Marco Regulatorio De Telecomunicaciones
liliadochoa15 de Agosto de 2013
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Marco Regulatorio de las Telecomunicaciones
19.798 Ley de Telecomunicaciones
22.285 Ley de Radiodifusión
23.696 Ley de Reforma del Estado y Emergencia Administrativa (Estatuto para la Privatización)
24.240 Defensa de la Competencia y el Consumidor
? Ley de Servicios Públicos
731/89
1420/92
Reglamento General del Servicio Básico Telefónico
264/98
Transición hacia la plena desregulación
Res 60 SECOM/96
Reglamento del Servicio de Comunicaciones Personales
465/00
Plena desregulación del Mercado a partir del 09-11-2000,
764/00
Aprueba Reglamentos
Licencias
Interconexión
Administración, Gestión y Control del Espectro RE
Servicio Universal
¿?
Reglamento de Internet
19.798 - Ley de Telecomunicaciones
Definiciones
Telecomunicación : Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
Radiocomunicación : Toda telecomunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas.
Telefonía : Sistema de telecomunicación para la transmisión de la palabra o, en algunos casos, de otros sonidos.
Servicio de radiodifusión : Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género.
Servicio telefónico : Servicio que permite a sus usuarios comunicarse directa o temporalmente entre sí, por medio de aparatos telefónicos y circuitos de la red telefónica pública.
Correspondencia de telecomunicaciones : Toda comunicación que se efectúe por los medios de telecomunicaciones públicos o privados autorizados.
Sistema nacional de telecomunicaciones : Es el conjunto de estaciones y redes de telecomunicaciones integradas, alámbricas o inalámbricas abierto a la correspondencia pública para el tráfico interno e internacional.
Competencia del Poder Ejecutivo Nacional :
• Fiscalizar toda actividad o servicio de telecomunicaciones.
• Administrar las bandas de frecuencias radioeléctricas.
• Fijar tasas y tarifas de los servicios de jurisdicción nacional.
Inviolabilidad de la correspondencia de telecomunicaciones
• La correspondencia de telecomunicaciones es inviolable.
• Su interceptación sólo procederá a requerimiento de juez competente.
• La inviolabilidad de la correspondencia de telecomunicaciones importa la prohibición de abrir, sustraer, interceptar, interferir, cambiar su texto, desviar su curso, publicar, usar, tratar de conocer o facilitar que otra persona que no sea su destinatario conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación confiada a los prestadores del servicio y la de dar ocasión de cometer tales actos.
Servidumbres Administrativas de Teleductos
A los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones se destinará a uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal, con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes. Este uso estará exento de todo gravamen.
Podrán utilizarse los bienes del dominio privado, nacional, provincial o municipal, sin compensación alguna, para el tendido o apoyo de instalaciones de los servicios públicos de telecomunicaciones siempre que se trate de simple restricción al dominio y no perjudique el uso o destino de los bienes afectados.
REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Objeto
Establecer los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de las licencias y la prestación de servicios de telecomunicaciones, excluyendo la prestación de los servicios de radiodifusión,
Competencias Intervención conjunta, de las Secretarías de Comunicaciones y de Defensa de la Competencia y del Consumidor.
Definiciones
Autoridad de Aplicación
Autoridad de Control
Usuario: toda persona física o jurídica que utiliza los servicios de un Prestador.
Cliente: Usuario vinculado contractualmente a un prestador.
Prestador: Licenciatario de servicios de telecomunicaciones.
Red Pública Nacional de Telecomunicaciones: Conjunto de redes por las que transita la correspondencia pública de telecomunicaciones, la que debe permitir la comunicación de los Usuarios desde o hacia cualquier otro servicio o red pública de telecomunicaciones, nacional o internacional.
Teledensidad: Relación entre la cantidad de líneas de telefonía fija en servicio en un área geográfica determinada y la cantidad total de habitantes de dicha área.
Principios Generales
Las licencias se otorgan sin límite de tiempo, a demanda y en forma reglada, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Reglamento y habilitan a la prestación al público de cualquier tipo de servicio de telecomunicaciones, fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia.Las licencias que se otorguen tendrán validez en todo el territorio de la Nación Argentina.
El otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad.
La prestación de los servicios es independiente de la tecnología o medios utilizados para ofrecerlos.
El Prestador podrá seleccionar libremente la tecnología y la arquitectura de red que considere más adecuada para la eficiente prestación del servicio.
En caso que un servicio requiera la utilización de espacios de dominio público, la licencia no presupone la obligación de la autoridad de garantizar su disponibilidad.
La Autoridad de Aplicación hará sus mejores esfuerzos para que dicho recurso sea asignado por la autoridad competente en la materia 11
REGLAMENTO NACIONAL DE INTERCONEXIÓN
Objeto
Establecer los principios y normas reglamentarias que regirán los Convenios de Interconexión entre los distintos Prestadores
Alcances
Comprende los mecanismos económicos, técnicos y jurídicos en base a los cuales los Prestadores concretan los acuerdos de Interconexión, para proporcionar a sus clientes y/o usuarios acceso a servicios y clientes y/o usuarios de otros Prestadores.
La Interconexión se regirá en general por los principios, procedimientos y disposiciones del presente Reglamento y en particular por los Convenios de Interconexión celebrados por las partes, los que no podrán contener términos y condiciones discriminatorios o que se opongan a este Reglamento.
Competencias
Definiciones
Convenio de Interconexión: acuerdo jurídico, técnico y económico que celebran dos o más Prestadores, con el objeto de que los clientes y/o usuarios de cada uno de ellos tengan acceso a los servicios y clientes y/o usuarios del otro.
Precio de Interconexión: precio que debe pagar el Prestador Solicitante por el uso de los elementos y funciones de red del Prestador Solicitado. Este precio deberá ser justo, razonable, no discriminatorio entre Prestadores
Elemento de red: facilidad o equipo utilizado en la prestación de un servicio de telecomunicaciones e individualizado a los fines de la Interconexión. Este término incluye, entre otros, características, funciones, cualidades y capacidades como, por ejemplo, acceso local a abonados, conmutación, bases de datos, sistemas de transmisión y de señalización, así como la información necesaria para la facturación, cobranza y encaminamiento.
Interconexión: conexión física y funcional de las redes de telecomunicaciones utilizadas por el mismo o diferentes Prestadores, de manera que los clientes y/o usuarios puedan comunicarse entre sí o acceder a los servicios de otros Prestadores.
Portabilidad numérica: capacidad que permite a los clientes mantener sus números cuando cambien de Prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica en la que recibe el servicio, de acuerdo a las disposiciones del Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Principios Generales.
Acuerdo entre partes: Los Prestadores tienen libertad para convenir precios, términos y condiciones de Interconexión. Los acuerdos no podrán ser discriminatorios o fijar condiciones técnicas que impidan, demoren o dificulten la Interconexión.
Obligatoriedad: Todos los Prestadores están obligados a estar interconectados. Los Prestadores Solicitantes tienen el derecho de pedir la Interconexión y los Prestadores Solicitados están obligados a concederla, interconectándose directamente y, si ello no fuera técnicamente razonable, de manera indirecta.
No discriminación: Los Prestadores tienen derecho a obtener iguales condiciones técnicas o económicas que aquéllas que se ofrezcan a otros Prestadores que requieran
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