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Tratamiento Del Iva Cuando Se Genera Intereses


Enviado por   •  8 de Agosto de 2013  •  1.034 Palabras (5 Páginas)  •  559 Visitas

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Cómo se calcula el IVA cuando se generan intereses de mora sobre una cuenta por cobrar vencida?

Quienes efectúan ventas de bienes o prestaciones de servicios, pueden realizar las mismas otorgando o no crédito a sus clientes.

Lo anterior significa que cuando realicen sus ventas a crédito, en sus contabilidades se hace necesario que figuren las respectivas “cuentas por cobrar” en las cuales quedará reflejado el monto de la venta al igual que el IVA que se haya generado sobre dicha venta (si es que la venta del bien o la prestación del servicio estuvo gravada con IVA).

Sin embargo, cuando tales “cuentas por cobrar” no pueden ser recaudadas oportunamente, la parte vendedora puede hacer uso de lo dispuesto por la norma mercantil que indica que se puede entrar a liquidar y generar intereses de mora sobre la cuenta por cobrar que se haya vencida.

En tal caso, surgen las siguientes preguntas:

• ¿Ese “ingreso intereses” que será generado por la parte vendedora es un “ingreso” que también genera el IVA?

• En caso positivo… ¿el IVA que se genera sobre ese “ingreso intereses” se calcula solo sobre la totalidad del mismo o solo sobre una parte?

¿También los intereses tienen IVA?

Para resolver los anteriores interrogantes, es necesario aclarar primero que si la venta original sobre la cual se otorgó crédito fue una venta gravada con el IVA, en ese caso los intereses de mora que se lleguen a generar sobre la cuenta por cobrar vencida, serían intereses que también estarían gravados con el IVA.

En palabras simples, lo “accesorio” –en este caso los intereses de mora- corre con la misma suerte de lo “principal”, es decir, la venta del bien o servicio gravado.

En caso contrario, si la venta original no estuvo gravada con IVA (porque los bienes vendidos o los servicios prestados eran “excluidos” del IVA), en ese caso los intereses de mora que se lleguen a generar sobre la cartera vencida serían intereses que no generan el IVA.

La anterior precisión se deriva de la lectura que se hace al primer inciso del art.447 del ET, el cual indica que el ingreso que se origine por la financiación de una venta, también haría parte de la “base gravable” que origina impuesto sobre las ventas.

Así mismo, en el concepto unificado del IVA 001 de la DIAN, de junio de 2003, en su Titulo IV (servicios), Capítulo I (servicios excluidos), y el numeral 2.4.1 (intereses por operaciones de crédito), el cuarto inciso bajo dicho numeral aclara lo siguiente:

Por lo anterior, la financiación, ya sea ordinaria, extraordinaria o moratoria, no causa impuesto sobre las ventas cuando está directamente ligada con la enajenación de bienes corporales muebles no gravados o con la prestación de servicios excluidos del impuesto sobre las ventas…

¿Se genera IVA sobre la totalidad del ingreso por intereses?

De otra parte, y aun cuando los intereses de mora que se generen sobre una cuenta por cobrar vencida sí pueden llegar a estar gravados con el IVA, es importante conocer que la base sobre la cual se aplicará ese IVA no es sobre el 100% del ingreso intereses, si no solo sobre una parte de tal ingreso.

Lo anterior, por cuanto el parágrafo del art.447 nos indica lo siguiente:

PAR.—. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.

Para poder interpretar la anterior normatividad, es conveniente plantear el siguiente ejemplo:

Un ejemplo vale más que mil palabras…

• Supóngase que la empresa Ejemplo

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