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ACTA DE ACUERDO DE REPARACIÓN


Enviado por   •  2 de Febrero de 2017  •  Tareas  •  1.370 Palabras (6 Páginas)  •  211 Visitas

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ACTA DE ACUERDO DE REPARACIÓN

Conste por el presente que de manera libre y voluntaria conviene por una parte la señora ROSA INES VILAÑA SALAZAR, ofreciendo poder o ratificación se la Sra. ERIKA PAMELA VILAÑA SALAZAR, hija de la primera de la nombrada, y por otra parte comparece el señor EDISON JAVIER LOPEZ LEDESMA, ecuatorianos, mayores de edad, legalmente capaces para contratarse y obligarse, con el objeto de suscribir la presente acta al tenor de lo siguiente:

PRIMERA.- Tras dialogar sobre los hechos ocurridos el día domingo 31 de Julio del 2011, en el barrio Huachi La Libertad, de esta ciudad de Ambato, a eso de las 17H40, aproximadamente, fecha en la que se ha suscitado un presunto Robo, de una memoria de radio del vehículo de placas PYO 205, de propiedad del señor EDISON JAVIER LOPEZ LEDESMA, que del reconocimiento de evidencias se desprende un avalúo de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS, según consta en la Instrucción Fiscal N. 11080016, del año 2011, que se tramita ante la Dra. Lorena Cardenas Fiscal de la Provincia de Tungurahua por lo que estaría dentro de lo establecido en el Art. 550 y 551 del Código Penal, en el peor de los casos la pena no excede de 5 años así también no ha causado alarma social ni se compromete el interés social, tampoco se tratan de delitos de administración publica o que afecten intereses del Estado, no es uno de aquellos delitos de los establecidos en los artículos 37, en concordancia con el Articulo 37.1 del Código de Procedimiento Penal, teniendo en cuenta que este acuerdo reparatorio se realiza en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos.

SEGUNDA.- Con estos antecedentes, tras plantear distintas alternativas para llevar una reparación, adecuada a las necesidades y posibilidades de ambas partes la procesadaERIKA PAMELA VILAÑA SALAZAR a través de su madre Sra. ROSA INES VILAÑA SALAZAR, y por otra parte el Señor EDISON JAVIER LOPEZ LEDESMA, en calidad de ofendido, conforme lo establece el articulo 68 del Código de Procedimiento Penal, de mutuo acuerdo y de manera voluntaria, proceden a realizar el presente ACUERDO REPARATORIO, mediante el cual se entrega al momento de suscribir la presente acta, la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100), de parte de la procesada a través de la Sra. EnmaVilaña Salazar, a favor del ofendido EDISON JAVIER LOPEZ LEDESMA, a plena satisfacción legal, en moneda de curso legal y en efectivo, renunciando este ultimo, esto es el ofendido, a presentar ningún tipo de acción penal, denuncia o acusación particular, pago de daños y perjuicios así comoninguna acción civil, además, conforme se detalla el cumplimiento integro del presente acuerdo reparatorio se lo realiza al momento de suscribir la presente acta por lo que igual manera se solicitará en su debida oportunidad el archivo definitivo del proceso, ya que este acuerdo será presentado conjuntamente ante el fiscal de la causa, para que posteriormente sea aprobada por el Juez de Garantías Penales competente.

Para la plena validez de este documento los comparecientes firman y se comprometen a reconocer las mismas en una Notaria Pública del cantón Ambato.

Firma para constancia.  

ROSA INES VILAÑA SALAZAR                                                           EDISON JAVIER LOPEZ LEDESMA

Sra. POLA  MARIA  CERVANTES  B.

DOCTORA LORENA CÁRDENAS, FISCAL DE TUNGURAHUA:

JORGE ALBERTO GUACHAMBOZA GORDILLO, refiriéndome al expediente e Instrucción Fiscal  No.   A usted respetusamente comparezco y digo:

1.- Debo indicar a su autoridad que el presente caso no constituye delito flagrante conforme lo establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso, ya que el delito se robo o hurto que no está establecido  como delito ni tampoco se ha declarardo en sentencia debidamente ejecutoriada, conforme lo prevee la jurisprudencia para que constituya ocultación de cosas sustraidas o robadas, tampoco se ha declarado responsable de aquel delito a mi persona o persona alguna, pues la sustracción sin fuerza en las cosas (motocicleta) y sin violencia en la persona del señor EDISON RODOLFO GAIBOR UVIDIA,  se ha producido el día 12 de Junio del 2012.

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