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OPINIÓN MARCO REGULATORIO DE MONOPOLIO EN EL PERÚ


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2018  •  Ensayos  •  1.906 Palabras (8 Páginas)  •  99 Visitas

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La regulación y el monopolio natural en el Perú para el sector eléctrico

En el libro “La Riqueza de las Naciones” de Adam Smith se introduce el concepto de la “Mano Invisible”, que en términos actuales, resulta ser la capacidad autoreguladora del mercado, es decir, aquel que no necesita la intervención del Estado. Este concepto hace referencia a la eficiencia productiva y asignativa[1] de un modelo de competencia perfecta.

Sin embargo, economistas como Stiglitz y Greenwald[2] señalan que existen mercados que se encuentran incompletos o con información incompleta los cuales no permiten una asignación eficiente de los recursos, dando paso así a la intervención del Estado; en otras palabras, existen fallas de mercado.

Al respecto, Dammert[3] señala: “La existencia de segmentos con características de monopolio natural, donde es económico que el servicio lo provea una sola empresa, y donde la competencia en muchos casos no es eficiente pues llevaría a la duplicación de costos. Casi todas las actividades que involucran la construcción de infraestructuras de red, tales como el transporte de agua, telefonía fija, gas y electricidad, tienen estas características”.

Es decir, se considera una falla de mercado aquella actividad que tiene características de monopolio, tal es el caso de las actividades de redes, lo cual justifica la intervención del Estado (regulación) con el fin de obtener un grado de satisfacción adecuado, entre otros, en la eficiencia de productividad y asignación de recursos.

En el artículo 58 “Economía Social de Mercado” de la Constitución Política del Perú de 1993 se indica: “La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura” (el subrayado es propio).

En el inciso b) del artículo 2 de la Ley de Concesiones Eléctricas[4] se indica que la transmisión y la distribución de electricidad constituyen servicios públicos de electricidad.

En relación a ello, la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento[5] establecen la normativa referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica[6]. De ello se desprende que las actividades de transmisión y distribución, al ser actividades de redes, son consideradas actividades con características de monopolio natural.

En el Perú,  la distribución eléctrica[7] se regula mediante la estrategia de la regulación por desempeño, específicamente el mecanismo denominado Yardstick Competition + una empresa modelo eficiente. Asimismo, la regulación es realizada sobre la base de un segundo mejor: se reconocen los costos medios eficientes de la empresa considerada como modelo, reconociendo una tasa de descuento de 12% anual[8] sobre la inversión.  Es de precisar, que la empresa modelo eficiente en el Perú depende de las características geográficas de los sectores eléctricos o sectores típicos[9], esto incluye también las características de la densidad poblacional, entre otros. El costo asociado a la distribución de energía eléctrica es conocido como el Valor Agregado de Distribución (VAD)[10].

Para el caso de la transmisión[11], la ley n.o 28832 “Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica” introduce modificaciones a la Ley de Concesiones Eléctricas: se introduce el Sistema Garantizado de         Transmisión (SGT) y el Sistema Complementario de Transmisión (SCT), junto con los definidos ya por la Ley señalada: Sistema Principal de Transmisión (SPT) y Sistema Secundario de Transmisión (SST).

La regulación asociada al SPT contiene los costos eficientes de inversión (en anualidades para 30 años a una tasa de 12%), operación y mantenimiento; mientras que para el caso del SGT, se utiliza el mecanismo de competencia por el mercado o licitación mediante el cual se reconoce el costo de inversión, operación y mantenimiento para un período de hasta 30 años a requerimiento del postor ganador.

La regulación para el SST y el SCT se fijan mediante una tarifa que reconozca un costo medio anual.  El sistema complementario de transmisión (SCT) se origina según las necesidades de los generadores, distribuidoras y grandes usuarios[12].

Es de precisar que, la tasa de descuento de 12% establecida en el artículo 79 de la Ley de Concesiones Eléctricas, se utiliza para los proyectos de inversión relacionados a generación, transmisión y distribución eléctrica, siendo la misma para los tres (3) segmentos. Dicha tasa considera el riesgo de la inversión o costo de oportunidad del capital en el sector. Es preciso indicar que, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento[13] promueven, entre otros, la liberación del mercado eléctrico e introducción de la teoría marginalista.  En relación a ello, es conveniente evaluar si es adecuado utilizar la misma tasa de descuento para los tres (3) segmentos ya mencionados.

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