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Reglamento Informática


Enviado por   •  13 de Marzo de 2014  •  2.262 Palabras (10 Páginas)  •  279 Visitas

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REGLAMENTO

USO SALAS DE INFORMÁTICA

El Hardware, el Software y la Conectividad son elementos de infraestructura fundamentales en todo intento de transformación de una Institución Educativa y de integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en sus procesos de enseñanza/aprendizaje. Las Instituciones Educativas (IE) para mantenerse al día con las demandas de la sociedad actual, deben invertir recursos importantes para ofrecer a sus estudiantes la oportunidad de contar con ambientes de aprendizaje enriquecidos por las TIC. Por lo tanto, hay que procurar que dicha infraestructura esté al servicio del propósito para el cual se adquirió y que además dure, funcionando en las mejores condiciones, el mayor tiempo posible.

Una forma de blindar la infraestructura en TIC de usos inapropiados, destructivos ó ilegítimos, es promulgar un reglamento que indique claramente a todos los usuarios de esa infraestructura, cuáles conductas están permitidas y cuáles no. Este reglamento debe empezar por definir a quiénes se considera usuarios legítimos y qué servicios se ofrecen en las Aulas/Laboratorios de Informática. Debe contener además las normas básicas para la utilización de las Aulas de Informática, los deberes y derechos de los usuarios, las causales de sanción y las sanciones que se aplicarán en caso de incurrir en alguna de estas causales. Se sugiere que, una vez aprobado el Reglamento de uso de las Aulas de Informática, este haga parte del Manual de Convivencia de la IE para facilitar la aplicación de las sanciones.

Además, podría resultar muy interesante que la difusión, conocimiento y comprensión de este reglamento por parte del estudiantado se haga de la mano de los docentes de Competencias Ciudadanas ya que en la formación de ciudadanía, uno de los enfoques para desarrollarla tiene que ver con la Educación mediante el ejercicio de la Ciudadanía. Este busca facilitar el aprendizaje por medio de la participación activa de los estudiantes en experiencias democráticas, dentro de la IE, en el entorno inmediato o en la comunidad. Por lo tanto, esta es una buena oportunidad para equiparar el reglamento de uso de las Aulas de Informática con algunas de las Leyes nacionales vigentes. De esta manera, los estudiantes encontrarán que tanto reglamentos como Leyes son reglas que nos permiten vivir en comunidad ya que indican claramente a cada uno de sus miembros cuáles son sus deberes y sus derechos; adicionalmente, establece los castigos que se aplican por no acatar las reglas establecidas.

A continuación presentamos un modelo de reglamento de uso de aulas/laboratorios de informática con el ánimo de que las Instituciones Educativas lo utilicen como base para construir el propio.

Descargue este modelo de reglamento en formato MS Word

NOMBRE INSTITUCIÓN EDUCATIVA

RECTORIA

Resolución No. XXXX

(DÍA de MES de AÑO)

"Por la cual se establece el Reglamento de Usuarios de las Aulas de Informática de la Institución Educativa"

El rector de la NOMBRE INSTITUCIÓN EDUCATIVA, en uso de sus atribuciones estatutarias,

RESUELVE

ARTICULO UNICO. - Establecer el Reglamento de Usuarios de las Aulas de Informática de la Institución Educativa así:

Capítulo I. Usuarios y servicios de las Aulas de Informática

Artículo 1. Se consideran Aulas de Informática todos los espacios físicos y recursos de hardware, software y conectividad que la Institución Educativa ofrece como apoyo a las actividades de enseñanza/aprendizaje.

Artículo 2. Se consideran cuatro tipos de posibles usuarios de las Aulas de Informática a) estudiantes que se encuentren debidamente matriculados; b) profesores, coordinadores y directivos; c) empleados de la institución cuya vinculación con la IE se encuentre vigente; d) padres de familia y vecinos de la Institución Educativa; y e) usuarios del aula diferentes a los anteriores (capacitaciones específicas, cursos de educación continuada, usuarios individuales, etc). Los usuarios tipo c deben contar con autorización de la rectoría para hacer uso de las Aulas de Informática. Los usuarios tipo d y e solo podrán hacer uso de las Aulas de Informática en los horarios establecidos por la Institución Educativa.

Artículo 3. La institución ofrecerá a los usuarios de las Aulas de Informática los recursos de hardware, software y conectividad disponibles, para que sirvan como apoyo en sus actividades académicas. El uso académico prima sobre cualquier otra utilización.

Artículo 4. La administración de los recursos de las Aulas de Informática es responsabilidad del Departamento de Informática de la Institución Educativa. Las Aulas de Informática deben estar en todo momento bajo la responsabilidad del Coordinador Informático, o de un docente de informática, o de un docente de área o del monitor del Aula.

Artículo 5. La utilización por parte de los usuarios de las Aulas de Informática se hará de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente reglamento.

Capítulo II. Normas básicas para la utilización de las Aulas de Informática

Artículo 6. Los usuarios únicamente pueden utilizar los servicios para los cuales están autorizados. Sin la debida autorización, no se permite tener acceso directo a los servidores de las salas, copiar software o modificar los archivos que se encuentren allí. Para el uso de servicios especiales como sacar impresiones, grabar un CD/DVD o utilizar el escáner, se debe solicitar permiso al monitor o al docente responsable de la sala.

Artículo 7. Bajo ninguna circunstancia se podrá utilizar el nombre (login), código o clave de acceso (password) de otro usuario. Cada usuario debe permitir su plena identificación en la Red de la Institución.

Artículo 8. Los usuarios de los recursos de las Aulas de Informática, deben tener presente que sus acciones pueden afectar a la institución y a otros usuarios. Un usuario no podrá interferir en los procesos computacionales de la Institución con acciones deliberadas que puedan afectar el desempeño y seguridad de los recursos informáticos o de la información.

Artículo 9. Las clases que

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