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SUSPENSION DE LOS ACTOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS


Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  Prácticas o problemas  •  928 Palabras (4 Páginas)  •  144 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Yacambú

Facultad de Derecho

Contencioso Administrativo

Sección: ED01DOV

INVESTIGACION: SUSPENSION DE LOS ACTOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS

Presentado por:

Freddy Alejandro Ríos Betancourt

25 DE OCTUBRE DE 2014, CABUDARE EDO. LARA

1- Que es la suspensión?

1- La suspensión de un acto administrativo impugnado durante un recurso contencioso administrativo de nulidad como medida cautelar que puede adoptar un juez lo cual lleva sus principios en la jurisprudencia en la sentencia de la sala política administrativa el 4 de diciembre 1967 caso Lanman y Kemp, la cual sujetó su procedencia a la ponderación de la presunción del buen derecho alegado y el periculum in mora, esto es, el “gravamen irreparable para el caso de que la decisión que dicte este Supremo Tribunal al resolver sobre el fondo del asunto sea favorable a las pretensiones de la actora”

Se puede describir la misma, como eliminación temporal, de la eficacia de los actos administrativos, y que aplica transitoriamente bien sobre los efectos derivados del acto o bien interrumpiendo su curso, si ya habían comenzado a producirse.

2- Cuáles son las reglas procesales que rigen la suspensión?

2-Para la procedencia de la misma esta medida de suspensión de los efectos de los actos administrativos, se dirige por la vía jurisprudencial ha establecido la presunción del fumus boni Iuris (presunción del buen derecho) y el periculum in mora, en decisiones de fechas 03-06-2004 y 11-08-2004, emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Casos: Deportes El Marquéz, C.A. y Agencias Generales Conaven, S.A., posteriormente reiteradas la Sala ha fijado posición de que esos dos supuestos deben ser concurrentes; ello con la finalidad de llevar al convencimiento del juzgador la necesidad de que la medida deba decretarse para garantizar y prevenir el eventual daño grave, el cual pudiera causarse con la ejecución inmediata del acto administrativo.

Existe además otro requisito, el de la caución o garantía, que ha sido objeto de algunas variaciones normativas relacionadas específicamente con la potestad del juez para pedir tal garantía, así se tiene que en principio de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia era potestativo del juez pedir al solicitante que preste caución; posteriormente de acuerdo con el artículo 21, 21° aparte, es decir, que el juez debía exigir la caución; por último sobre la base de lo establecido en el artículo 104, último aparte, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa volvió a ostentar el carácter de potestativo del juez, en las causas de contenido patrimonial.

3- De un ejemplo de suspensión.

a) Que

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