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Marcos Regulatorios

dianagonzalezma26 de Mayo de 2014

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Trabajo de Marcos Regulatorios

Art. 1.-

De acuerdo al concepto de jurisdicción se conoce que es poder de administrar justicia, pero al hablar de una jurisdicción coactiva que es un procedimiento para cobrar las deudas que tiene como acreedor al estado o también otros organismos de régimen seccional éstos tienen la posibilidad de recaudar deudas sin recurrir a la función judicial sino mediante el ejercicio de la autotutela de la administración pública. El cobro de coactivas se ejerce contra todos los obligados por ley incluyendo los mayores de edad que no hubieren aceptado la herencia con beneficio de inventario, es decir aclarando cuales son los bienes que corresponden al asignador y al asignatario.

Cuando la ley se refiere a personas jurídicas como herramienta para cometer fraudes, como por ejemplo compañías de papel, fantasmas, etc. se podrá llegar hasta el último nivel de propiedad, que puede recaer en personas naturales quienes serán responsables o responderán con su patrimonio.

Las medidas cautelares como la retención, el secuestro, el embargo ,la prohibición de enajenar podrán disponerse en contra de las personas mencionadas anteriormente, aún si los bienes se encontraren a nombre de terceros, pero siempre y cuando existan indicios es decir discernimiento que son propiedad de dichos sujetos.

Art. 2

Cuando se habla de tercería excluyente presentada con título de dominio el Código Tributario establece que un tercero que sea propietario de bienes embargados podrá interponer la intervención excluyente o tercería de propiedad ante el ejecutor coactivo en cualquier momento antes del remate. Obligatoriamente el tercero afectado debe adjuntar escritura pública o medios probatorios pertinentes para justificar el derecho de propiedad del bien reclamado.

Puede presentarse el caso que el ejecutor decida embargar otros bienes del deudor, para lo que deberá cancelar (no realizar) el primer embargo y proseguir con el procedimiento coactivo. Vale la pena aclarar que si verifica el remate este no puede surtir efecto ni adjudicarse mientras no esté descartada la tercería

Art. 3

Para determinar las utilidades por año de las empresas se tomará como base las declaraciones o liquidaciones que se hagan para el efecto del pago del impuesto a la renta; el director regional del trabajo podrá solicitar al Servicio de Rentas Internas investigaciones que considere convenientes para apreciar las utilidades efectivas; cuando se remita un informe final de la investigación de las utilidades ésta debe contener las observaciones que las hará el representante de los trabajadores.

En los procesos de recaudación de tributos que lleve a cabo el SRI se deberá notificar a las autoridades de trabajo y contar con la determinación de utilidades ya que esta información podrá ser utilizada como base para decisiones administrativas y jurídicas.

art 4

Este artículo hace referencia a la guardería infantil y a la lactancia en las empresas permanentes siempre y cuando cuenten con 50 o más trabajadores, el empleador deberá establecer un servicio de guardería infantil que cuente con atención, alimentación y otros elementos gratuitos para atender a los hijos de los trabajadores.

En el caso de las madres, ellas tienen derecho de que después de doce meses luego del parto su jornada laboral será de 6 (seis) horas, Además en caso de incumplirse esta obligación las empresas serán sancionadas.

Es importante hacer alusión a la sección cuarta del Capítulo III de la Constitución en su artículo 43 donde se encuentran detalladas las garantías de las mujeres embarazadas y en período de lactancia

Art. 5 derogado

Art. 6

Siendo el trabajo un derecho y un deber social así como también un derecho económico, el Estado garantizará a los empleados y trabajadores

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