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Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  1.628 Palabras (7 Páginas)  •  539 Visitas

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Los Delitos Contra La Administración Pública

El delito es definido como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce.

Definiciones Generales

1. Servidor público para efectos penales: Toda persona natural que ejerza una función pública

2. Empleado o trabajador del Estado: Concepto Genérico de servidor público

3. Empleado o Funcionarios Públicos: Persona nombrada para ejercer un empleo que ha tomado posesión del mismo. Vínculo con la administración de carácter legal y reglamentario.

4. Trabajador Oficial: Persona que tiene un vínculo contractual de trabajo. Las conductas tipificadas y sancionadas por nuestra legislación, se encuentra reglada en los siguientes códigos:

Código Penal Colombiano. Ley 599 de 2000.

Código de Procedimiento Penal Colombiano. Ley 906 de 2004.

Estatuto Anticorrupción. Ley 1474 de 2011

Consiste n en que los funcionarios públicos emiten actos ilegales, abusan de la confianza depositada en ellos para apropiarse usar determinados bienes encargados a ellos. También cuando influencian en determinaciones de adjudicación de contratos o asunto que ellos otros funcionarios estén conociendo, resoluciones, sentencias, cambio de un favor o dinero. También para cometer arbitrariedades sobre particulares en uso de su cargo y así obtener un beneficio

propio de un tercero.

Delito de Peculado

Es un delito que puede ser cometido únicamente por un funcionario público o empleado oficial quien se le confían y entregan bienes muebles o inmuebles, dineros de carácter público, y este se los apropia, para usarlos indebidamente, darles un uso diferente al que están destinados o los deja extraviar o perder.

Delito de peculado por apropiación Art. 397

Este es un delito que pude ser cometido únicamente por un Servidor Público que tiene bajo su custodia, en razón a su cargo, bienes muebles o inmuebles, dineros títulos valores, se apropia de ellos y los vende, intercambia, explota con el fin de obtener un lucro que incrementa su patrimonio.

Delito de peculado por uso Art. 398

Él es cometido únicamente por un Servidor Público, que tiene bajo su custodia, en razón a su cargo, bienes muebles o inmuebles, dineros títulos valores, que usa los bienes y permite que otra persona los use por determinado tiempo obteniendo un beneficio propio.

Delito de peculado Culposo Art. 400

Este delito se configura cuando el Servidor Público que tiene bajo su custodia, en razón a su cargo, bienes muebles o inmuebles, dineros títulos valores, por su negligencia se pierden, dañan o extravían los bienes dados en custodia.

Delito de Omisión de Agente Retenedor o Recaudador Art. 402

Se configura cuando el Agente Retenedor o Autoretenedor, No consigna las sumas retenidas o autoretenidas, por concepto de retención en la fuente, dentro de los dos (02) meses siguientes a la fecha fijada por el gobierno nacional, para la presentación y pago de la respectiva declaración.

Delito de Concusión Art. 404

Este delito se configura cuando el Servidor Público, con ocasión al ejercicio de sus funciones y abusando de ellas, le hace una exigencia o comete una arbitrariedad sobre una persona, con la finalidad de obtener un beneficio o provecho para el mismo o un tercero.

Delito de Cohecho Propio Art. 405

Él es cometido únicamente por un Servidor Público que omite hacer una acto propio de su funciones o le deja hacer un acto de sus funciones a otra persona, ha cambio de dinero o de una promesa de dinero, sacando así un provecho económico e ilícito a sus funciones públicas.

Delito de Cohecho Impropio Art. 406

Este delito es cuando el servidor público acepta para sí o para otra persona dinero o promesa de dinero, cambio de ejecutar un acto propio y legal de sus funciones.

Delito de Cohecho Aparente o No Retributivo Art. 406. Inc 2º

Se presenta cuando el servidor público reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento.

Delito de Cohecho Por dar u ofrecer Art. 407

Este delito se configura cuando una persona le ofrece o le promete dinero a un

servidor público para que haga un acto legal y propio de sus funciones u omita o haga uno contrario al de sus funciones propias.

Delito Tráfico de Influencia de Servidor Público Art. 411

Cuando el servidor público utiliza indebidamente en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función que ocupa; con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer.

Delito de Enriquecimiento Ilícito Art. 412

Se presenta cuando el servidor público, o quien haya desempeñado funciones públicas, y que durante su vinculación con la administración o dentro de los cinco años posteriores a su desvinculación, obtenga para si o para otra persona, incremento patrimonial injustificado.

Delito de prevaricato por acción Art. 413

Este delito se comete por los servidores públicos con ocasión a

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