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Trabajo Practico: “Delitos Informáticos”


Enviado por   •  19 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  11.131 Palabras (45 Páginas)  •  378 Visitas

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FACULTAD DE CS. JURIDICAS Y SOCIALES

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

Trabajo Practico:

 “Delitos Informáticos”

Grooming: Acoso de Menores a través de la Web

                                                                                                     Integrantes: Billiot, María Alejandra

                                                                                                                           Chappa, Andrea            

                                                                                                                          Monteagudo Dominguez, Oscar

                                                                                                    Comisión N° 4

                                                                                                   Fecha de Entrega:  07 Octubre del 2015

Indice

Introducción……………………………………………………………………..…………2

Caso Factico: “Grooming en la plata: atrapan a un ciber pedófilo”……………....….4

Ubicación del caso con respecto a las instituciones del Derecho Procesal………..5

Ley aplicable (Internacional, Nacional, Provincial)…………………………………....9

Jurisprudencia…………………………………………………………………………….17

Diferencia del Grooming con el cyber- bullyng……………………………………......18

Solución a la problemática que presenta el Grooming…………………………….....20

Conclusiones Personales……………………………………………………………..…22

Anexos……………………………………………………………………………………..26

INTRODUCCIÓN:

Resulta raro y hasta parece descabellado concebir nuestra realidad sin la intervención de la tecnología, sobre todo el uso de la informática en cualquiera de sus soportes (Computadoras, celulares, tablets,etc). El uso generalizado de ella nos brinda mayor facilidad y practicidad para conseguir la información, ya sea en nuestro hogar, nuestro trabajo e incluso en cualquier nivel educativo.

La información contenida y la velocidad de obtención de la misma, fueron puestas a nuestro alcance con fines nobles, pero con el transcurso del tiempo y su generalización, empezaron a surgir  “conductas delictivas” asociadas a estas.

Inevitablemente, se han creado las condiciones no solo para que estas técnicas sean objeto de acciones ilícitas, sino también para que sean utilizadas como medio para la comisión de delitos. La generalización del uso de la informática ha provocado también un cambio en las características de las comisores (los que llevan a cabo el ilícito) de estos delitos, ya que antes se requería de determinados conocimientos y posición ocupacional. Hoy, cualquier persona con medianos conocimientos de informática puede llegar a ser lo que ha pasado a denominarse como “delincuente informático”.

Estos delitos han sido clasificados por la doctrina  según el objeto de protección. Si el “bien jurídico afectado se relaciona con los datos o información automatizada” a la que se accede de modo no autorizado, los llama propios. En cambio, son impropios aquellos en los la informática es utilizada como medio para la comisión de un delito distinto de aquel de acceso no autorizado.[1]

En el presente Trabajo nos abocaremos a abordar la problemática referida a una especie de delito informático impropio, conocida con el término “Grooming” o ciber-hostigamiento. Esta modalidad delictiva tiene por víctimas a unos de los sectores más desprotegidos de la Sociedad tanto en nuestro país como en el mundo: los niños.

Hemos decidido encarar el presente dando una breve noción de qué es el Grooming y cuál es su modalidad delictiva, para luego plantear un caso verídico, que tuvo lugar en nuestra ciudad y de ese modo resaltar el aspecto legal a nivel nacional (leyes aplicables en la actualidad y antecedentes) así como también la recepción de esta conducta típica en los códigos penales extranjeros, a modo de comparación, sin dejar de lado la normativa al respecto en el ámbito del Derecho Internacional Privado.

El caso que planteamos tuvo lugar en nuestra ciudad el día 6 de Febrero del año en curso. Llegamos a él a través de una noticia publicada en el diario Hoy (se encuentra adjunta en la sección anexos del presente), en la misma se detalla que a través de la cuenta de Facebook y teléfono celular de un menor de 9 años se logró dar con el paradero de un adulto que estaba acosando al niño a través de dicha red social y que planeaba un encuentro lascivo con el mismo.

Una vez realizado el antedicho análisis y debido a que la temática despierta opiniones diversas,  hemos decidido presentar una conclusión conjunta, respecto de las posibles soluciones legales a esta problemática,  por parte de los integrantes de esta investigación, pero marcando, como se verá, las diferentes y humildes opiniones personales de cada uno que surgieron a lo largo de la investigación.

CASO FÁCTICO: “Grooming en La Plata: atrapan a un ciber-pedófilo

Tal como adelantamos, en el presente caso  intentaremos demostrar cómo fue víctima un menor de edad a través de la web de esta incipiente modalidad delictiva conocida como Grooming, constituyendo el mismo un delito de peligro, que puede derivar en una figura más grave tales como la corrupción o el abuso de menores y en un sentido mucho más gravoso, como explicaremos más adelante, el Grooming, puede ser considerado el primer paso hacia la trata de personas.

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