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RESUMEN Incidencia de los medios electrónicos en el campo contractual colombiano


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2017  •  Resúmenes  •  876 Palabras (4 Páginas)  •  182 Visitas

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RESUMEN

Incidencia de los medios electrónicos en el campo contractual colombiano

Se argumenta que los contratos son convenios los cual se identifican como acuerdos entre una o varias personas donde se realizan reglas y cada una de estas debe cumplirse, siendo posible entre los contratos los códigos civiles de Francia y alemán.

Dentro del campo contractual se constituye el código de comercio en el año 1971, donde de forma clara se especifica todo lo referente a los contratos, pero se debe identificar los núcleos de cada contrato mercantil siendo estos reconocidos como subsidiarios, las fuentes que integran de manera eficaz el sistema mercantil es el CCC (código del comercio colombiano) dentro de este campo se resalta que la norma mercantil se refiere a su vez a la norma civil.

El núcleo común: este se conoce por dos conceptos importantes como lo son:

  1. Aquellas fuentes que regulan las materias mercantiles dentro de estas fuentes se encuentran el anterior CCC

  1. Se identifica con aspectos jurídicos y contratación mercantil del CCC logrando en algunos casos enriquecimientos sin valor agregado, estos luego se ven afectados a causa de la ineficiencia o la inexistencia de los mismos

Con estos dos conceptos anteriores se busca de una u otra manera encontrar el contorno, la incidencia en el derecho mercantil colombiano y sus dificultades en las contrataciones electrónicas.

Con respecto al Art 7 del CCC los principios en el sistema mercantil son aplicables no serán resueltos a causa de cada regla procedente; de las que se agrupan de la siguiente manera:

  1. Ley Mercantil Imperativa
  2.  Ley Partes o Acuerdos Convencionales
  3.  Ley Supletiva
  4. Costumbre mercantil local
  5.  Ley Civil
  6.  Otros mecanismos

Finalmente se logra identificar que se acude a los principios generales cuando no hay fuentes formales como las anteriormente enumeradas, siendo alguno de estos principios seleccionados como categoría “norma mercantil imperativa”

En Colombia se ignora desde hace largos años la autonomía contractual, pero como autonomía de voluntad se identifican los mismos códigos civiles y a su vez sus limitaciones. La autonomía privada se conoce por la formulación del poder que esta tiene al momento de negocios jurídicos, dentro de esta autonomía también se representa la autonomía conflictual entendiendo que tiene la libertad de escoger los datos relacionados para su contrato y a su vez el juez o la ley para dicho contrato.

La corte constitucional colombiana al observar la demanda presentada en la ley 315 de 1996 regulando el arbitraje, por el cual se someten las controversias civiles siempre y cuando se disponga de estos teniendo como principal fundamento la autonomía de voluntad.

Dentro de la lectura también se logra resaltar el principio de con sensualidad siendo este un principio general de negocios mercantiles, además da un neofornalismo facilitando la contratación claro que por medio de la ley 527 d 1999 genero positivismo al poder enviar mensajes de datos y firmas digitales logrando suplir la información por medio de estos medios, la con sensualidad del contrato de promesa adquiere su propio significado cuando por medio hay una promesa mercantil. sirve aclarar que la promesa del contrato se rige por principios ontológicos y por otro lado la promesa civil exige un escrito.

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