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Plan De Seguridad

edixonc9 de Julio de 2014

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PROPOSITO GENERAL:

- Englobar una serie de actividades orientadas a la prevención de los riesgos laborales, cuyos objetivos generales tienen que ver con la identificación de problemas de salud y la evaluación de intervenciones preventivas.

OBJETIVOS:

- Vigilar las enfermedades y lesiones que presenten los trabajadores de servicios de la Funeraria Metropolitana del Este C.A, que sean de origen profesional y de origen común.

- Controlar sistemáticamente los episodios relacionados con la salud en los trabajadores activos con el fin de prevenir y controlar los riesgos profesionales, así como las enfermedades y lesiones asociadas a ellos.

VIGILANCIA INDIVIDUAL: Se refiere a la aplicación de procedimientos médicos y la administración de pruebas a trabajadores con el fin de detectar, de forma precoz daños derivados del trabajo y de la existencia de algún factor en el lugar de trabajo relacionado con cada caso. O bien, si este factor ha sido ya identificado, de que probablemente las medidas preventivas, colectivas y/o individuales, no son las adecuadas o son insuficientes. Lógicamente su identificación sirve también para decidir aquellas actuaciones clínicas pertinentes sobre el trabajador afectado.

VIGILANCIA COLECTIVA: Se refiere a valorar el estado de salud de los trabajadores, alertar sobre posibles situaciones de riesgo y evaluar la eficacia del plan de prevención, mediante la recopilación de datos sobre los daños derivados del trabajo en la población activa y así poder conocer y controlar los mismos y poder realizar análisis epidemiológicos.

PROCEDIMIENTO:

Básicamente las actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores, abarcará los ámbitos que se describen a continuación:

• ACTUACIÓN COORDINADA: El Servicios de Seguridad y Salud de la empresa trabajará multi -disciplinariamente en cada una de las actividades establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en su artículo 21, en lo que respecta a los diseños preventivos de los puestos de trabajo, identificación y evaluación de riesgos, programas de prevención de accidentes y enfermedades y formación de salud a los trabajadores de servicios.

• VIGILANCIA DE LA SALUD: Se realizará un monitoreo continuo de las enfermedades o patologías presentadas por los trabajadores desde el momento de su ingreso a la empresa. El procedimiento específico para llevar a cabo esta actividad será el siguiente:

1. Evaluación de Ingreso (PRE-EMPLEO): Este procedimiento se realizará antes de emplear al postulante con el fin de determinar y registrar las condiciones físicas del trabajador y asignarlo al puesto más conveniente según sus capacidades físicas e intelectuales. En la evaluación médica de ingreso se realizará una historia clínica donde se evaluarán los antecedentes personales, familiares y laborales de cada trabajador y se realizará un examen funcional por sistemas.

2. Evaluación Periódica (PRE-VACACIONALES Y POST-VACACIONALES): Se efectuarán para conocer el estado de salud de los trabajadores o trabajadoras antes de iniciar el disfrute de sus vacaciones y al momento de su reingreso a la empresa, finalizado su periodo vacacional. En el examen pre-vacacional se realizarán los estudios para-clínicos establecidos en el perfil medico del cargo, mientras que en la evaluación post-vacacional, no necesariamente se deben repetir los para-clínicos, ya que algunos de ellos pudieran ser invasivos para los trabajadores o trabajadoras, se utilizarán exámenes recientes y un buen examen físico.

3. Evaluación de Egreso (POST- EMPLEO): Se realizará para conocer el estado de salud de los trabajadores o trabajadoras al momento de finalizar la relación laboral. Para ello se efectuará la evaluación médica completa establecida para el cargo.

4. Evaluación Médica Especial: Se realizará dependiendo de los riesgos inherentes a cada actividad y se regirá por los Protocolos de Enfermedades Ocupacionales. La frecuencia de estas evaluaciones dependerá del tipo de trabajo realizado y sus posibles riesgos o para aquellos trabajadores que se reincorporen luego de enfermedad o permiso prolongado (reposo), también dependen de la historia natural de la enfermedad y de las condiciones de exposición, estos deben tipificar los siguientes requisitos:

- Criterio Clínico: Presencia de signos y síntomas de enfermedad que se esté determinando al trabajador o trabajadora, fundamentado en la historia Médico- Ocupacional, valoración integral, análisis de estudios para-clínicos y evaluaciones realizadas por otros especialistas y el diagnostico diferencial de otras enfermedades.

- Criterio Ocupacional: Evidencias de exposición a los procesos peligrosos al desarrollar sus actividades, actual o anterior determinados por el tiempo de exposición y la actividad realizada, así como por la susceptibilidad Individual.

- Criterio Higiénico: Presencia de un agente o factor de riesgo en el ambiente laboral, capaz de producir un efecto adverso a la salud del trabajador o trabajadora, los cuales se determinan con el monitoreo ambiental y del puesto de trabajo.

• EXAMENES DE SALUD: Para llevar las actividades de vigilancia de la salud, es necesario practicar varios estudios médicos a los trabajadores, que se clasifican dependiendo al riesgo y al cargo que ocupan en el departamento de servicios. Básicamente estos exámenes se clasifican en (ver perfil medico por cargo):

1. Examen físico: Tensión arterial, peso, talla, índice de masa corporal, ORL, evaluación cardio-pulmonar, riesgo cardio-metabólico, exploración en busca de hernias parietales y patologías de columna, agudeza visual.

2. Examen de Laboratorio: Se realizarán exámenes generales como: Hematología completa, glicemia, urea, creatinina, ácido úrico, transaminasas (TGP-TGO), colesterol, triglicéridos, examen de orina, examen de heces.

3. Exámenes Especiales: Se aplicarán según condiciones específicas del puesto de trabajo, de acuerdo a las notificaciones de riesgos y descripción del cargo. A continuación se establecen las pruebas especiales que se pueden realizar: Electrocardiogramas, espirometria, audiometría, estudios radiológicos (Tórax y Columna L-S), valoraciones oftalmológicas y pruebas de sangre para determinar VIH, Hepatitis B, C y antígenos prostático para hombres mayores de 45 años.

• ATENCIÓN DE URGENCIAS: Se refiere a las actividades desarrolladas al momento de una emergencia: como primeros auxilios, traslado adecuado y oportuno del lesionado al centro hospitalario más cercano, y posteriormente la evaluación por parte del médico ocupacional de la empresa para vigilar la salud del trabajador lesionado.

• PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN: Se realizarán actividades de promoción de la salud en el trabajo a través de programas sanitarios, asesoramiento sanitario, programa de inmunizaciones y todas aquellas actividades que se refieran a la información y prevención. Igualmente el médico orientará al paciente sobre su estado de salud actual, indicando el tratamiento para enfermedades no incapacitantes y asesorara a la empresa para la prevención de los riesgos ocupacionales.

• PROTOCOLOS DE VIGILANCIA: Según los índices de morbilidad llevados por el médico, se aplicarán protocolos de monitoreo y vigilancia epidemiológica para la prevención de enfermedades laborales en todos aquellos trabajadores del departamento de servicios expuestos a factores de riesgos biológicos, químicos, disergonómicos, físicos y psicosociales.

PROTOCOLO DE VIGILANCIA PARA EL RIESGO BIOLÓGICO

El presente protocolo establece las bases para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores de servicios que en función de su actividad laboral, están en contacto, o puedan estarlo, con agentes biológicos. Para llevar a cabo este protocolo, se establece el procedimiento, tomando en consideración lo establecido en la Norma Venezolana COVENIN 3558:2000: RIESGOS BIOLÓGICOS, MEDIDAS DE HIGIENE OCUPACIONAL.

OBJETIVO: Garantizar una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores por exposición a riesgos biológicos durante su trabajo.

Dicha vigilancia deberá ofrecerse a los trabajadores en las siguientes ocasiones:

1. Antes de la exposición.

2. A intervalos regulares en lo sucesivo, con la periodicidad que los conocimientos médicos aconsejen, considerando el agente biológico, el tipo de exposición y la existencia de pruebas eficaces de detección precoz.

3. Cuando sea necesario por haberse detectado en algún trabajador, con exposición similar, una infección o enfermedad que pueda deberse a la exposición a agentes biológicos.

DEFINICIONES Y CONCEPTOS:

a) Agentes biológicos (AB): microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.

1. Agente biológico del grupo 1: agente biológico que resulte poco probable que cause enfermedad en el hombre.

2. Agente biológico del grupo 2: un agente patógeno que pueda causar una enfermedad en el hombre y pueda suponer un peligro para los trabajadores; es poco probable que se propague a la colectividad; existen generalmente profilaxis o tratamientos eficaces.

3. Agente biológico del grupo 3: un agente patógeno que pueda causar una enfermedad grave en el hombre y presente un serio peligro para los trabajadores; existe el riesgo de que se propague en la colectividad; pero existen

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