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TRABAJO DELITOS INFORMATICOS

mfp19625 de Octubre de 2013

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INTRODUCCIÓN

Esta investigación ha sido realizada con el objeto de poder dar más claridad en cuanto a delitos informáticos se refiere, tema por demás muy polémico, ya que las nuevas tecnologías, han traído también una nueva forma de delinquir, lo que ha motivado nuevas leyes, ya que de alguna manera podemos decir que no se encuentra tipificado en nuestro ordenamiento jurídico.

Para darnos más conocimientos de una forma clara y específica sobre este importante tema, realizaremos investigaciones tanto en nuestra Carta Magna, leyes, trabajos, libros, entre otros que encontraremos precisamente en estas nuevas tecnologías, también llamadas TIC.

Mediante esta investigación daremos un recorrido sobre qué es, cómo se producen estos delitos, y hasta cómo se tratan de evitar aplicando las leyes.

DELITOS INFORMÁTICOS

No es un secreto para nadie que la revolución digital, que no es otra cosa que el desarrollo de la tecnología en todas sus formas, ha revolucionado el mundo desde el siglo XX y comienzos de este, dicha revolución, encuentra en Internet su máxima expresión, y esto es posible gracias al uso combinado de las computadoras y las redes de comunicación.

Los efectos de dicha revolución digital se hacen sentir en los distintos sectores de nuestra sociedad bien sea en la economía, la política, la educación, el entretenimiento entre otras. Así pues, se ha encontrado nuevas formas de interrelacionarse, y este fenómeno ha traído y traerá cambios profundos, por lo que será imprescindible estar preparados para enfrentar una evolución tecnológica acelerada, para que no se produzcan efectos negativos.

Es imposible negar que estas tecnologías han aportado beneficios de gran relevancia para todo el mundo, sin embargo no se puede pasar por alto que las mismas conllevan consecuencias negativas, ya que el ciberespacio se hace propicio para realizar algunas conductas que podremos definir como antijurídicas.

Obviamente al existir nuevas formas de operar la tecnología, aparecen los delitos que no son nuevos, solo que presentan importantes particularidades, en donde se plantean interrogantes que pareciera que nuestro Derecho positivo no sabe resolver.

Todos de una manera u otra hemos sido víctima de estos delitos, que por la forma en que se cometen pareciera no encontrarse su tipificación y al no poseer una adecuada legislación, tanto nacional como internacional quedan impunes.

Antes de dar una definición sobre delitos Informáticos es importante que se aclaren definiciones como delito y fraude.

El ilustre penalista venezolano Dr. Alberto Arteaga Sánchez, los define “Como un hecho que, en sí mismo o por su forma, lesiona intereses fundamentales de la sociedad, intereses que se consideran básicos para la existencia, conservación y desarrollo del Conglomerado social.”

Se entiende por fraude engaño, abuso, maniobra inescrupulosa, y los elementos que los integran son:

-El delito es un acto humano, de acción u omisión.

-Este acto ha de ser antijurídico, y lesionar o poner en peligro un interés jurídicamente protegido.

-Debe corresponder a una figura de delito definido por la ley, debe ser un acto típico.

-Al ser culpable es imputable a dolo (intención) o a culpa (negligencia), y una acción es imputable cuando puede ponerse a cargo de una determinada persona.

-La ejecución u omisión de este acto debe estar sancionada por una pena.

Entonces se puede definir el delito informático como toda acción u omisión culpable, que realiza una persona, causando un perjuicio a otra, o sin causar perjuicio, y sin que necesariamente se beneficie el autor, o que por el contrario, produzca un beneficio ilícito a su autor aunque no perjudique de forma directa o indirecta a la víctima, que se encuentra tipificado por la Ley, y que se realiza en el entorno informático y está sancionado con una pena.

Las computadoras constituyen un medio para cometer delitos o el objeto sobre el cual recae el mismo, pues se convierte en el primer supuesto de este tipo de conductas antijurídica.

Se debe entender que al aceptar el uso de la computadora como instrumento delictivo no significa aplicar analogía de ninguna especie, se trata de adaptar la figura penal a los avances de la tecnología, esto resulta razonable ya que el legislador no puede prever la variedad de medios a través de los cuales es posible afectar un determinado bien jurídico penalmente protegido.

Expertos de la Organización para la Cooperación Económica (OCDE) de París en 1983, definió al delito informático como “cualquier conducta ilegal, no ética, o no autorizada que involucra el procesamiento automático de datos y/o la transmisión de datos.”

Debemos mencionar el caso en que la Informática es el objeto del delito, aspecto difícil de determinar si tomamos en cuenta que es necesario diferenciar el hardware que corresponde a todas las partes físicas y tangibles de una computadora, sus componentes eléctricos, electrónicos, electromecánicos y mecánicos, sus cables, gabinetes o cajas, periféricos de todo tipo y cualquier otro elemento físico involucrado, y el software que es todo el conjunto intangible de datos y programas de la computadora, si tomamos en cuenta que al primero generalmente se le aplican las normas delictivas tradicionales ya que no constituye una nueva forma de propiedad, mientras que al Software y la información almacenada en una computadora, constituyen formas intangibles y su carácter novedoso hace que no siempre se encuentre cabida en las instituciones tradicionales del Derecho.

En este caso constituye delito informático cuando se perjudican los datos o programas informáticos, pero no cuando el objeto del daño es un ordenador cuyo resultado, la información que esta contenía queda malograda, por lo que se puede inferir que al tipificar un delito informático, lo que se está buscando es proteger el

contenido de la información de un sistema informático, y no el hardware en sí mismo, podemos también hablar de delito informático en el caso de reproducción ilícita de obras de software de bases de datos entre otros.

Por otra parte se encuentran situaciones en la que influyen ambos supuestos, es decir, el ordenador se usa como el instrumento a la vez que es el objeto sobre el cual recae la acción delictiva. El caso más común es la destrucción de datos mediante un programa o un virus informático.

La informática se puede constituir en medio o el objeto de una acción típica, lo que quiere decir que cuando se presente alguno de estos elementos o ambos estaremos ante un “delito informático”.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS

Son acciones ocupacionales, ya que se realizan cuando el delincuente se encuentra trabajando, también son de oportunidad pues se aprovecha la ocasión creada o altamente intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económico.

Entre las características, podemos destacar que son conductas criminales de cuello blanco, ya que sólo un determinado grupo de personas con conocimientos técnicos pueden llegar a cometerlas.

Estos hechos muy pocas veces son denunciados, debido precisamente a la falta de regulación jurídica, los mismos se hacen frecuentes en el ámbito militar, son de difícil comprobación por el carácter técnico, parece que en su mayoría son imprudencias y no son con intención, siendo los menores de edad los que ofrecen más facilidades para su comisión.

En cuestiones de segundos y sin necesidad de estar presente, se pueden consumar estas acciones delictivas, provocando además serias pérdidas económicas.

Con el tiempo tienden a ser más frecuentes estos hechos, lo que hace necesario que se regulen con urgencia, ya que por los momentos siguen siendo ilícitos impunes de manera manifiesta ante la ley.

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS

Si nos referimos al fin u objetivo encontramos conductas criminales dirigidas contra las computadoras, en este caso, accesorios o programas como entidad física.

- Programación de instrucciones que producen un bloqueo total al sistema.

- Destrucción de programas por cualquier medio.

- Daños a la memoria.

- Atentar físicamente contra la máquina o sus accesorios.

- Sabotaje político o terrorismo donde se destruya o surja un apoderamiento de los centros neurálgicos computarizados.

- Secuestrar soportes magnéticos donde exista información valiosa con intenciones de chantaje que podría ser pago de rescate, por nombrar uno.

Si los clasificamos como instrumento o medio encontramos conductas criminales que valiéndose de la computadora como método, la comisión del ilícito sería por:

- Falsificación de documentos vía computarizadas por ejemplo tarjetas de crédito, cheques, etc.

- Variación de los activos y pasivos en la situación contable de las empresas.

- Planear y simular delitos convencionales como son el robo, homicidio, fraude, etc.

- Lectura, sustracción o copiado de información confidencial.

- Modificar datos tanto en la entrada como en la salida.

-Violan códigos para entrar a un sistema, implantando instrucciones inapropiadas.

- Modifican el destino de pequeñas cantidades de dinero hacia una cuenta bancaria ficticia.

- Usar programas sin autorización.

- Dar instrucciones que provocan “interrupciones” en la lógica interna de los programas.

- Alterar

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