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Perforador De Pozos

carlos138412 de Septiembre de 2014

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NORMA TECNICA PARA

LA PERFORACIÓN DE POZOS PROFUNDOS EN

LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

1

GERENCIA TECNICA

DEPARTAMENTO DE NORMAS TECNICAS

PREFACIO

Ya que de acuerdo a la ley de creación de la Administración Nacional de Acueductos y

Alcantarillados (ANDA) su principal objetivo es el de “proveer y ayudar a proveer agua para el

consumo humano”, la búsqueda de fuentes para abastecimiento de agua es uno de los

principales problemas con que se enfrenta diariamente.

Si tomamos en cuenta que, solamente existen dos fuentes de agua a nuestra disposición: las

superficiales, que comprenden los lagos, ríos, áreas de drenaje que envían el agua hacia los

embalses y los procedimientos que permiten captar y retener agua lluvia; y las subterráneas,

que incluyen a los pozos, manantiales y galerías horizontales.

Y a esto agregamos que, el agua dulce en estado líquido de ríos y lagos, representa la parte

de este recurso que se encuentra en tránsito y por lo tanto en la mayor parte de los casos

contaminada, entenderemos el por qué de la creciente demanda de perforaciones, que con la

finalidad de explotación de acuíferos para consumo humano, hemos tenido en los últimos años.

Esta creciente demanda de perforaciones ha hecho tomar conciencia de la falta de instrumentos

que rijan la administración del recurso, unifiquen los criterios de trabajo y ordenen los

procedimientos de seguimiento institucional relacionados a la actividad de perforación.

La presente norma pretende lograr la homologación de criterios técnicos en las actividades de

selección del sitio, construcción, supervisión y recepción de pozos profundos, contribuyendo de

esta manera al fortalecimiento en la gestión de los recursos hídricos subterráneos.

CAPITULO I

ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

2

GERENCIA TECNICA

DEPARTAMENTO DE NORMAS TECNICAS

CONSIDERACIONES PRELIMINARES.

1.1 OBJETO.

La presente Norma proporciona las exigencias técnicas mínimas que deberán cumplirse para la

selección del sitio, construcción, prueba de capacidad, supervisión, recepción, operación y

mantenimiento y abandono de la perforación de pozos profundos destinados a la captación de

agua para consumo humano.

1.2 CAMPO DE APLICACIÓN.

Las exigencias contenidas en la presente Norma abarcan los pozos profundos propiedad de la

Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), ya sean perforados con su

personal y equipo o por cualquier empresa contratada para tal fin en la jurisdicción de

cualquiera de las cuatro Gerencias Regionales de la Institución.

Las exigencias aquí contempladas deberán ser cumplidas, de igual forma, por cualquier pozo

que sea certificado por la ANDA.

CAPITULO II

GENERALIDADES

2.1 DEFINICIONES

Para los fines de la presente Norma se entenderán las siguientes definiciones:

2.1.1 AGUA POTABLE. La que por su calidad y características físicas, químicas y

bacteriológica de acuerdo a la normativa salvadoreña e internacional es aceptable para

el consumo humano.

2.1.2 ANDA. Siglas de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados.

2.1.3 CONACYT. Siglas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Institución de Derecho

Público, sin fines de lucro, de carácter autónomo descentralizado, que es la autoridad

superior encargada de la política científica y tecnológica en el país. Y que, entre otras

atribuciones,

...

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