Ley Minera
yesparza17 de Julio de 2013
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REPI]BLICA DEL ECUADOR
ASA N4ft I-EA I\[AC I O i\{AIQuito,
13 dejunio de2013
CP.ET-24-20t3
Asambleísta
Gabriela Rivadeneira Burb ano
Presidenta de la Asamblea Nacional
En su despacho.-
Señora Presidenta:
Con un cordial saludo, remito a usted el texto definitivo para la votación del proyecto de LEY
ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE M¡NERIA, A LA LEY REFORMATORIA
PARA LA EQU¡DAD TRIBUTAR¡A EN EL ECUADOR Y A LA LEY ORGÁruICA OE
RÉGrM EN TRTBUTARTO INTERNO.
Atentamente,
Comisión de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control
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Ref nitente LARRIVA AL-VARADO OSCAR
OSWALDO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Constituye obligación del estado proteger y promover la actividad minera, toda
vez que ésta es generadora de fuentes de trabajo especialmente en zonas
afectadas por la pobreza, vulnerables en lo ambiental y social, para garanlizar
su desarrollo sobre la base de incentivos y mecanismos de control adecuados.
A pesar de tener indicios de grandes recursos de minerales metálicos, el
Ecuador es uno de los países menos explorados de la región, lo cual no nos
permite cuantificar la verdadera riqueza de nuestros recursos naturales. Por
ello, es necesario fortalecer las instituciones legales contenidas en la
legislación minera nacional.
Por cuanto la Constitución de la República, en su artículo 76, reconoce los
principios y normas del debido proceso, es necesario que la legislación minera
tenga procedimientos concordantes con dicha institución jurídica.
Es importante regular adecuadamente la participación de empresas estatales
extranjeras o sus subsidiarias, con el objeto de facilitar el desarrollo de las
diversas fases de la actividad minera.
De igual manera, deben establecerse normas claras que sanciones la actividad
minera ilegal y faciliten las tareas de control respecto de aquellas, así como
eviten el uso de elementos como el mercurio en las operaciones mineras.
Es conveniente introducir reformas respecto de la categorización de los
diversos sectores que participan en la actividad minera, incorporando el
régimen de mediana minería.
Es necesario introducir reformas al impuesto a los ingresos extraordinarios,
pues éste fue concebido para que operaciones que se hallaban en curso
realicen un aporte equitativo a[ Estado en virtud de aquellos.
Por último, hay que considerar que a partir de la promulgación de la Ley de
Minería, la práctica administrativa determina que deben implementarse
cambios en la normativa del sector a fin de generar un adecuado accionar en
éste.
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
Que el numeral '11 del artículo 261 de la Carta Fundamental prescribe que el
Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre los recursos energéticos,
minerales e hidrocarburíferos;
Que la Constitución de Ia República del Ecuador establece en el artículo 408,
que "Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado
los recursos naturales no renovables y en general, los productos del subsuelo,
yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea
distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas
por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la
biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico";
Que los recursos naturales no renovables se consideran un sector estratégico,
tal como Io establece el artículo 313 de la Constitución de la República del
Ecuador, sobre los cuales el estado se reserva el derecho de administra¡
regular, controlar y gestionar dicho sector, bajo los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y eficiencia; así como también, delegar de
manera excepcional a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución de la
República del Ecuador;
Que el nuevo marco regulatorio para la actividad minera inició con la Ley de
Minería, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 517 de 29 de
enero de 2009;
Que, al amparo de las normas y principios del debido proceso, recogido como
derecho de protección constitucional en el artículo 76 de la Constitución de la
República del Ecuador, es necesario garanlizar éste derecho en los procesos
de caducidad de las concesiones mineras establecidos en la Ley de Minería;
Que el Estado debe impulsar el desarrollo de las actividades económicas
mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan,
fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley;
Que, el marco jurídico minero actual y la práctica administrativa señalan que
aquel es insuficiente y no responde adecuadamente a los intereses nacionales,
por lo que es necesario reformar diversas disposiciones legales.
Que, por cuanto los recursos naturales son de propiedad del Estado, éste debe
percibir beneficios adecuados, lo cual debe ser regulado mediante la legislación
minera nacional; ü
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Que, mediante Registro Oficial No. 242, del 29 de diciembre de 2007, se
promulgó Ia Ley Reformatoria para Ia Equidad Tributaria en el Ecuador;
En ejercicio de la facultad contemplada en el numeral 6 del artículo 120 de la
Constitución de la República, expide la siguiente:
LEY ORGÁI.¡¡CE REFORMATORIAA LA LEY DE MINERíA, A LA LEY
REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR Y A
LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TR¡BUTARIO ¡NTERNO
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 11 de la Ley de Minería por el siguiente:
"Artículo 11.- Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero.- La
Agencia de Regulación y Control Minero tendrá un Directorio conformado por
tres miembros que no tendrán relación de dependencia con esta entidad.
Estará integrado por:
a) El Ministro Sectorial o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá
voto dirimente;
b) El Secretario Nacional de Planificación o su delegado; y,
c) Un delegado del Presidente de la República.
El Directorio nombrará un Director Ejecutivo y establecerá, mediante
resolución, Ia estructura administrativa y financiera de la Agencia de Regulación
y Control Minero
El Director Ejecutivo se en€rgará de dar cumplimiento a las resoluciones del
Directorio; ejercerá la representación legal de la Agencia y tendrá las facultades
y atribuciones que le asigne el órgano directívo."
Art. 2.- Sustitúyase el Art. 16 de la Ley de Minería por el siguiente:
"Art. 16.- Dominio del Estado sobre minas y yacimientos.- Son de propiedad
inalienable, imprescriptible, inembargable e irrenunciable del Estado los
recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los
minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los
que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial. El
dominio del Estado sobre el subsuelo se ejercerá con independencia del
derecho de propiedad sobre los terrenos superficiales que cubren las minas y
yacimientos.
I
I
La explotación de los recursos naturales y el ejercicio de los derechos mineros
se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo, a los principios del desarrollo
sustentable y sostenible, de la protección y conservación del medio ambiente y
de Ia participación y responsabilidad social, debiendo respetar el patrimonio
natural y cultural de las zonas explotadas. Su exploración y explotación racional
se realizará en función de los intereses nacionales, por personas naturales o
jurídicas, empresas públicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras,
otorgándoles derechos mineros, de conformidad con esta ley.
La exploración y explotación de los recursos mineros estará basada en una
estrategia de sostenibilidad ambiental pública que priorizará la fiscalización,
contraloría, regulación y prevención de la contaminación y remediación
ambiental, así como el fomento de la participación social y la veeduría
ciudadana."
Art. 3.- Sustitúyase el artículo 26 de la Ley Minería por el siguiente:
"Art. 26.- Actos administrativos previos.- Para ejecutar las actividades mineras
se requieren, de manera obligatoria, actos administrativos motivados y
favorables otorgados previamente por las siguientes instituciones dentro del
ámbito de sus respectivas competencias:
a) Del Ministerio del Ambiente, la respectiva licencia
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