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ABSOLVEMOS CONTRADICCIÓN


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2017  •  Trabajos  •  1.090 Palabras (5 Páginas)  •  250 Visitas

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                                        Expediente        : 00246-2017-0-2506-JP-CI-01

                                        Especialista        : MORE LOZANO JANNETH JESUS

                                        Cuaderno        : PRINCIPAL

                                        Sumilla                : ABSOLVEMOS CONTRADICCIÓN               

                                         

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE NUEVO CHIMBOTE:

BANCO FALABELLA PERU SA, en el proceso seguido contra LUIS AUGUSTO DAVID CARO CHONG, sobre Obligación de dar suma de dinero; atentamente decimos:

Que, hemos sido notificados con la resolución número TRES de fecha 16/08/2017, por medio de la cual vuestro despacho nos corre traslado del escrito de contradicción presentado por la demandada. En ese sentido, solicitamos a Usted se sirva tener presente lo siguiente antes de resolver:

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO:

Que, en principio debemos señalar que el demandado ha reconocido la existencia de una obligación pendiente de pago frente a nuestra institución, conforme lo detalla en su escrito de contradicción.

Por otro lado, respecto a que no adeuda el monto que ha sido liquidado arbitrariamente por el banco, debemos señalar que respecto a esta afirmación, el único medio probatorio que adjunta el demandado es el hecho de que en el estado de cuenta del 11.12.2013 se consignaba la suma de S/. 26,389.67 y en la letra de cambio que es a febrero del año 2014, se consigna un monto ligeramente menor, ascendente a S/. 25,624.26; es decir, que debido a la diferencia de S/. 765.41, que es A SU FAVOR, la deuda no resulta exigible.

En ese sentido, respecto a la inexigibilidad de la obligación, debemos señalar que la inexigibilidad de una obligación es una causal de contradicción prescrita en el articulo 690-D del Código Procesal Civil, que se presenta cuando el deudor es demandado en un lugar distinto a donde se contrajo la obligación (lugar), cuando el plazo para el pago aún no se ha vencido (tiempo) y cuando el título no despacha ejecución conforme a ley (modo); sin embargo, en el presente caso no han operado ninguno de dichos supuestos, porque el demandado no ha acreditado que el pago no se haya vencido o; en su defecto, que haya cumplido con cancelar la totalidad de la obligación.

Conforme lo señala el artículo 1220º del Código Civil Sr. Juez, se entiende efectuado el pago solo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación. En ese sentido, y a estando  a que el mismo demandado ha reconocido que mantiene esta deuda pendiente frente a nuestra institución, no corresponde entonces fundamentar la contradicción en el supuesto de la inexigibilidad de la obligación, toda vez que la obligación puesta a cobro es perfectamente exigible y por la suma de total de S/. 25,624.26.

En ese sentido Sr. Juez, carece de sustento las afirmaciones del demandado en ese sentido, por lo que no amparándose en ninguna otra causal de contradicción, solicitamos a Ud. se sirva declarar infundada la misma.

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