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PASOS O FASES PREVIAS A LA FIRMA DEL CONVENIO DE VALIDACIÓN


Enviado por   •  22 de Febrero de 2014  •  1.763 Palabras (8 Páginas)  •  417 Visitas

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PASOS O FASES PREVIAS A LA FIRMA DEL CONVENIO DE VALIDACIÓN

• Identificar el procedimiento establecido por el DS No.29033 (enmendado por los DS. No.29124 y 29574) para el desarrollo de la Consulta y Participación a Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas (PIOSs) para convertirse en una herramienta de trabajo que podrá ser utilizada para realizar un seguimiento de este importante proceso, cuyo cumplimiento constituye un requisito para la obtención de la licencia ambiental (DIA – Declaratoria de Impacto Ambiental) para la ejecución de proyectos hidrocarburíferos en Bolivia.

La Consulta y participación es un instrumento de la práctica democrática, utilizado para la obtención de la “Licencia Ambiental” de la actividad, obra o proyecto hidrocarburifero (AOPs). Es un proceso de diálogo entre el Ministerio de Hidrocarburos y Energía y las naciones y pueblos indígena, originario y campesinos.

El proceso lo realiza el Ministerio de Hidrocarburos y Energía (autoridad Competente en actividades hidrocarburíferas), a través de la Dirección General de Gestión Socio Ambiental, en coordinación con el Viceministerio de Biodiversidad, Medio Ambiente, Cambio Climático y Gestión y Desarrollo Forestal y el Viceministerio de Tierras.

La finalidad de la consulta es generar un proceso de participación para llegar a acuerdos conjuntos sobre impactos y medidas de mitigación de proyectos hidrocarburíferos en el marco de las normas y principios de buena fe, veracidad, transparencia, información y oportunidad a través de procedimientos apropiados (Convenio 169 de la OIT).

Recoger las percepciones desde la perspectiva social, económica y cultural de las naciones y pueblos indígena, originario y campesinos (NPIOCs) sobre las actividades, obras o proyectos hidrocarburíferos.

Participan las Naciones y Pueblos Indígena, Originario y Campesinos, Ministerio de Hidrocarburos y Energía, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Viceministerio de Tierras, YPFB (observador)

Según el Decreto supremo 29033 de 16 de febrero de 2007, se identifican las siguientes fases de la consulta:

COORDINACION E INFORMACION

a) Convocatoria Convocatoria por escrito a a las instancias de representación susceptibles de ser afectadas, con copia a sus niveles regional, departamental y nacional, a efecto de sostener una reunión de carácter informativa acerca de la actividad hidrocarburífera y de coordinación sobre el desarrollo del proceso de consulta y participación. Adjuntando la información pública de la AOP hidrocarburifera

b) Reunión preliminar Organizada por las instancias de representación a nivel local de los PIO s y CC en coordinación con sus instancias de representación a nivel regional, departamental y nacional, quienes definirán lugar y fecha del evento y comunicarán por escrito a la AC en un plazo no mayor a siete (7) días calendarios de recibida la convocatoria, debiendo concretarse dicha reunión en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, computables a partir de la respuesta a la convocatoria de la AC.

La AC debe presentar los alcances de la AOP que se pretende desarrollar y que será objeto de la consulta, entregado toda la información pública disponible en un ejemplar impreso u otro digital a los representantes de las instancias de representación a nivel local, regional, departamental y nacional de los PIO s CC.

La Información documental y digital de la AC y generada por las empresas petroleras públicas y/o privadas en todas las actividades hidrocarburíferas (Artículo 31 de la Ley Nº 3058) debe cumplir:

Plena, ya que debe ser completa e íntegra, tanto en contenidos, cobertura proyecciones y posibles impactos socio - económicos - ambientales de la actividad hidrocarburífera.

Oportuna, entregada a las instancias representativas locales de los Pueblos Indígenas, Originarias y Comunidades Campesinas, previo al proceso de la consulta y participación.

Veraz, según Ley Nº 1178.

Adecuada, orientada a la difusión y conocimiento de las comunidades y organizaciones afectadas (respetando territorialidad, usos y costumbres) deberán adecuarse a las características culturales, lingüísticas, organizativas y sociales de cada Pueblo Indígena, Originario o Comunidad Campesina.

PLANIFICACION

INSTANCIA DE REPRESENTACION LOCAL, en coordinación con los niveles regionales, departamentales y nacional de los PIO s y CC, realizará la coordinación interna según sus usos y costumbres, para presentar una propuesta escrita de realización del proceso de consulta y participación, quien comunicará a la AC en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, de realizada la reunión preliminar.

La propuesta escrita contendrá como mínimo:

a) Un plan metodológico y cronograma de las actividades comunitarias, talleres, reuniones y asambleas, y lugar donde se realizaran las mismas.

b) Asesoría especializada requerida por los PIO s y CC para su adecuada participación.

c) Un presupuesto que incluya los gastos que demandará todo el proceso de Consulta y Participación, aplicando los parámetros de costos del sector público, conforme el Decreto Supremo No. 27450. (Nota: Parágrafo modificado por el artículo 5 del Decreto 29124 de Mayo 9 de 2007)

REUNION EN EL AREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO, en un plazo no mayor a siete (7) días calendario, para analizar la propuesta y la contrapropuesta de la AC, a efectos de llegar a acuerdos y suscripción de un acta de entendimiento que garantice la ejecución de la consulta y participación.

“En caso de que no se presente propuesta por parte de los PIOs o CCs, dentro del plazo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, la AC convocará a una reunión conjunta, en un plazo no mayor a siete (7) días calendario, para elaborar y aprobar la propuesta escrita, y suscribir el Acta de Entendimiento.” (tomado del DS 29574, 21 de mayo de 2008)

EJECUCION DE LA CONSULTA

I. El proceso de consulta y participación será ejecutada por la AC en coordinación con las instancias

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