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Marco Regulatorio de Fideicomisos


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2023  •  Apuntes  •  6.787 Palabras (28 Páginas)  •  25 Visitas

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Marco Regulatorio de Fideicomisos

El marco regulatorio de los fideicomisos fue comparado entre los ámbitos federal y estatal, para ello se analizó el articulado y la congruencia del mismo. La normatividad revisada fue la siguiente:

Federal

  • Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LPRH) Última Reforma DOF 27-02-2022
  • Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP) Última Reforma DOF 19-01-2023
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) Última Reforma DOF 09-09-2022

Estatal

  • Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo. (LPCGEH) Última Reforma  21-10-2022
  • Ley de Entidades Paraestatales del Estado De Hidalgo.(LEPEH) Última Reforma  13-09-2021
  • Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.  (LOAPEH) Última Reforma  27-012-2021

Con base en la revisión se observa que ambos marcos guardan una coincidencia sustancial:

  1. Entre la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo.  La principal diferencia es que la Ley Federal está reglamentada mediante el  “Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, que desarrolla aspectos como el otorgamiento de recursos, celebración de contratos, registro, renovación de clave, modificación de los contratos y la suspensión de aportaciones, extinción y terminación de contratos. Por la otra parte, no se identificó reglamentación Estatal en la materia.

Federal

Estatal

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA (LPRH) Última Reforma DOF 27-02-2022

LEY DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE HIDALGO. (LPCGEH) Última Reforma 21-10-2022

Artículo 9

Artículo 9

-Constitución de los Fideicomisos, personalidad jurídica,  incremento de patrimonio, extinción.
-Constitución de fideicomisos considerados como no entidades previa autorización de la Secretaría y en los términos del Reglamento.  Otorgamiento de recursos: i) autorización del titular, ii) previo informe y autorización de la secretaría, iii) A través de partidas específicas de acuerdo el Clasificador por Objeto del Gasto.
-Responsabilidad de informes trimestrales por dependencia o entidad a cargo.
<<Refiere al reglamento de la LPRH.>>

-Constitución de los Fideicomisos, personalidad jurídica,  incremento de patrimonio, extinción.
-Constitución de fideicomisos considerados como no entidades previa autorización de la Secretaría y en los términos del Reglamento.  Otorgamiento de recursos: i) autorización del Titular del Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría ii) previo informe y autorización de la secretarías
. A través de partidas específicas de acuerdo el Clasificador por Objeto del Gasto.
-Responsabilidad de informes trimestrales por dependencia o entidad a cargo.
<<Refiere al reglamento de la LPCGEH. No existente>>

Artículo 10

Artículo 10

Conservan la naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia, a los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o los particulares.
III. En el caso de fideicomisos constituidos por particulares, la suma de los recursos públicos federales otorgados no podrá representar, en ningún momento, más del 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos;
<<Refiere al reglamento de la LPRH.>>

Conservan la naturaleza jurídica de recursos públicos para efectos de su fiscalización y transparencia, a los fideicomisos que constituyan los municipios o los particulares.
III. En el caso de fideicomisos constituidos por particulares, la suma de los recursos públicos otorgados no podrá representar, en ningún momento, más del 20 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos.
<<Refiere al reglamento de la LPCGEH. No existente>>

Artículo 11

Artículo 11

Los fideicomisos a que se refiere el artículo 9 de esta Ley deberán registrarse y renovar anualmente su registro ante la Secretaría para efectos de su seguimiento. Refiere al reglamento de la LPRH.

Los fideicomisos a que se refiere el artículo 9 de esta Ley se deberán registrar y renovar anualmente su registro ante la Secretaría o la Tesorería Municipal

Artículo 12

Artículo 12

-Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participen...
-Asimismo, deberán reportar a la Auditoría el ejercicio de los recursos públicos aportados a dichos fideicomisos para efectos de la Cuenta Pública.

-Los poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán publicar en el Periódico Oficial, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participen…
-Asimismo, deberán reportar a la Auditoría Superior el ejercicio de los recursos públicos aportados a dichos fideicomisos para efectos de la fiscalización de la Cuenta Pública.

Artículo 19

 

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos

  1. Entre la ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo. En ambas se caracteriza a los fidecomisos públicos que toman el carácter de Entidades Paraestatales.

Federal

Estatal

LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES (LFEP) Última Reforma DOF 19-01-2023

LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO.(LEPEH) Última Reforma DOF 13-09-2021

Artículo 40

Artículo 44

-Los fideicomisos públicos que se establezcan por la Administración Pública Federal, que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, que tengan como propósito auxiliar al Ejecutivo mediante la realización de actividades prioritarias, serán los que se consideren entidades paraestatales ...
-Los Comités Técnicos y las directoras o directores generales de los fideicomisos públicos citados en primer término se ajustarán en cuanto a su integración, facultades y funcionamiento a las disposiciones que en el Capítulo V de esta Ley se establecen para los órganos de gobierno y para personas Titulares de las Direcciones Generales, en cuanto sea compatible a su naturaleza. <<Referencia a capítulo V de LFEP>>

-Los fideicomisos públicos que tienen el carácter de Entidades Paraestatales, son aquellos que el Estado, a través del Ejecutivo Estatal, o alguna de las demás Entidades Paraestatales constituyan mediante contratos, de conformidad con la Legislación Mercantil aplicable, y se organizarán de manera análoga a los Organismos Descentralizados o Empresas de Participación Estatal Mayoritaria regulados en esta Ley...
-los Fideicomisos Públicos constituidos o que se pretendan constituir por el Estado,
la Secretaría de Finanzas Públicas fungirá como representante del fideicomitente. 
-Los Comités Técnicos y los Directores Generales de los Fideicomisos Públicos que sean Entidades Paraestatales, se ajustarán en cuanto a su Estructura Desarrollo y Operación a las disposiciones que en el Capítulo II de esta Ley se establecen para los Órganos de Gobierno y para los Directores Generales, en cuanto sea compatible a su naturaleza. <<Referencia a Capítulo II de LEPEH>>

Artículo 41

Artículo 45

-El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien será el fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, cuidará que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se deriven de derechos de terceros, así como los derechos que el fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso al Comité Técnico, el cual deberá existir obligadamente en los fideicomisos a que se refiere el artículo anterior.

-La Secretaría de Finanzas Públicas, cuidará que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se deriven de derechos de terceros, así como los derechos que el fideicomitente se reserve y las facultades que fije, en su caso, al Comité Técnico, el cual deberá existir obligadamente en los fideicomisos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 42

Artículo 46

-... dentro de los seis meses siguientes a la Constitución o modificación de los fideicomisos deberán someter a la consideración de la dependencia encargada de la coordinación del sector al que pertenezcan, los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran

-... dentro de los seis meses siguientes a la Constitución o modificación de los fideicomisos deberán someter a la consideración de la dependencia encargada de la coordinación del sector al que pertenezcan, los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran

Artículo 47

Artículo 43

- Cuando, por virtud de la naturaleza, especialización u otras circunstancias de los fideicomisos, la institución fiduciaria requiera informes y controles especiales, de común acuerdo con la Coordinadora de Sector, instruirán a la Delegada o Delegado Fiduciario (...)

- Cuando, por virtud de la naturaleza, especialización u otras circunstancias de los fideicomisos, la institución fiduciaria requiera informes y controles especiales, de común acuerdo con la Coordinadora de Sector, instruirán a la Delegada o Delegado Fiduciario (...)

Artículo 44

Artículo 48

- En los contratos de los fideicomisos a que se refiere el artículo 40, se deberán precisar las facultades especiales

- En los contratos de los fideicomisos a que se refiere el artículo 44, se deberán precisar las facultades especiales, si las hubiere

Artículo 45

Artículo 49

-En los contratos constitutivos de fideicomisos de la Administración Pública Federal Centralizada, se deberá reservar al Gobierno Federal la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisarios, o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constituidos por mandato de la Ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita.

-En los contratos constitutivos de fideicomisos de la Administración Pública Estatal, se deberá reservar al Estado la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisarios, o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constituidos por mandato de la Ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita.

 

Artículo 50

- El Ejecutivo Estatal podrá disponer que se constituyan fideicomisos cuya finalidad sea la realización de actividades de promoción y desarrollo social o regional, industrial, comercial o de servicios y la de brindar apoyos financieros u otorgar garantías a favor de las empresas que inviertan en el desarrollo e infraestructura del Estado; las que, podrán recibir aportaciones de empresas sociales o privadas para el logro de sus fines. En estos casos, los fideicomisos en ningún caso tendrán el carácter de Entidades de la Administración Pública Estatal y por lo tanto, no se les aplicarán las disposiciones legales y administrativas relativas, ni aún las de carácter presupuestario o relacionadas con el gasto público.

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