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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA “ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES LAS AMAZONAS”


Enviado por   •  10 de Octubre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  3.190 Palabras (13 Páginas)  •  198 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA

“ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES LAS AMAZONAS

Nosotros, LILIANA BEATRIZ BORROME, MILAGROS COROMOTO GOMEZ MARCHAN, HEDDY MERCEDES CARIAS GOMEZ, MARINA DE LA CONCEPCION GUZMAN BORROME, DEYSUI YUNITSY MORALES GOMEZ, JEAN CARLOS PINO, EISTEN DARIO DO ARAUJO RONDON, EDERMIS RAFAEL ARIAS SANCHEZ,LUCIO DE JESUS MACAVI BOLIVAR, EDGARDO ALFONZO TORREALBA BORROME, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N0 V-12.598.670,V-11.173.499, V-15.638.460, V-13.016.003, V-21.109.546, V12.600.853, V-12.187.923, V-15.972.578,V-12.637.603, V-25.087.285, respectivamente civilmente hábiles domiciliados en Ciudad Bolívar, del Estado Bolívar, por medio de la presente declaramos y hacemos publico que hemos convenido en constituir una Asociación Civil con fines de lucro que se denominara “ASOCIACION CIVIL DE “CONDUCTORES LAS AMAZONAS”.

Asociación de carácter transportistas la cual se regirá y tendrá como como autoridad las normas por las siguientes bases constitutivas que han sido redactadas con suficiente amplitud para a la vez sirvan como Estatus Sociales y por las disposiciones que establecen las Normativas Jurídicas de la Republica Bolivariana de Venezuela que le sean aplicables. CLAUSULA PRIMERA: NOMBRE DE LA ASOCIACION CIVIL: El nombre de esta Asociación es y será “CONDUCTORES LAS AMAZONAS”. Y tiene personalidad jurídica propia, capacidad plena, patrimonio propio y podrá realizar cualquier acto de naturaleza civil y con fines de lucro. SEGUNDA CLAUSULA: OBJETO: el objeto de la Asociación Civil es: prestar el servicio publico de transporte de pasajeros, sea de carácter urbano y suburbano, así como también otra actividad conexa y de ilícito comercio, defender los derechos de sus afiliados antes de la diferencias instancias y situaciones correspondientes. CLAUSULA TERCERA: DOMICILIO: Estará domiciliada en Brisas del Este I calle Barina por la tercera entrada bajando frente de la alcantarilla casa N0 10 la parroquia “la Sabanita” de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pudiendo establecer otro domicilio cuando el caso lo requiera. CLAUSULA CUARTA: DURACION: la duración de la Asociación tendrá una duración de treinta (30) años  a partir de la fecha de su inscripción de su Acta Constitutiva en la Oficina del Registro respectivo, pudiendo ser prorrogado por igual término. CLAUSULA QUINTA. EL PATRIMONIO: El patrimonio de la Asociación estará constituida por las contribuciones o cotizaciones que le hagan sus miembros o asociados, por los bienes muebles o inmuebles, por donaciones o legados que reciban de personas naturales, de entes públicos o privados, de los ingresos que se obtengan por los frutos o beneficios que sus bienes produzcan, especialmente los derivados de actividades directas o indirectamente ejecutada por la asociación; y por las obligaciones válidamente contraídas de acuerdo con el presente documento y las leyes. CLAUSULA SEXTA. DE LOS MIEMBROS: los miembros de la Asociación Civil “CONDUCTORES LAS AMAZONAS” , son las personas que suscriben el presente documento, así como las personas que en el futuro manifiesten a la Asociación su voluntad de ser miembro y sean aceptados como tales por la Junta Directiva. CLAUSULA SEPTIMA: DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Dirección y administración de la Asociación esta en manos de la Junta Directiva de la Asociación, no integrada por no menos de cinco (5) ni mas de siete (7) principales, elegidos por la Asamblea Ordinaria de Asociados, las que al propio tiempo designara los Vocales o Suplentes que hayan de llenar las faltas absolutas o temporales de los principales. CLAUSULA  OCTAVA: DE LA CONFORMACION DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva estará constituida por: a) Un Presidente, b) Un Secretario (a) de Finanzas, c) Un Secretario (a) de Organización, d) Un Secretario  (a) de Transito y Reclamo, e) Un Secretario de Actas y Correspondientes un Primer Vocal; pudiendo ser ampliada o modificada de acuerdo a las  necesidades de la Asociación. CLAUSULA NOVENA: DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACCION: la directiva deberán ser dirigida y administrada por la Junta Directiva, duraran un periodo de (5) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos o reelegidas. Los miembros queden electos  reconocerán y aceptaran las decisiones de los asociados una vez que se haya realizado el escrutinio de los votos. CLAUSULA DECIMA: DE LOS ASOCIADOS: los asociados tendrán derecho de voz y voto en las Asambleas y podrán hacerse representar en estas por carta poder otorgada a otro socio, la cual deberá ser remitida al Secretario de Organización de la Junta Directiva, con cinco (5) de anticipación por los menos a la fecha  de celebración de la Asamblea. Sometiéndose estrictamente a lo estipulado en las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS: La Asamblea Ordinaria de Asociados se realizara (1) una vez al año, en la fecha que determine la Junta Directiva, para rendición de memoria y cuenta.  CLAUSULA SEGUNDA DECIMA: DE LA CONVOCATORIA: Para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de su objeto, la convocatoria para la asamblea Ordinaria de Asociados será hecha por la Junta de Directiva, mediante aviso que se publicara en un diario de amplia circulación en la ciudad de ciudad bolívar y por oficios a los asociados, con anticipación no menor de cinco (05) días a la fecha prevista para la reunión. CLAUSULA DECIMA TERCERA: DELAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Las Asambleas Extraordinarias se realizan siempre y cuando determine la junta directiva o los solicite algunos de los asociados. CLAUSULA DECIMA CUARTA: DE LAS ACTAS DE LAS ASAMBLEAS: de todas las Asamblea se levantara un Acta que se hará en el libro respectivo, asentando en ella los puntos por el cual solicitada y cualquier otro por el cual sea de interés del colectivo. CLAUSULA DECIMA QUINTA: LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria, las siguientes: a) elegir los miembros de la Junta Directiva, b) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos, c) Aprobar o no la cuenta y el Balance, d) Determinar el monto de las cuotas mensuales que deben cancelar los asociados por el concepto de gastos de administración, e) decidir sobre la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes propiedad de la Asociación, f) Acordar la disolución de la Asociación y g) Conocer y resolver cualquier otro asunto que le someta a consideración la Junta Directiva o el Veinticinco por ciento (25%) de los asociados como mínimo CLAUSULA DECIMA SEXTA: DE LA DURACION DE LA JUNTA DIRECTIVA: La duración de la Junta Directiva será por un periodo de cinco (5)  años contados  a partir de la fecha de inscripción de su Acta Constitutiva en la Oficina del registro Publico y se entenderá prorrogada automáticamente, si antes del vencimiento de dicho termino la Asamblea de Asociados no decidiera lo contrario, pudiendo la Asociación ser disuelta y liquidada, antes del referido termino o de la prorroga si la hubiere, en el caso de que lo acordare la Asamblea de Asociados conforme a lo estipulado en este documento. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIOS: 1) cualquier personas, natural o jurídica, venezolana o extranjera  que quieran pertenecer a la Asociación, 2) Conocer y estar conforme con los estatutos. 3) Manifestar por voluntad propia pertenecer a la Asociación. 4) Cancelar las cuotas semanales para los gastos administrativos u otros que determine la Junta Directiva. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DE LAS APROBACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Las personas que cumplan con los requisitos enumerados en el Articulo anterior y que deseen ser admitidas como asociados, después del otorgamiento del Acta Constitutiva, deberán presentar una solicitud de asociación por escrito a la Junta Directiva, en los términos establecidos por la mima en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, resolverá si admite o no al solicitante. CLAUSULA DECIMA NOVENA: DE LA CUALIDAD DE PERDIDA COMO ASOCIADO: 1) Por muerte, 2) Por renuncia. Párrafo único: el asociado que por cualquier causa pierda su condición de tal, no tendrá derecho a que se reintegren las cuotas que hubiere cancelado. CLAUSULA VIGESIMA DE LA SECRETARIA: 1) Sera nombrada por la junta directiva. 2) Tomara nota de lo que se trata en las reuniones de los asociados, 3) Mantendrá un archivo ordenado, donde guardara la correspondencia, 4) Llevara un registro actualizado de los miembros de la Asociación, en que conste la fecha  de admisión, dirección, casos de disciplina, restauración, causas y  fechas de separación de membresía, entre otros. 5) Sera responsable de los archivos, de tratados e invitaciones a los Asociados, 6) Cooperara con la Junta Directiva, recodándoles las ordenanzas u ordenes emanadas por alguna Institución del Municipio, Estadal o Nacional  y velara que los socios reciban la información. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: DEL CARÁCTER DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Todos y cada uno de los cargos de la Junta Directiva será de carácter voluntario. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: DE LOS MIEMBROS: Se considerara miembro de la Asociación a todos que hayan  sido admitidos por la Junta Directiva. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: DE LA ASAMBLEA: Serán presididas por la Junta Directiva, referente a los nombramientos, las modificaciones de estos estatutos o algún otro asunto que ellos consideren conveniente y necesario para la buena marcha de la Asociación, donde el quórum para la deliberación de la Asamblea será de la mitad mas uno de los miembros activos y las decisiones será tomadas por  mayoría absoluta. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: DE LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS: Estos estatutos solo podrá ser modificados, cuando en el caso se requiera por la Junta Directiva de la Asociación, previa aprobación de la misma, a la cual estamos afiliados. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: los socios fundadores asociados por medio de asamblea, acordaron designar a los miembros principales y al  vocal de la Junta Directiva de la Asociación, conforme a lo dispuesto por las anteriores bases constitutivas estatutarias, la cual durara en sus funciones de acuerdo a lo estipulado en el articulo 16 de estos estatutos el nombramiento que recae en las siguientes personas: PRESIDENTE:LILIANA BEATRIZ BORROME,  titular de la cedula de identidad  N0 V-12.598.670, SECRETARIO (A) DE FINANZAS: MILAGRO COROMOTO GOMEZ MARCHAN, titular de la cedula de identidad  N0 V-15.638.460, SECRETARIA (O) DE ORGANIZACIÓN: DEYSI YUNITSY MORALES GOMEZ, titular de la cedula de identidad N0 V-21.109.546, SECRETARIO (A) DE TRANSITO Y RECLAMO: HEDDY MERCEDES CARIAS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N0 V-11.173.499, SECRETARIA  (O) DE ACTAS Y CORRESPONDENCIAS: MARINA DE LA CONCEPCION GUZMAN BORROME, titular de la cedula de identidad N0 V-13.016.003, encontrados presente en la Asamblea los siguientes socios: LILIANA BEATRIZ BORROME, MILAGROS COROMOTO GOMEZ MARCHAN, HEDDY MERCEDES CARIAS GOMEZ, MARINA DE LA CONCEPCION GUZMAN BORROME, DEYSUI YUNITSY MORALES GOMEZ, JEAN CARLOS PINO, EISTEN DARIO DO ARAUJO RONDON, EDERMIS RAFAEL ARIAS SANCHEZ,LUCIO DE JESUS MACAVI BOLIVAR, EDGARDO ALFONZO TORREALBA BORROME, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N0 V-12.598.670,V-11.173.499, V-15.638.460, V-13.016.003, V-21.109.546, V12.600.853,V-12.187.923,V-15.972.578,V-12.637.603,V-25.087.285, respectivamente civilmente hábiles. SEGUNDA: las firmas autorizadas para movilizar las cuentas bancarias son: el Presidente y el Secretario (a) de Finanzas ya identificados, pudiendo ser movilizadas a través de firmas en conjunto. TERCERA: La Asamblea Constituyente de Asociados autoriza a la ciudadana: LILIANA BEATRIZ BORROME, antes identificada, y quien es miembro fundador de la Asociación, para que proceda a protocolizar el presente documento por ante la respectiva Oficina de Registro Publico competente previo cumplimiento de todos los requisitos legales. Así lo otorgamos en Ciudad  Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, a los  Veintisiete (27) días del mes de septiembre del año Dos mil dieciocho (2018).

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