ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Principio De Contradiccion


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  1.049 Palabras (5 Páginas)  •  196 Visitas

Página 1 de 5

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

RECURSO DE CASACIÓN. NO ES VÁLIDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EXPRESE EN ÉL ARGUMENTOS EN RELACIÓN CON LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA QUE NO HAYA EXPUESTO ANTE EL TRIBUNAL ORAL EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).

En atención al sistema penal de corte acusatorio vigente en el Estado de Chihuahua, es indispensable que exista congruencia entre la acusación y la sentencia; por tanto, si el Código de Procedimientos Penales para esta entidad, establece con posterioridad al dictado de una sentencia condenatoria, una audiencia específica para la individualización de las sanciones y la reparación del daño, con citación previa y comparecencia de las partes, no sólo para exponer sus argumentos de apertura y cierre en relación con ese punto, sino también para ofrecer pruebas al respecto; entonces, el juzgador, para determinar las penas que correspondan, debe atender a la legislación aplicable en relación con lo debatido y probado por las partes en esa audiencia; asimismo, si el Ministerio Público solicita la aplicación de una pena superior a las mínimas, es en la mencionada audiencia de individualización de penas y de reparación del daño donde debe exponer fundada y motivadamente su solicitud y probar los hechos en que se base, para dar oportunidad de contraargumentar a la defensa del sentenciado; en consecuencia, no es válido que el Ministerio Público, en el recurso de casación, exprese argumentos en relación con la individualización de la pena que no haya expuesto ante el tribunal oral en el momento procesal oportuno, ya que ese medio tiene como finalidad la revisión del actuar del tribunal respecto de violaciones procesales y/o a derechos humanos, pero no constituye una segunda oportunidad para la representación social para plantear lo que no expuso ni probó en el procedimiento efectiva y oportunamente; lo anterior, por no haber sido materia de contradicción y porque, aun cuando los juzgadores cuenten con amplia facultad para imponer las penas, en el sistema acusatorio deben resolver con base en lo expuesto y probado por las partes, en atención al principio de contradicción.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 368/2013. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Diana Montserrat Partida Arámburo.

Amparo directo 23/2014. 19 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretario: Julio César Montes García.

PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD

EVENTUALIDAD PROCESAL. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL EXAMINE DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN CON BASE EN ESE PRINCIPIO, POR TRATARSE DE UNA EXCEPCIÓN PROPIA.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expuesto diversos criterios acerca de que la extinción de la acción, en relación con el principio de eventualidad procesal, según el cual todos los medios de ataque y de defensa deben ejercitarse en una sola vez, utilizando unos para la eventualidad (ad eventum) de que los otros sean rechazados, es dable hacerla valer a través de la correspondiente excepción. Sobre el tema de las excepciones ha señalado que existen en sentido propio e impropio o defensas; las primeras descansan en hechos que por sí mismos no excluyen

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.7 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com