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Código Civil del Estado de Jalisco Capítulo IV: De las Sociedades


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  3.099 Palabras (13 Páginas)  •  165 Visitas

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Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo IV: De las Sociedades

CAPITULO IV De las sociedades

Artículo 208.- En las sociedades, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.  C: En las sociedades los socios deben aportar esfuerzos para obtener un fin en común

  Artículo 209.- La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa. C: La aportación de los socios puede ser de diversas formas ya sea monetaria, de bienes o industria.

Artículo 210.- El acto jurídico por el que se constituya una sociedad, debe constar en escritura pública otorgada ante notario que tenga su adscripción en el domicilio de la sociedad. C: los actos jurídicos de una sociedad deben de estar certificados ante un notario público con el domicilio de la sociedad

Artículo 211.- El testimonio que expida el notario deberá ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad que corresponda al domicilio de la sociedad y desde ese momento tiene personalidad jurídica propia. C: Desde el momento en que la sociedad tiene personalidad jurídica el testimonio del notario debe de estar en el registro público de la propiedad con el domicilio de la sociedad

Artículo 212.- Si la sociedad no consta en escritura pública, o no se ha inscrito en el Registro Público de la Propiedad y se adquieren por los integrantes de los órganos de administración o representación, obligaciones frente a terceros; la sociedad será considerada como irregular, quedando obligados en forma solidaria quienes a nombre de la misma hubieren contratado. C: En el caso de que la sociedad no cumpla con los requisitos de estar inscrito en el registro público de la propiedad o constar de una escritura pública, la sociedad queda obligada frente a terceros

Artículo 213.- La falta de registro da derecho a cualesquiera de los integrantes de la sociedad a reclamar, bien sea su disolución o su regularización, por medio de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad. C: Si la sociedad no registro a alguno de sus integrantes es motivo de reclamación a su disolución o regulación

Artículo 214.- La falta de forma prescrita para la sociedad, sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la misma conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme al Capítulo V de esta Sección; pero mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma. C: A falta de forma prescrita para la sociedad los socios pueden pedir la liquidación conforme a lo convenido pero estos no se pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad

Artículo 215.- No se permitirá la formación de sociedades para un objeto ilícito; si no obstante se violare esta prohibición, a solicitud de cualquiera de los socios, de un tercero interesado o del Agente de la Procuraduría Social, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación. C: Se pondrá en liquidación toda sociedad con objeto ilícito

Artículo 216.- El instrumento mediante el cual se constituye la sociedad deberá expresar:

I. El nombre, apellido, domicilio y capacidad de los otorgantes;

II. La razón social;

III. El objeto de la sociedad;

IV. La duración de la sociedad;

V. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir; y

VI. Las facultades de los socios administradores y la forma de designarlos.

C: Los requisitos de la sociedad

Artículo 217.- Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros. C: Sera nula la sociedad en la que haya desigualdad

Artículo 218.- No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias. C: No se les puede restituir a los socios una cantidad adicional

Artículo 219.- Los estatutos sociales no pueden modificarse sino por consentimiento de las dos terceras partes de los socios. C: Debe tener consentimiento de las 2/3 partes de los socios la modificación de los estatutos sociales

CAPITULO V De los socios

Artículo 220.- Cada socio estará obligado al saneamiento, para el caso de evicción, de los bienes que aporte a la sociedad como corresponde a toda enajenación; y a indemnizar por los defectos de esos bienes, como lo está el vendedor respecto del comprador. Mas si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario. C: Cada socio estará obligado al saneamiento, responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones

 Artículo 221.- A menos que se haya pactado en los estatutos sociales, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para incrementar los negocios sociales. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad. C: A menos que se hayan pactado los estatutos sociales cuando haya un aumento de capital social los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad

Artículo 222.- Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él, tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario en uno y en otro caso. C: Los socios no pueden ceder sus derechos a admitirse nuevos socios sin consentimiento previo de los asociados

Artículo 223.- Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. El término para hacer uso del derecho del tanto, será de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar. C: Los socios solo podrán gozar del derecho del tanto según la proporción que representen, será de ocho días contados desde que recibe el aviso del que pretende enajenar

Artículo 224.- Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo de las dos terceras partes de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos. C: Puede ser excluido un socio si la 2/3 están de acuerdo p por una causa grave

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