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Regalias Mineras

mijaelcs9 de Octubre de 2012

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INTRODUCCIÓN

A mediados del año 2004, con la publicación de la Ley de Regalías Mineras (Ley 28258), se marco un cambio en la política fiscal frente a la explotación de los recursos naturales mineros.

Según esta ley, toda empresa debe pagar una contraprestación sobre el valor o cantidad del recurso minero extraído, independientemente de la utilidad o renta de sus operaciones.

Es decir, se debe pagar por cada unidad de mineral extraído, según su valor de realización o venta, diferenciando los porcentajes de pagos de las empresas en tres rangos.

Los pagos se determinan en un rango de 1% a 3%: el de mayor rango corresponde a empresas con ventas superiores a los 120 millones de dólares anuales. Dentro de este segmento, se encuentran todas las empresas que corresponden a la gran minería nacional y, por tanto, principales generadoras de valor que concentran la mayor cantidad de minerales explotados.

Con el establecimiento de regalías mineras, se deben incrementar los ingresos generados por la explotación de los recursos mineros y, sobre todo, la participación de los departamentos en los que se extrae estos recursos, ya que el íntegro de es 4 Recursos por transferencias a los gobiernos locales y regionales, Presupuesto Institucional de Apertura según la ley de presupuesto aprobada por el Congreso de la Republica.

No es posible realizar estimaciones consistentes sobre los ingresos generados por concepto del canon minero a partir del valor bruto de producción para el primer semestre de 2005 en cada región tas regalías es destinado a los gobiernos regionales y locales y a las universidades públicas.

La promulgación de esta norma generó críticas y rechazo de parte de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía que, interponiendo una demanda de inconstitucionalidad, retrasó su aplicación por varios meses. El fallo del Tribunal Constitucional (Resolución del primero de abril de 2005) declara improcedente esta demanda y determina que las regalías no son un tributo sino una "[…] contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos".

En el momento de cerrar el presente reporte, la SUNAT5 hizo público que, siendo las regalías una contraprestación y no un tributo, esta entidad no tiene atribuciones para fiscalizar estos pagos, por lo que nadie lo está haciendo. Es decir, las empresas mineras están pagando según sus estimaciones sin ninguna supervisión del Estado. La SUNAT solamente es depositaria, por delegación del Ministerio de Economía, de los fondos transferidos por las empresas bajo el concepto de "pago de regalías mineras". Por esta razón, se ha solicitado al Congreso de la República que emita una ley que le permita a esta entidad aplicar las facultades establecidas en el Código Tributario para el control, fiscalización y cobranza de las regalías mineras.

Según el ministro Glodomiro Sánchez Mejia, entre febrero y el 30 de abril, SUNAT ha recaudado 75.31 millones de soles por concepto de "regalías mineras". Este monto correspondería a las obligaciones de los meses comprendidos entre junio de 2004 y marzo de 2005, y excluye octubre y noviembre —meses que están en proceso de regulación—.

Cuadro 7 Pago de regalías mineras por empresas, febrero-abril 2005 (en millones de soles) Fuente: Presentación del Ministro de Energía y Minas a la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la Republica, 8 de junio de 2005. Elaboración: Vigila Perú.

Del cuadro anterior se deduce que algunas de las grandes empresas mineras (Antamina, Yanacocha y otras) no están pagando regalías, debido, según el Ministro, a que están protegidas por los "Contratos de Garantía y medidas de promoción a la inversión". Estos son, según el gobierno, contratos-ley del sector minero, vigentes desde 1992 que ofrecen inmutabilidad en el régimen jurídico en diferentes aspectos.

En estos contratos se establecen garantías de estabilidad tributaria (incluye impuesto a la renta, aranceles, etc.), cambiaria (libre disponibilidad de divisas, libre convertibilidad de moneda y contabilidad en dólares para mayores inversiones) y administrativa (incluye derecho de vigencia, penalidades por monto de producción o inversión).

Estos contratos-ley señalan en su presentación modelo —aprobada por Decreto Supremo 0494- EM— que literalmente las garantías otorgadas, así como los mecanismos, tasas y dispositivos legales aplicables al inversionista quedan estabilizados, salvo tributos sustitutorios (cláusula novena). Específicamente en la cláusula 10.1, se señala que "[…] al inversionista no le será aplicable cualquier ley o reglamento alguno que directa o indirectamente desnaturalice las garantías previstas en la cláusula novena".

Bajo este marco, los proyectos mineros que hayan suscrito estos contratos-ley con estabilidad administrativa, anterior a la Ley de Regalías, se amparan manifestando que sus inversiones se encuentran protegidas de la aplicación de la Ley de Regalías Mineras. Sin embargo, este es un tema que ha generado controversia, pues hay especialistas que señalan que, si las regalías no son un tributo, estarían fuera del alcance de estos contratos-ley y, por tanto, todas las empresas deben pagar esta contraprestación.

Algunas de las grandes empresas mineras (Antamina, Yanacocha y otras) no están pagando regalías, debido, según el Ministro, a que están protegidas por los "Contratos de Garantía y medidas de promoción a la inversión"

Cuadro 8 Proyectos de las principales empresas con "contratos de garantía y medidas de promoción a la inversión" Fuente: Presentación del Ministro de Energía y Minas a la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la Republica, 8 de junio de 2005. Elaboración: Vigila Perú.

REGALIAS MINERAS

1. ASPECTOS GENERALES

1.1 CONCEPTO

La Regalía Minera es una contraprestación económica establecida por ley, mediante la cual los titulares o cesionarios de concesiones mineras están obligados a pagar mensualmente al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos. Esta contraprestación ha sido establecida desde el mes de junio del año 2004.

La regalía minera será pagada sobre el valor bruto de ventas del concentrado o su equivalente, conforme a la cotización de precios del mercado internacional, publicado mensualmente por el MEF. El valor bruto se entiende por el monto resultante de aplicar los precios unitarios por unidad de medida del mineral al total del mineral vendido, sin considerar impuestos, tasas u otros que afecten el monto total a ser facturado. Para el caso de minerales cuyos precios no cuentan con cotización internacional, la regalía minera será pagada sobre el valor bruto del componente minero.

1.2. BASE LEGAL VIGENTE DURANTE LOS PERÍODOS INCLUIDOS EN EL ESTUDIO

- Ley 28258 - Ley de Regalía Minera

- Ley 28323 - Ley que modifica la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera

- D.S. 157-2004-EF – Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera

- D.S. 018- 2005-EF – Precisan y dictan medidas complementarias al Reglamento de la Ley de Regalía Minera

- Resolución Ministerial 163-2006-EF-15 – Aprueban tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2006, para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional.

1.3. PARTICIPANTES

- Contribuyentes: Compañías mineras en etapa de explotación.

- Recaudadores: MEF, SUNAT.

- Distribuidores: DGAES - MEF, PCM, DGTP – MEF.

1.4. BASE DE CÁLCULO

La base de cálculo o base de referencia para el pago de la regalía minera por el mineral extraído de las concesiones mineras en explotación será el resultado de la diferencia entre:

a) El valor bruto de las ventas de concentrado o equivalente o del componente minero, en el caso que éstos sean productos que se comercialicen o, en su defecto, el valor bruto declarado por el titular (el cual no será menor al valor de mercado debidamente justificado). Tratándose de empresas integradas (aquellas que transforman el recurso

extraído en un producto procesado para su comercialización) será el valor bruto de venta del producto final.

b) Las sumas por tasas, impuestos indirectos, seguros, costos de transporte, almacenamiento, embarque y estiba, así como otros, costos o gastos asumidos por el exportador y pactados de acuerdo a los términos internacionales de comercio (INCOTERM), de ser el caso. Tratándose de las empresas integradas a que se refiere el literal anterior, la base de referencia tampoco incluirá los costos de tratamiento, es decir, los costos de producción directos e indirectos, incurridos en el proceso de beneficio del mineral extraído posterior a la obtención del concentrado o equivalente, o

componente minero.

1.5. PERIODICIDAD

- Cálculo: Mensual

- Recaudación: Mensual

- Distribución: Mensual

1.6. UTILIZACIÓN

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 9° de la Ley de Regalía Minera N° 28258, los importes por Regalías Mineras recibidos por los Gobiernos Regionales y Municipalidades serán utilizados exclusivamente para el financiamiento

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