacionados con el fenómeno de la propagación sonora.

Normas

La técnica para la medición del ruido y sus características está normalizada nacional e internacionalmente. Varios países tienen organismos normativos con grupos que se ocupan de estipular las normas acústicas.

Es importante señalar que las normas determinan técnicas de medición, el especificar y vigilar los valores máximos admisibles, están reservados a las autoridades nacionales o locales.

En Estados Unidos de Norteamérica el organismo nacional normativo, American National Standard Institute ( ANSI ), ha producido y sigue produciendo una línea extensa de normas que incluye las de mediciones acústicas, como:

• Nivel sonoro.

• Potencia.

• Intensidad.

• Protectores auditivos

En lo que se refiere a las mediciones de las características acústicas de los materiales es el organismo American Society for Testing of Materials, ( ASTM ).

En el país de Canadá existe el organismo Canadian Standard Associaton ( CSA ), tiene la función combinada de impulsar normas tanto de medición como de materiales.

En el marco de la Comunidad Europea, tanto la Gran Bretaña (BS ) como Francia ( NF ) trabajan por separado o en el marco de la Comunidad Europea.

En lo que a instrumentos físicos se refiere, otra organización internacional como, la International Electrical Comisión ( IEC ), realiza las especificaciones de tolerancias, funcionamiento y calibración por mencionar algunas de sus actividades.

En nuestro país México existe el Instituto Nacional de Metrología y Normalización a través de la Ley Federal de Metrología y Normalización promueve la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas.

Una vez elaboradas son autorizadas para su publicación y cumplimiento por el C. Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, después de haber sido revisados por el comité antes mencionado.

A continuación se refieren algunas normas que consideran la protección al trabajador en los centros de trabajo donde se genera ruido.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Titulo Sexto: Del trabajo y la Previsión Social

Articulo 123, Fracción XIV y XV

Ley Federal de Trabajo

Titulo Primero: Principio Generales

Art. 3.

Titulo Noveno: Riesgos del Trabajo

Artículos 475, 477, 481, 487, 499, 511, 512, 512-D y 514

Titulo Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Artículo 523, 540 y 541

Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Titulo Primero: Disposiciones Generales

Artículo 1, 5 y 7

Titulo Octavo: De las Condiciones del Ambiente de Trabajo

Capítulo II: Del ruido y las Vibraciones

Artículo 140

Titulo Noveno: De equipo de Protección Personal

Norma Oficial Mexicana 011- STPS- 1993. Relativo a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genera ruido.

Ruido Ambiental

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

La Ley General contempla varios reglamentos, entre ellos tenemos el:

Reglamento para la Protección de la Ambiente en Contra de la Contaminación Originada por la Emisión de Ruido

Particularizando, a continuación se presentan algunas citas legales que se refieren a los niveles de ruido, sus niveles máximos permisibles, así como vigilancia y control.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente contempla varios reglamentos en el cual se encuentra el:

Reglamento para la Protección del Ambiente Contra la Contaminación Originada por la Emisión de Ruido, donde contempla los siguientes capítulos.

Capítulo I: Disposiciones generales

Capitulo II: De las definiciones

Capitulo III: De la emisión de ruido

Capítulo IV: De las medidas de orientación y educación

Capitulo V: De la vigilancia e inspección

Capítulo VI Del procedimiento para aplicar sanciones

Capítulo VII: Del recurso administrativo de inconformidad

Capítulo VIII: De la acción popular

Capítulo IX: De las sanciones

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

La Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su titulo cuarto de Protección al ambiente y Capitulo VI, contempla el Ruido y Vibraciones, Energía Térmica y Lumínica, Olores y Contaminación Visual.

Articulo 102. Declara:

Quedan prohibidas las emisiones de ruido vibraciones, energía térmica y lumínica, la generación de olores y de contaminación visual, en cuanto rebasen los limites máximos permisibles contenidos en las Normas Oficiales Mexicanas, o en su caso, la normatividad que para ese efecto expida el Gobierno del Estado.

Los Gobiernos Municipales mediante las acciones de inspección y vigilancia correspondientes, adoptaran las medidas para impedir que se transgredan dichos limites y en su caso aplicaran las sanciones correspondientes.

Articulo 103. Declara:

Las normas oficiales mexicanas y la normatividad estatal que al afecto expida. Establecerán los procedimientos, a fin que los gobiernos municipales prevengan y controlen la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores, y fijaran los limites de emisión.

Reglamento de la Ley del Servicio de Transito

Por su parte este Reglamento de transito, en el Capítulo II, circulación urbana, en su articulo 88, señala que:

Para efectos de prevenir y controlara la contaminación ambiental originada por la emisión de ruido provenientes de automóviles, camiones, autobuses, tractocamiones y similares se establecen los siguientes niveles máximos permisibles expresados en decibles dB (A).

Peso bruto de vehículos dB (A).

Hasta 3,000 Kg 86

Más de 3,000 Kg y hasta 10,000Kg 92

Más de 10,000 Kg 99

Norma de Medida y Código de Ensayo

La palabra norma tiene muchas connotaciones distintas. Cuando es empleada por la instituciones gubernamentales, una norma puede establecer los limites legales permisibles de las emisiones de ruido y de los niveles de ruido ambiental.

Algunas instituciones gubernamentales utilizan indistintamente las palabra norma y regulación para indicar una regla autoritaria que trata de los detalles del procedimiento y posee la fuerza de la ley.

La palabra norma también describe un procedimiento que se ha desarrollado mediante el consenso de las partes interesadas.

Esta normas no están promulgadas por instituciones gubernamentales, si no por “POR CUERPOS NORMATIVOS” nacionales e internacionales.

En particular, una norma de medida es un procedimiento prescrito para llevar a cabo una evaluación de tal manera que obtenga resultados fiables, reproducibles, con un nivel especificado de precisión.

Un código de ensayo es fundamentalmente una norma de medida aplicable a una clase o tipo especifico de maquinaria o equipamiento.

La normas sobre ruido son importantes en cualquier programa de control de ruido, con la finalidad;

1.- Establecer un procedimiento uniforme para obtener datos sobre el nivel sonoro.

2.- Ayudar en la realización de evaluaciones cuantitativas sobre los efectos subjetivos del ruido en los seres humanos.

3.- Prescribir criterios para niveles sonoros bajo distintas condiciones ambientales

Las cantidades (índices) que habitualmente se utilizan para describir la emisión de ruido de una fuente, incluye:

1.- El nivel de presión sonora a una distancia especificada de la fuente, referido a 20 micropascales.

2.- El nivel de potencia sonora de la fuente, referido a un picovatio (expresado en decibelios).

3.- El nivel de intensidad sonora, referido a 1 picovatio por metro cuadrado (expresado en decibelio).

Nivel de presión sonora, es un descriptor relevante de la emisión de ruido de una fuente sólo si se indica las localizaciones del punto de observación y la descripción del ambiente acústico.

Nivel de potencia sonora, es un descriptor relevante de la emisión total de ruido de la fuente que no precisa de información adicional respecto a la

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