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ACCION POPULAR


Enviado por   •  3 de Marzo de 2014  •  3.294 Palabras (14 Páginas)  •  262 Visitas

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EVOLUCION DEL ARTÍCULO 88 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA (ACCION POPULAR)

TABLA DE CONTENIDO

Pág.

1. INTRODUCCIÓN

2. JUSTIFICACIÓN

3. OBJETIVO

4. EVOLUCION DEL ARTICULO 88 ----------------------------------------------- 8

5. ACCION POPULAR ------------------------------------------------------------------12

6. ACCION DE GRUPO --------------------------------------------------------------- 16

7. DIFERENCIA ENTRE ACCION POPULAR Y ACCION DE GRUPO—17

8. EJEMPLO--------------------------------------------------------------------------------18

9. CONCLUSIONES

INTRODUCCION

El presente trabajo tiene como fin dar a conocer el desarrollo que han tenido dichas acciones, la trascendencia que se la ha dado a los derechos como también la importancia que estos adquieren en la evolución de todos los tiempos.

La acción popular afronta diversas circunstancias las cuales entran a ser determinantes a la hora de la interposición de la misma, por otro lado está la acción de grupo la cual es diferente a la anterior pero que fácilmente puede ser confundida por la sociedad en el sentido que tienen características similares de igual manera están contenidas en un mismo artículo constitucional.

La ley 472 de 1998 da a conocer de manera más amplia todo lo que se necesita para la interposición de las acciones popular y de grupo, es necesario que todos los ciudadanos tengamos conocimiento respecto de dichas acciones para que no se continúen vulnerando los derechos contemplados en la carta magna.

JUSTIFICACION

La realización del presente escrito va más allá de un avance profesional o académico ya que este a lo que conlleva verdaderamente es a una formación y capacitación de carácter individual y personal, donde es de suprema importancia que no solamente lo conozcamos nosotros sino también los diversos integrantes de esta gran comunidad que somos todos.

Estas acciones vistas desde el punto constitucional son de carácter necesario e importante por lo que es un mecanismo de defensa de derechos el cual resulta provechoso para cada uno de los ciudadanos.

Es necesario dar a conocer a los ciudadanos los mecanismos de defensa de sus derechos, por lo que estamos viviendo una continua violación de derechos debido al conflicto armado interno que debemos afrontar a diario.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:

Analizar la importancia que tiene los mecanismos de protección de derechos dados por la constitución de 1991 para toda la sociedad

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

- Determinar la importancia de la acción popular y la acción de grupo.

- Establecer la diferencia que existe entre la acción popular y la acción de grupo.

- Tener de presente las acciones para brindar asesoría a las demás personas cuando estas necesiten la interposición de alguna de estas.

DESARROLLO DEL TRABAJO

1. EVOLUCION DEL ARTICULO 88:

La Constitución Política Colombiana de 1991, marcó grandes cambios en el devenir jurídico patrio, la consagración de Colombia como un Estado Social de Derecho, la constitucionalización de los derechos humanos de primera segunda y tercera generación y más importante aún la creación y elevación de algunas acciones judiciales para la defensa de tales derechos en procura de que la materialización de los mismos fuera una realidad, son sin duda los aspectos más destacables de la misma.

En este entorno, el constituyente de 1991 consiente de que la realidad del país había demostrado que tanto daba no tener los derechos positivizados en las declaraciones, como tenerlos y no poseer mecanismos para conseguir su defensa efectiva cuando quiera que ellos fueran amenazados y/o vulnerados constitucionalizó por primera vez las acciones populares, con lo cual se pretendió introducir a nuestro ordenamiento un verdadero mecanismo de los derechos de la colectividad o como lo dicen algunos una acción para la defensa de lo público.

LAS ACCIONES POPULARES ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

Las acciones populares no son un invento cuyo origen sea predicable al legislador de 1991, ni siquiera las mismas nacieron en el derecho Colombiano, ya que desde la antigua Roma las mismas se contemplan como una acción civil por medio de la cual se podía defender los intereses del populus y correlativamente los derechos subjetivos de ciudadano que la formaba, cabe destacar que ya en aquella época al actor se le otorgaba un incentivo de carácter patrimonial por el esfuerzo realizado a favor de la colectividad.

Por su parte el viejo derecho anglosajón también contempló acciones para la defensa de los intereses colectivos, pero a diferencia del derecho romano en dicho sistema se reguló aquel instrumento como una acción de clase en la medida en que la misma se veía reducida a la defensa de determinado grupo de personas que pudieran estarse viendo perjudicadas por las

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