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10 preguntas y respuestas del código civil del estado de jalisco

pepeelmalo22 de Febrero de 2013

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1. ¿Existe la presunción en materia de obligaciones?

R.- No, Las obligaciones no se presumen: quien afirme su existencia deberá referirse al título que las origine (artículo 1259 del Código Civil del Estado de Jalisco).

2. ¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones?

R.- Las obligaciones civiles nacen de la voluntad de las partes, de disposiciones expresas de la ley o como consecuencia de delitos, de faltas, o de hechos u omisiones ejecutadas con perjuicio ajeno, que ameriten una indemnización (artículo 1260 CCJ).

3. ¿Qué modalidades de la voluntad existen?

R.- Dos, tácita y expresa:

I. Será expresa cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología o por signos inequívocos; y

II. Será tácita cuando resulte de hechos o de actos que la presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio deba manifestarse expresamente (artículo 1261 CCJ).

4. ¿Cuándo son exigibles las obligaciones que emanan de la ley?

R.- Las obligaciones que emanan de la ley sólo son exigibles en los casos expresamente establecidos y de acuerdo con los preceptos que las establecen; pero, en lo que éstos sean omisos, deberán regirse por las reglas generales sobre obligaciones y contratos, en cuanto les sean aplicables (artículo 1262 CCJ).

5. ¿Cuáles son los requisitos de validez de un contrato?

R.- Capacidad, consentimiento libre de vicios, objeto materia de obligación lícito y según el caso, la formalidad que prevea la ley (artículos 1264 y 1265 CCJ).

6. ¿Cuándo existe el consentimiento?

R.- El consentimiento existe cuando las partes convienen en un mismo objeto y unas mismas condiciones; y además en la conducta de ellas existe un principio de ejecución del negocio, así como en los casos a que se refieren los Artículos del 1272 al 1274 del 1330 al 1337 al recibir la aceptación el proponente, cumplirse la condición o desempeñarse el servicio requerido (artículo 1271 CCJ).

7. ¿Cuándo se dice que hay reticencia?

R.- Hay reticencia cuando uno de los contratantes no hace saber al otro un hecho o hechos conocidos por aquél e ignorados por éste y que de haberlos sabido, no hubiere celebrado en sus términos el acto jurídico. La reticencia producirá la anulabilidad si indujere a error (artículo 1289 CCJ).

8. ¿Qué es la violencia?

R.- Hay violencia cuando se emplee fuerza física cualquiera o moral, que causen en la víctima el temor de perder o sufrir menoscabo en alguno de sus bienes jurídicamente protegidos o de un tercero con quien le unan lazos de parentesco o afectivos (artículo 1292 CCJ).

9. ¿Es el temor reverencial un vicio del consentimiento?

R.- No, el temor reverencial, esto es, la posibilidad de desagradar a las personas a quienes se tiene sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento (artículo 1293 CCJ).

10. ¿Cómo se obliga cada parte en los contratos civiles?

R.- En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos en que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente señalados por la ley (artículo 1306 CCJ).

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