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Determinacion Fiscal


Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  1.290 Palabras (6 Páginas)  •  2.575 Visitas

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DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL

La determinación del Credito Fiscal es el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular a la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance cuantitativo de la obligación.

Encontramos diversas clases de determinación, entre las cuales se encuentran las siguientes:

a. La que realiza el sujeto pasivo

b. La que realiza la autoridad con la colaboración del sujeto pasivo.

c. La determinación nace como un acuerdo entre la autoridad y el sujeto pasivo.

El articulo 6º del Código del Fiscal de la Federación señala: "Dichas contribuciones se determinaran conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su acusación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de los contribuyentes a su cargo, salvo disposición expresa en contrario; si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes le proporcionaran información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su acusación.

La determinación en cantidad liquida de un tributo se define como la operación matemática encaminada a fijar su importe exacto mediante la aplicación de las tazas tributarias establecidas en la ley hacendaría.

Conforme a los principales ordenamientos fiscales que forman parte de nuestro derecho fiscal positivo encontramos básicamente las siguientes tazas contributivas.

a. CUOTA FIJA. Consiste en el establecimiento de un porcentaje específico sobre el importe global del hecho generador de la obligación fiscal. Ejemplo: IVA.

b. TARIFA PROGRESIVA. Tiene por objeto establecer tazas cuyo impacto económico se va acrecentando en la medida en que el monto del hecho generador es mayor decreciendo por el contrario cuando dicho monto resulta menor. Se considera más justo y equitativo: ejemplo. ISR.

c. CANTIDAD FIJA: En este caso la taza se determina aplicando al hecho generador del tributo una cantidad exacta expresada en monedas de curso legal y no como sucede en las cuotas fijas y las tarifas progresivas que se expresan en porcentajes. Ejemplo: Impuesto sobre uso y tenencia de vehículos.

FORMA DE EXTINCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES.

La obligación tributaria se extingue cuando se cubren los créditos fiscales que se originaron o cuando la ley los extingue o autoriza su extinción.

Se considera que 5 son las formas de extinción de los créditos fiscales.

a.

1. PAGO LISO Y LLANO DE LO DEBIDO. Esta situación se presenta cuando el contribuyente paga al Fisco correctamente las cantidades que le adeuda, en los términos de las leyes aplicables, sin objeciones ni reclamaciones de ninguna especie.

2. PAGO DE LO INDEBIDO. Esta situación se presenta cuando un contribuyente le paga al Fisco lo que no le adeuda o una cantidad mayor a la adeudada. En esta hipótesis no puede hablarse de una extinción de contribuciones propiamente dicha, por que el sujeto pasivo lo que esta haciendo en realidad e dar cumplimiento a obligaciones que legalmente no han existido a su cargo o bien en exceso de las que debió haber cumplido

3. PAGO BAJO PROTESTA. Este tipo de pago tiene lugar cuando el contribuyente que esta inconforme con el cobro de un determinado tributo, cubre el importe del mismo ante las autoridades fiscales, pero haciendo constar que se propone intentar los recursos o medios de defensa legales que procedan a fin de que el pago de que se trate se declare infundado y nazca asi el derecho de solicitar su devolución.

4. PAGO EXTEMPORANEO. Esta hipótesis tiene lugar cuando el contribuyente paga al Fisco las cantidades que legalmente le adeuda sin objeciones ni inconformidades de ninguna especie, pero fuera de los plazos o términos establecidos en las disposiciones legales aplicables. En este caso, se extingue el tributo, pero con la salvedad de que esa extinción implica la entrega de aportaciones económicas accesorias por concepto de recargos

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