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ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA


Enviado por   •  19 de Febrero de 2018  •  Reseñas  •  1.054 Palabras (5 Páginas)  •  149 Visitas

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Barranquilla, 19 de abril de 2017

Doctora

CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA

Magistrada

Tribunal Superior del Distrito Judicial Atlántico

ASUNTO: ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA.

Tutela Radicado: T-083-2017

Demandante: María Emelina Araujo de Labrador

Demandado: Gobernación del Atlántico – Secretaria de Educación

Por el presente medio me permito solicitar a su despacho que proceda a realizar la aclaración de la sentencia emitida dentro del proceso de la referencia, el día 18 de abril de 2017 publicada el día de hoy 19 de abril de 2017.

La Ley 1564 de 2012, en su CAPÍTULO III Aclaración, Corrección y Adición de las Providencias, dispone en su Artículo 285. Aclaración. “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.

La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”.

Por el presente medio solicito a su despacho que proceda a aclarar los siguientes aspectos de la sentencia que no son claros:

En primer lugar, la sentencia dictada por su despacho revoca la sentencia de primera instancia indicando que esta no es un mecanismo subsidiario para este caso, sin explicar por qué no es mecanismo subsidiario si ya así había sido reconocido por la sentencia de primera instancia.

En segundo lugar, no es clara la sentencia en cuanto a porque una persona que hoy es funcionaria y que vive de su salario, no va a ver afectado su mínimo vital.

En tercer lugar, la sentencia dictada por su despacho no es clara en porqué la solicitante de la tutela no puede ser beneficiaria de la nueva ley que en su artículo segundo indica claramente que está destinada para los funcionarios en ejercicio, estando actualmente incluso ahora en el cargo hasta la fecha. Por qué, si es una funcionaría en ejercicio no le es aplicable la ley, que dique que aplica para los servidores en ejercicio, aunque cumplan la edad.

En cuarto lugar, la sentencia no aclara por qué si el derecho laboral administrativo debe es amparar el principio de favorabilidad del empleado que está en sus funciones. Porqué no aplica la interpretación que debe primar, la de la estabilidad en el empleo, la de garantizar la carrera administrativa.                    

En quinto lugar, no es clara la sentencia dictada por su despacho en indicar porqué no se viola el debido proceso a la solicitante cuando a la fecha no existe ninguna situación consolidada distinta a que aún es funcionaria de la Secretaría de Educación Departamental.

PROCEDENCIA DE LA ACLARACION DE SENTENCIAS DE TUTELA

La solicitud de aclaración también es procedente en acciones constitucionales como la acción de tutela. El trámite de la aclaración de la sentencia se admite en acciones de tutela, tal como se desprende de diversos pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional, aclaración que -en el caso de dudas sobre la forma de cumplimiento- procede frente al fallador de primera instancia, tal como se señaló en el Auto 253 de 2007, en el cual se rechazó solicitud de aclaración de orden de cumplimiento por no haber sido formulada directamente ante el Juez de primera instancia:

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