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Matrimonio En El Codigo Civil Del Estado De Jalisco


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  4.426 Palabras (18 Páginas)  •  2.043 Visitas

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ESPONSALES

Promesa de contraer matrimonio dada por escrito y aceptada.

- Esponsales del futuro: como promesa de un matrimonio a realizarse

- Esponsales del presente: como sinónimo del acto de celebración del matrimonio

MATRIMONIO

Acto jurídico complejo estatal cuyo objetivo es la creación del estado matrimonial entre un hombre y una mujer para constituir la familia.

Es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe realizarse ante el juez del registro civil y con las formalidades que la ley exige.

Artículo 258. El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.

FINES DEL MATRIMONIO

Artículo 259. En la relación matrimonial, se deben considerar los siguientes fines:

Es libremente electo, tanto por lo que corresponde a su celebración, como a la persona con quien se contrae;

I. Los cónyuges conservarán en todo tiempo, la libertad para determinar la totalidad de los aspectos concernientes a su relación matrimonial, dado que los vínculos que derivan de tal unión, son exclusivos de la pareja;

II. Con el matrimonio se funda legalmente la familia, que es la comunidad establecida naturalmente para la diaria convivencia;

IV. La estabilidad de la familia, base de las instituciones sociales, contribuye a la armonía social, por ello se inculcarán en su seno principios, valores y la cultura de la igualdad y equidad de género;

V. En las relaciones conyugales tiene manifestación la complementariedad de los seres humanos en los aspectos afectivo y biológico, ningún cónyuge es superior al otro y con la unión se hace posible el desarrollo de la potencialidad humana;

VI. El hijo debe ser la expresión del amor de sus padres;

VII. La familia constituye el medio natural para el desarrollo de las interrelaciones de responsabilidad y solidaridad humana;

VIII. En la familia debe buscarse el afecto y la fidelidad, así como darse apoyo recíproco; y

IX. El afecto familiar es reconocido como una dignidad, no como un sometimiento de un ser a otro, sino como un perfecto entendimiento sobre los valores de existencia humana.

Los esposos tienen el derecho natural e inalienable de fundar una familia y decidir responsablemente sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a procrear.

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

- Diferencia de sexo

- Mayoría de edad o 16 años cumplidos para los menores de edad

- Consentimiento de los contrayentes

- Autorización del padre o madre o en su defecto del tutor si son menores de edad; y en caso de negativa de ellos, suplencia por la autoridad judicial (juez de lo familiar)

- Ausencia de impedimentos

Artículo 260. Para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan haber cumplido dieciséis años. Los jueces de la residencia de los interesados pueden conceder dispensa de edad por causas graves y justificadas.

Artículo 261. La mujer que hubiere cumplido catorce años y se encuentre embarazada no requiere del trámite ante el Consejo de Familia siempre y cuando cuente con el consentimiento de quienes ejercen sobre ella la patria potestad.

Artículo 262. Quien no haya cumplido dieciocho años, no puede contraer matrimonio sin consentimiento de su padre y de su madre, si vivieren ambos, o del que sobreviva, aun cuando hubieren contraído segundas o posteriores nupcias, si el hijo vive con cualesquiera de ellos.

Cuando se ignore el paradero de cualesquiera de los padres, bastará el consentimiento de uno solo de ellos, asentándose razón de este hecho y quedando facultado el Oficial del Registro Civil a investigar por cualquier medio que estime pertinente, la veracidad de esta circunstancia.

A falta o por imposibilidad de los padres, se necesita el consentimiento de los abuelos con quienes viva el interesado en contraer matrimonio, si los dos existieren, o del que sobreviva.

Artículo 263. Faltando padres y abuelos, se necesita el consentimiento de los tutores; si no los hubiera el Consejo de Familia de la residencia del menor, suplirá el consentimiento, en su caso.

Artículo 264. Los interesados pueden ocurrir al Consejo de Familia respectivo, cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido. Las autoridades mencionadas, después de levantar una información sobre el particular, suplirán o no el consentimiento.

Artículo 265. El ascendiente o tutor que ha prestado su consentimiento, haciéndolo constar ante el Oficial del Registro Civil en forma auténtica, no puede revocarlo después, a menos que obre causa justa para ello.

Artículo 266. Si el ascendiente o tutor que ha firmado o ratificado la solicitud de matrimonio, falleciere antes de que se celebre éste, su consentimiento no puede ser revocado por la persona que, en su defecto, tendría el derecho de otorgarlo; salvo que haya alguna causa superveniente y siempre que el matrimonio se verifique conforme a las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado.

Artículo 267. El Consejo de Familia que hubiere autorizado a un menor para contraer matrimonio, no podrá revocar el consentimiento una vez que lo haya otorgado, sino por justa causa superveniente.

Artículo 267-Bis. El hombre y la mujer acreditarán ante el Oficial del Registro Civil haber recibido el curso prematrimonial que no será menor de dos horas, cuyo contenido versará sobre los derechos y obligaciones que se contraen con el vínculo del matrimonio de acuerdo a los capítulos correspondientes de este código, el cual deberá contener un apartado sobre la igualdad y la equidad de género, así como de prevención, detección, atención, sanción y erradicación de violencia intrafamiliar. Dicho curso será diseñado e impartido por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

IMPEDIMENTOS

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