Potestad Tributaria o Poder Tributario y garantías constitucionales del contribuyente
cote.mencarApuntes24 de Abril de 2021
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Potestad Tributaria o Poder Tributario y garantías constitucionales del contribuyente
Índice
Introducción 3
Desarrollo 4
Normas jurídicas que se relacionan con el tema 4
Tratados internacionales 5
Opiniones, teorías o críticas de investigadores o estudiosos del tema 6
Como el tema se relaciona con su carrera. 7
Conclusión 8
Bibliografía 9
Introducción
La presente investigación tiene como finalidad exponer las normas jurídicas relacionadas a la potestad tributaria y garantías constitucionales del contribuyente, el objetivo de estas, los aspectos regulatorios y la relación que estos temas tienen con el conocimiento adquirido en clases.
El Poder Tributario se establece como la capacidad que el ordenamiento jurídico le otorga al Estado para imponer, modificar o suprimir en virtud de una ley, obligaciones tributarias.
De acuerdo con la definición de Massone, “la potestad tributaria es la facultad de instituir impuestos y tasas, como también deberes y prohibiciones de naturaleza tributaria; en otras palabras, el poder general del estado aplicado a un sector determinado de la actividad estatal: la imposición.” ¹.
Por otro lado, Berlini define como potestad tributaria “el poder de instituir impuestos o establecer prohibiciones de naturaleza fiscal, y englobaría tanto el poder legislativo como el reglamentario, por cuanto toda la normativa de un tributo deriva de esta” ².
La constitución política de la República de Chile contempla distintos derechos económicos que tienen los chilenos y los mecanismos para hacer valer estos, dado lo anterior existe un derecho que se relaciona de manera directa con el tema a investigar. Este es, el artículo 19 N°20 de la CPR “La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.
En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.” ³
Desarrollo
Normas jurídicas que se relacionan con el tema
En chile, existe el código tributario que establece un marco normativo que repercute en los contribuyentes y en el ente fiscalizador.
Dentro del código mencionado anteriormente se establecen los derechos de los contribuyentes y las sanciones a las cuales se exponen al incurrir en algún abuso tributario.
Los contribuyentes tienen derechos y estos están defendidos por tribunales tributarios y aduaneros (TTA). Este es un ente independiente del SII y se dedica a resolver los problemas tributarios y aduaneros en las que personas naturales y jurídicas se enfrentan por medio del SII. Alguna de sus tareas sobre temas tributarios es:
- “Resolver los reclamos que presentan los contribuyentes conforme a lo establecido en el Libro Tercero del Código Tributario.
- Conocer las denuncias a las que se refiere el artículo 161 del Código Tributario, y también los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo legal.
- Disponer en sus fallos la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes.
- Resolver las incidencias que se promueven durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias.
- Conocer el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, establecido en el Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario.” ⁴.
Además, el contribuyente debe cumplir con obligaciones tributarias como lo es el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), declaración de renta, pago de contribuciones, llevar al día el libro de contabilidad, entregar documentos como boletas, facturas, guías de despacho o el documento que sea requerido según la situación, entre otros. Si no se cumple con estas obligaciones pueden enfrentarse a sanciones como: Infracciones penales o delitos tributarios, infracciones administrativas o infracciones civiles.
Dentro del poder tributario existen leyes que se encuentran en el ordenamiento jurídico, el cual ampara el cumplimiento de las obligaciones tributarias, siendo algunas:
- D.L.824 Ley de Impuesto a la Renta.
- D.L.825 Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.
- D.L.830 Código Tributario.
- Ley 17.235 Ley de Impuesto Territorial. F
- D.L.3475 Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas
El tema desarrollado durante clases fue sobre delitos e infracciones tributarias y este está directamente relacionado con el poder tributario, este tema repercute al contribuyente quien tiene obligaciones, el cual es fiscalizado para que estas se cumplan como lo indica la ley, en el caso de incumplimiento de alguna de estas, la persona natural o jurídica estaría cometiendo un delito o infracción, dependiendo de la gravedad del hecho, cuando ocurre esto la persona involucrada puede ser sancionada, ya sea con multas o incluso podría verse en la obligación de pagar una pena privativa de libertad.
Es importante destacar que la sanción que se ejecute dependerá de la gravedad de los delitos e infracciones, por ejemplo, el no pago de impuestos a la renta, territorial, de ventas y servicios o del timbraje; será sancionado con multas, el que será reconocido como una infracción. Por otro lado, el lavado de activos, cohecho, soborno, entre otros; se considera un delito y este es pagado con pena privativa de libertad.
Los entes fiscalizados tienen que controlar y evaluar el comportamiento de los contribuyentes en todas las interacciones dadas por obligaciones periódicas que contempla la legislación tributaria y que establece el SII.
El SII debe detectar si los contribuyentes realizan evasión de impuestos y procurar que estos impuestos terminen en arcas fiscales.
Una de las infracciones más frecuentes realizadas por los contribuyentes es la” Declaración incompleta o errónea que induce al cálculo de un impuesto inferior al que corresponde” que se encuentra en Art. 97 N° 3 del código tributario, esto puede llegar a tener una multa del 5% a 20% de las diferencias de impuesto que resultase.
En la reforma tributaria aprobada en enero 2020, entre uno de los tantos cambios que esta propone se encuentra la creación de una defensoría para el contribuyente, entregando la facultad de representar a contribuyentes de menores ingresos, microempresas y pymes, ante el SII.
Tratados internacionales
Chile forma parte de un pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales adoptado por la asamblea general de la organización de naciones unidas el 19 de diciembre de 1966, el cual fue ratificado el año 1972. Este pacto obliga a los estados a garantizar los derechos humanos que están contemplados en la CPR, dentro de los cuales están los derechos económicos, siendo la base para las garantías de las contribuyentes expuestas en el código tributario.
El país cuenta con alrededor de 33 convenios tributarios internacionales con distintos países, como por ejemplo; China, Japón, India, Brasil, Argentina, Uruguay, entre otros, esto con el fin de prevenir la doble tributación a los impuestos a la renta, beneficiar al contribuyente, mejorar la cooperación económica entre estos, además de evitar la evasión y elusión fiscal entre Chile y el país correspondiente.
Opiniones, teorías o críticas de investigadores o estudiosos del tema
En un análisis relacionado a las garantías constitucionales del contribuyente realizado por Patricio Masbernat, este expone una crítica bastante sólida hacia la construcción dogmática de la doctrina chilena de los tributaristas, relativa a los derechos y garantías de los contribuyentes. De acuerdo con lo anterior, Masbernat expone lo siguiente, “dicha doctrina se encuentra anclada a categorías jurídicas propias de la mitad del siglo pasado, y reproduce el conocimiento anterior a la entrada en vigor de la actual Constitución Política de Chile, y en el mejor de los casos se integran escasos elementos nuevos bajo un marco conceptual ya superado. De lo anterior, es que es necesario revisarla, a la luz de los avances del constitucionalismo nacional y comparado. Ello es fundamental para proteger debidamente los derechos del contribuyente, esto es, conforme al bloque de constitucionalidad” ⁵.
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