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Derecho tributario. Los convenios que firma el Perú


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2022  •  Monografías  •  4.649 Palabras (19 Páginas)  •  50 Visitas

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“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

Escuela Profesional de Derecho

TRABAJO ACADÉMICO

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SECCIÓN                 :  2

                                                                

CURSO                    :  DERECHO TRIBUTARIO I

CICLO                         :   IX

        

PERÚ

2022

PRESENTACIÓN

El presente trabajo se ha realizado con la finalidad de dar a conocer a la población más sobre Derecho Tributario y por lo tanto se ha realizado hacer una investigación sobre el Derecho Tributario que está establecido en el Código Tributario, donde que nos habla de las fuentes del Derecho Tributario se encuentra especificado en la Norma III del Título Preliminar del Código Tributario.

Así como también tenemos en nuestro país firmado los Convenios Tributario con otros países con la finalidad para evitar la doble imposición se crean para mejorar las relaciones comerciales y aminorar o eliminar el impacto del doble pago de impuestos.

PREGUNTAS:

  1. PREVIA INVESTIGACIÓN, CUÁL ES EL CONVENIO TRIBUTARIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN SUSCRITO CON EL PERÚ, VIGENTE DESDE ENERO DE 2015 Y DE SU OPINIÓN CRÍTICA INCLUYENDO LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL MENCIONADO CONVENIO. NO TRANSCRIBIR EL CONVENIO (04 PUNTOS).

CUÁL ES EL CONVENIO TRIBUTARIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN SUSCRITO CON EL PERÚ, VIGENTE DESDE ENERO DE 2015.

  • Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo. VIGENCIA 01/01/2015.

  • Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos a la Renta y su Protocolo. VIGENCIA 01/01/2015.
  • Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos a la Renta y su Protocolo. VIGENCIA 01/01/2015.
  • Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y su Protocolo. VIGENCIA 01/01/2015.

OPINIÓN:

Los convenios que firma el Perú con otros países es muy bueno para así poder enfrentar y resolver los casos que se presentan al momento de comprar y vender productos y que todo esté en orden legalmente; por lo tanto deciden en celebrar acuerdos o convenios para regular la situación tributaria que se con la finalidad de evitar la doble imposición; para que una persona natural o jurídica residente en uno de los Estados se vea afectado por una doble imposición internacional por impuesto a la renta o impuestos al patrimonio como consecuencia de su inversión.

Estos convenios contienen reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal. También en los convenios se toman decisiones legales donde que ambos Estados estén de acuerdo con todo lo establecido; en el cual los países firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos países recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.

VENTAJAS

  • Los convenios establecen métodos para aliviar o neutralizar la doble imposición y dan beneficio para la inversión, ya que su suscripción implica una señal positiva para la inversión extranjera y otorga a los inversionistas seguridad respecto de los elementos negociados; con todo esto se estaría evitando la doble tributación.
  • Entonces para los inversionistas, los convenios consolidan un marco legal seguro y para la toma de decisiones, el convenio firmado por ambos Estados ofrece garantías y la eliminación de la doble tributación. El fin de otorgar seguridad al inversionista respecto de la protección de sus legítimos intereses; por lo tanto, el país no va a cambiar su política para obligar a los extranjeros a pagar más impuestos que los residentes.
  • Son instrumentos que pueden usar para enfrentar la evasión fiscal internacional, ya que prevén acuerdos de intercambio de información y, en algunos casos, de asistencia en la recaudación. Así la administración tributaria de un país adquiere la facultad de solicitar la información que requiera.
  • Facilitan que la Administración al conocer las estrategias que usan los agentes económicos internacionales, pueda detectar incumplimientos de obligaciones tributarias.

DESVENTAJAS

  • Todo convenio para evitar la doble tributación al definir la exclusividad de uno de los Estados para gravar determinadas rentas o compartir la tributación respecto de otras rentas, conlleva necesariamente a un menor ingreso fiscal por la renuncia parcial a gravar en su totalidad determinado tipo de rentas, tales como dividendos, intereses o regalías.
  • Sin embargo, el sacrificio fiscal depende de la realidad tributaria de los países contratantes y la experiencia ha establecido que su incidencia como desventaja siempre es menor respecto de los beneficios que implica la suscripción de estos convenios.
  1. PREVIA INVESTIGACIÓN CUALES CON LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO EXPLIQUE CADA UNO DE ELLOS. (04 PUNTOS).

LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Son aquellos elementos a partir de los cuales nace la potestad tributaria del Estado. De esta forma se regula de manera precisa el resto de instituciones de la rama. Son las siguientes:

  1. LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES. –  Es una norma jurídica de mayor jerarquía en lo jurídico de una nación. Tiene los principios básicos reguladores del Derecho Tributario y los principios tributarios por las que se debe regir la sociedad y los diferentes órganos del Estado, además de establecer como se debe organizar un Estado de Derecho pone límites a la potestad para que no sobrepase los límites que la Constitución establece y las prescripciones sobre el ejercicio de la potestad tributaria, el trato diferenciado a la educación, etc. Esta referido a los artículos de la constitución.

  1. LOS TRATADOS INTERNACIONALES APROBADOS POR EL CONGRESO Y RATIFICADOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. – Los Tratados forman parte del Derecho Nacional, las cuales tienen el mismo peso que la Constitución Política y una vez que han sido aprobados y ratificados. Según el artículo 55 de la constitución.

El interés es en los tratados como fuente en la materia de estudio de este trabajo; estos tratados hayan sido aprobados por el congreso y tienen que ser ratificados por el Presidente de la República y que deben seguir el procedimiento que establece la Constitución Art. 56°.

  1. LAS LEYES TRIBUTARIAS Y LAS NORMAS DE RANGO EQUIVALENTE. - Las leyes o normas que el Poder Legislativo en el ejercicio de sus facultades se puede crear, modificar, suspender o suprimir conceder beneficios tributarios para ello tiene que seguir la formalidad respectiva establecida Constitución Política y está regulada por el Reglamento del Congreso. Decretos Legislativos (dictados por el Poder Ejecutivo según Ley Autoritativa) Ordenanzas Municipales; en cuanto a leyes tributarias se refiere, las que han sido aprobadas y que regulan el ámbito tributario de un determinado Estado.

  1. LA LEYES ORGÁNICAS O ESPECIALES QUE NORMAN LA CREACIÓN DE TRIBUTOS REGIONALES O MUNICIPALES. - En el artículo 106° de la Constitución, mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución.

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades. Son leyes orgánicas tienen el mismo rango que una Ley y esto se acoge constitucionalmente. Aunque este aspecto no se exprese directamente en la Constitución, de forma implícita se deduce que los Gobiernos Regionales o municipales los tributos pueden ser regulados la creación de tributos en el ámbito de su competencia.

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