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Oficio De Residencia


Enviado por   •  16 de Mayo de 2012  •  2.240 Palabras (9 Páginas)  •  650 Visitas

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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59º, Nº1, LETRA A) – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART.8º, Nº8 – OFICIO Nº 1.68, DE 1992.

(ORD. N° 2.757, DE 03.09.2009)

Concepto de residencia conforme lo señalado en Artículo 8° N° 8 del Código Tributario - Situación tributaria de rentas consistentes en intereses de depósitos a plazo en dólares.

1.- Por mail indicado en el antecedente se solicita aclarar el sentido del artículo 8° N° 8 del Código Tributario, que establece que es residente en Chile la persona natural que permanezca en Chile más de 6 meses (ininterrumpidos) en un año calendario o dentro de dos años tributarios consecutivos. Indica que al respecto las interpretaciones varían en el siguiente sentido:

1) Por año calendario: a) Los 6 meses de permanencia se cuentan entre Enero y Diciembre; b) El año calendario se cuenta a partir de la fecha de la entrada del extranjero al país, por Ej. si ingresó en Noviembre, el año calendario es hasta Noviembre del año siguiente; c) Se cuenta desde la fecha en que se le entregó la cedula de residente temporal.

2) Por "dos años tributarios consecutivos": a) Los 6 meses de permanencia se cuentan entre dos años de Enero a Diciembre. El inicio es el año en que ingresó al país. Por Ej. si ingresó en Diciembre del 2007, los dos años tributarios consecutivos serían 2007 y 2008, o bien podría llamarse también dos años calendarios consecutivos; b) los 6 meses de permanencia se cuentan desde el año (de Enero a Diciembre) en que la persona debe tributar, por inversiones hechas el año anterior. Por Ej. si el extranjero ingresó el año 2007 e invirtió ese año debe tributar el 2008, por lo que los 6 meses de permanencia en dos años tributarios serían el 2008 y 2009.

Agrega que el Sr. XXXX, de nacionalidad alemana, y que tiene lazos de familia y amistades en Chile, tiene las siguientes entradas al país:

• 11 Octubre de 2007 y sale el 6 de Noviembre del 2007

• 15 Diciembre de 2007 y sale el 22 de Junio del 2008

• 28 Noviembre de 2008 y sale el 4 de Febrero del 2009

Añade que entre el 15 de Diciembre de 2007 y Mayo de 2008, el Sr. XXXX obtuvo RUT de numeración 48 millones, además adquirió un bien raíz para pasar futuras vacaciones (que no arrienda), e invirtió en depósitos a plazo en dólares que ingresó al país a través del Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios internacionales del Banco Central. Indica además que extranjería le concedió residencia temporal por 1 año a partir de Mayo de 2008.

Al respecto la requirente consulta:

a) Si el contribuyente era residente o no en Chile, y consecuentemente si debía o no hacer declaración de rentas por Impuesto Global Complementario el 2009 (haciendo el cálculo según normativa del artículo 41 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta) o en su lugar pagar Impuesto Adicional según el artículo 59 N° 1 del mismo texto legal.

Agrega que el contribuyente tiene que tributar el 2009 por inversiones del 2008, y según consulta efectuada a un Abogado, los 2 años tributarios para él son los años 2008 y 2009, durante los cuales NO permaneció 6 meses ininterrumpidos.

b) Si no fuese considerado residente y se le aplicara el Impuesto Adicional según el artículo 59 N° 1 letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, consulta si este impuesto debe ser retenido por el Banco.

c) En este último caso, consulta si el impuesto del 4% que establece el indicado artículo 59 N° 1 se calcula sobre los intereses ganados en dólares convertidos a moneda nacional según cambio del día.

d) Si hubiese pagado impuestos de más al haber sido calculados de otra forma, requiere se aclare si es posible pedir devolución y como se realiza en la práctica.

2.- Previo a responder sus consultas se señala que los conceptos de año calendario, año tributario y residente, se encuentran definidos en la Ley, por lo que para efectos de aclarar sus consultas y determinar si el Señor XXXX adquirió residencia en los períodos a que se hace mención en su e-mail, debe recurrirse a estas definiciones.

En primer lugar, el N° 8º del artículo 8° del Código Tributario señala que se entenderá por residente, “toda persona natural que permanezca en Chile, más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos.”

Enseguida, el N° 7.- del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) define “año calendario” como el período de doce meses que termina el 31 de Diciembre.

Por su parte, el N° 9 del mismo artículo 2° de la LIR antes citado, señala que “año tributario” es el año en que deben pagarse los impuestos o la primera cuota de ellos.

Por otro lado, el artículo 4º de la LIR expresa que la sola ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile, para los efectos de esta ley. Esta norma se aplicará, asimismo, respecto de las personas que se ausenten del país conservando el asiento principal de sus negocios en Chile, ya sea individualmente o a través de sociedades de personas.

El inciso primero del artículo 29º.- del Decreto Ley Nº 1.094, de 1975, Ley de Extranjería, dispone que se otorgará visación de residente temporario al extranjero que tenga el propósito de radicarse en Chile, siempre que acredite vínculos de familia o intereses en el país cuya residencia sea estimada útil o ventajosa, visación que se hará extensiva a los miembros de su familia que vivan con él.

3.- En relación la materia en consulta, esta Dirección Nacional ha dictaminado, por ejemplo en Oficio N° 1.683 de 1992, que por residente debe entenderse toda persona natural que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida por el período de más de seis meses, en un año calendario o en dos años tributarios consecutivos, según el caso.

La conclusión anterior tiene su fundamento en la aplicación de las normas generales de interpretación de las leyes que contempla el Código Civil, cuyo artículo 20º establece que las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras. De consiguiente, de acuerdo al sentido natural y obvio de las palabras usadas por el legislador, se requiere conservar o mantener, sin cambio o mutación, una situación de hecho, cual es, el de estar físicamente en el país por el

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