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Monografia Del Sexting


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2014  •  3.262 Palabras (14 Páginas)  •  679 Visitas

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• . INTERES DEL ESTADO EN LA PERSECUCION PENAL: CAUSALES 1 Y 8.

CAUSAL 1:

• a. que los delitos tengan o superen los 6 años en el máximo se debe indemnizar a la victima si se conoce, si no se conoce el fiscal en el tramite deberá citar públicamente a las victimas para que comparezcan al proceso y hagan valer sus pretensiones. Entran también aquellos delitos que tienen penas diferentes de prisión, si no se reconoce a la victima o no hay victima, es mas propicio y beneficioso para el imputado acudir a la figura del principio de oportunidad, que a la figura de la oblación pues terminaría no pagando la multa: el fiscal mediara en el acuerdo de pago de la reparación y su forma de pago.

• b. Si el delito tiene una pena fijada en la ley cuyo mayor exceda de 6 años de prisión, el principio de oportunidad se aplicara de acuerdo con el parágrafo 2 del Art. 324 C.P.P directamente por el fiscal general de la nación o el delegado especial que se designe para ello.

• c. Debe existir la prueba objetiva de la falta de interés del estado en el ejercicio de la acción penal, delitos de poca monta y poca repercusión social, además de la ponderación del fiscal se debe tener en cuenta por el juez y el ministerio publico son elementos que brindan y proporcionan las otras causales legales para instar a la justicia de oportunidad.

En cada una de las causales que consagran el Art. 324 C.P.P se ofrecen elementos en virtud de las cuales se puede llegar a concluir que no existe un serio interés del estado para la movilización de la maquinaria penal.

Ejemplo: contenido y significado del bien jurídico: causales 9-10-13 y 14; peligro o afectado de la seguridad del estado por la persecución penal, causal: 8; imputación subjetiva culposa, causales: 6 y 11; el juicio mínimo de culpabilidad: causales: 12 y 13 y en general cada una de las demás causales establecen unos mínimos de referencia que serian elementos a tener en cuenta en la tarea de determinar cuando el estado a perdido interés en la persecución penal. En ese sentido la causal identifica la finalidad y el operador jurídico la extiende al condicionamiento de la prueba objetiva de la falta de interés del estado en el ejercicio de la acción penal.

CAUSAL 8:

La causal se asienta en la prevalencia de la política de seguridad publica del estado sobre la realización del tramite del proceso, sigue siendo una formula abierta, empero, aquí lo que prevalece es el orden institucional exterior del Estado, es decir, que el adelantamiento del proceso, por ejemplo puede implicar un grave conflicto bélico entre el Estado colombiano y otro Estado.

La persecución de un nacional o de un extranjero podría dar lugar a revelar un secreto transnacional o revelar la identidad de un espía a conocerse procesos pacificación que podrían dar lugar de publicarse a graves reacciones internacionales indeterminadas. Si el problema que genera el procedimiento produce efectos en la seguridad interna del Estado, habría que analizar el evento bajo la óptica de otra causal, ejemplo, la causal del numeral 14.

• 2. MECANISMOS DE COOPERACION INTERNACIONAL Y DE JUSTICIA UNIVERSAL, CAUSALES 2 Y 3.

CAUSAL 2:

Colombia realiza un proceso penal por el mismo delito por el cual la persona esta siendo solicitada en extradición para ser juzgada en otro país. En ese sentido, es claro que no se produce la violación al principio del NON BIS IDEM, pues en el ámbito internacional por regla general solo las condenas olas absoluciones definitivas producen efectos jurídicos, mas no los tramites del proceso. Además la extradición de los colombianos por nacimiento se condenara por los delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana la extradición no procede por delitos políticos, y tampoco procede por delitos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997. Se extingue la acción penal mediante el principio de oportunidad entregando el agente al estado requirente. Si resulta absuelto en el extranjero y si regresa al país no se le podrá juzgar por esa misma conducta, de no existir la causal, podría excepcionalmente seguirse el proceso que se adelanta en Colombia.

CAUSAL 3.

El estado colombiano renuncia a la persecución penal de un delito y ala imposición de una sanción para que esa persona reciba una mayor sanción en el extranjero por una concepción de una extradición que tiene como sustento la existencia de una condena en el país requerente. = EN COLOMBIA= un proceso en tramite= En el país requerente = un proceso culminado. El juez hace un análisis objetivo, el delito que se juzga en Colombia y el ya juzgado en el exterior= la naturaleza de la conducta- el bien jurídico afectado – el monto de la pena a imponer- interés publico exterior garantizando la aplicación de las sanciones por conductas más graves, ejemplo: en COLOMBIA= fraude mediante cheque. = EN EL EXTERIOR: condena por terrorismo y narcotráfico.

3,COMO INSTRUMENTO DE COLABORACION CON LA ADMINITRACION DE JUSTICIA Y JUSTICIA RESTAURATIVA, CAUSALES 4, 5,7.

CAUSAL 4:

EN esta causal corresponde ala fiscalía una gran carga de responsabilidad por una parte, para valorar la colaboración y, por lastra, analizar la información que recibe trata de evitar que el delito continúe, evita otras conductas delictivas.

EJEMPLO: evita que se siga realizando un delito de conducta permanente como el secuestro, o un hurto masivo y continuado o un delito en masa.

Cuando se colabore eficazmente en relación con otros delitos, lo lógico seria que se evite la comisión de un delito mas grave que el que se este investigando. No podría aplicarse el principio de oportunidad en relación con un homicidio por colaborar eficazmente para evitar una falsedad por hecho veraz. La colaboración debe ser conducente a evitar seguir con el delito o que se cometan otros y a la desarticulación de babas de delincuencia organizadas, verdaderas empresas delictivas (la oficina de envigado) y que sus integrantes conforman una sociedad criminal = concierto para delinquir agravado= no se le puede aplicar a los jefes.

CAUSAL 5:

En este evento la persona investigada aporta su versión bajo la gravedad del juramento para que ella se convierta en el sustento probatorio contra los demás intervinientes.

Si en este proceso la fiscalía encuentra que existen otros elementos materiales de prueba suficientes para la acusación de los demás coparticipes se deberá abstener de aplicar la justicia de oportunidad.

Testigo

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