VIVEROS
wwillvi28Tesis6 de Octubre de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE LOS LLANOS
AGROALIMENTACION
VALLE DE LA PASCUA – ESTADO GUARICO
Profesor(a): Participantes:
María, Vásquez - C.I: 16.045.990
Carlos, Solórzano – C.I: 20.527.322
Cristian, Torrealba – C.I: 24.476.348
Leidy, Gómez – C.I: 16.504.131
Mario, Mejías – C.I: 24.239.140
JULIO, 2013
VIVEROS
Certificación de Viveros
La importancia de que un vivero pueda contar con la certificación por parte del Ejecutivo Nacional, indica que las plantas que se distribuyen en estos establecimientos; cumplen con los requisitos exigidos por la ley y además que las especies que en él se venden pasaron las medidas fitosanitarias exigidas, es decir son especies de calidad.
Es por ello, que la persona que esté considerando el establecimiento de un vivero, debe estar familiarizada con la terminología y características específicas de las plantas que son utilizadas. Esto implica que la calidad de la planta es definida por las condiciones ambientales en el sitio de plantación.
No existe una planta que pueda ser considerada para “todo propósito”. Es por esta razón, que al establecer un vivero, primero se debe considerar la compra de planta en un vivero ya establecido.
Legislación de Viveros
En medio del proceso histórico que vive Venezuela, el pueblo ha despertado para defender la vida y la libertad, rescatar sus raíces y escuchar y respetar a la naturaleza. Los bosques son vida, bienestar y progreso para el pueblo, y sólo el pueblo puede ser garante de este patrimonio natural que debe cuidarse para las generaciones actuales y futuras.
Un nuevo modelo de gestión forestal fue necesario en el país. Tras 40 años de vigencia, la Ley Forestal de Suelos y Aguas debe ser adecuada para dar paso a una nueva visión sobre los bosques, su gestión y el papel que deben desempeñar en el desarrollo nacional.
De allí, que el gobierno nacional dicto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosque, la cual en su Artículo 46 de la Sección Única del Capítulo II señala “Las políticas de Estado orientadas a promover el establecimiento de plantaciones forestales protectoras y productoras, incluyen el desarrollo de un programa nacional de mejoramiento genético forestal para asegurar la disponibilidad en cantidad y calidad, de semillas y otro tipo de material genético forestal.
En el referido programa, participarán además de organismos y entes públicos, comunidades organizadas, instituciones privadas, y en general toda persona natural o jurídica interesada en ejecutar proyectos vinculados a los objetivos del programa.
Además, también nos indica en su Artículo 48: El establecimiento y funcionamiento de bancos de semillas y viveros forestales con fines comerciales por parte de personas naturales o jurídicas, queda sujeto al cumplimiento de los controles ambientales y fitosanitarios, y al otorgamiento del permiso de funcionamiento expedido por el órgano competente.
FISCALIZACION DE VIVEROS
Está la ejerce el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, el cual está autorizado para dictar y protocolizar los respectivos documentos constitutivos y estatutarios.
También, se creó la Oficina Nacional de Bosques dentro del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente o su equivalente dentro del Poder Ejecutivo Nacional, como unidad responsable de coordinar y ejecutar programas y acciones de alcance nacional, orientados a la conservación, recuperación y uso sustentable del patrimonio forestal, cuyas funciones deberán
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