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Acta de Acuerdos Aprender a Convivir 2018


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2018  •  Trabajos  •  1.914 Palabras (8 Páginas)  •  273 Visitas

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ACTA DE ACUERDO PARA ADOPTAR (EL ACUERDO APRENDER A CONVIVIR

ADOPCIÓN DEL ACUERDO APRENDER A CONVIVIR

Acuerdo No. 01 

FECHA 10 SEPTIEMBRE 2018

Por medio del cual se adopta el Acuerdo Aprender a Convivir de la escuela  BENITO JUAREZ, del municipio SAN JUAN TOTOLAC.

El Comité de padres de familia, Consejo de participación social, contraloría social, Directivo representante del personal docente, representante del alumnado, de la escuela BENITO JUAREZ con CCT. 29DPR0049V en uso de sus funciones.

CONSIDERANDO

  1. Que con fundamento en los artículos 1o, 3o, párrafos segundo, tercero fracción II incisos a), b), c) y 4o, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o,4o, 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; I, II, III fracción 1 incisos a), c) y fracción 2 de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra Las Personas con Discapacidad; 2o., 3o., 7o., 8o., 9o, 32, 33, fracción XV, 37, 38, 39, 41, 42, 49, 65 fracción II, 66, 68, 69 y 71 de la Ley General de Educación; 2o. fracciones II y III; 6º., fracciones I, II, IV, V, VII, XII , XIII y XIV, 12, 13 fracciones V, VI, VIII, X, XI, XV, XVII y XVIII, 39, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 71, 72, 116 fracciones II, XV, XVIII, XIX, XX y 118 fracción IV de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 5o, 12, fracciones II, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 38, fracción VI de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 9 fracción I,II,XXII, XXIV,XXVIII, 20 fracción XXXV,XXXVI, XLIII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación 2o, 3o, 6o, 8o, 12o fracción XII Bis; y 5, Fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y demás relativas y aplicables.

  1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina en sus artículos 1, 3 y 4, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos; y que, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, asimismo en su artículo 3° párrafo tercero fracción II inciso c) establece que el criterio que orientará a la educación contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

  1. Que la Convención sobre los Derechos del Niño artículo 3° establece que: “todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño; el artículo 28 señala que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades, se adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.
  1. Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 8 inciso a) menciona Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar respeto de los derechos y la dignidad de estas personas, b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida. En  su artículo 24 fracción I establece que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida.
  1. Que los artículos 2,6 y 10 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) señalan que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, por lo que convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, así como que adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres; y que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, el de ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
  2. Que la Ley General de Educación en su artículo 8 fracción III, dispone que la educación contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
  1. Que atendiendo las exigencias de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que en su Artículo 54 señala que las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias no podrán negar o restringir la  inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad el derecho a la educación, ni su participación en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o culturales en instituciones publicas, privadas y sociales; asimismo señala en su Artículo 57, fracción X. Fomentar la convivencia escolar armónica y la generación de mecanismos para la discusión, debate y resolución pacífica de conflictos; fracción XIII. Garantizar el pleno respeto al derecho a la educación y la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado; fracción XV. Establecer mecanismos para la expresión y participación de niñas, niños y adolescentes, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez que permita atender y tomar en cuenta sus intereses y preocupaciones en materia educativa; fracción XVII. Administrar la disciplina escolar de modo compatible con la dignidad humana, impidiendo la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, sean contrarias a la dignidad humana o atenten contra la vida o la integridad física o mental de niñas, niños y adolescentes; fracción XVIII. Erradicar las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes que atenten contra la dignidad humana o integridad, especialmente los tratos humillantes y degradantes; se elabora  el Acuerdo Aprender a convivir. En la localidad Axotla del rio perteneciente al municipio de San Juan Totolac, Tlaxcala.
  1. Que corresponde a la comunidad escolar adoptar el Acuerdo Aprender a Convivir, con la estructura y requerimiento señalados en el Marco Local de Convivencia Escolar del Estado de Tlaxcala.
  1. Después de realizar actividades de consulta con el Comité  de padres de familia, Consejo de participación social, contraloría social, Directivo representante del personal docente, representante del alumnado adopta oficialmente el Acuerdo Aprender a Convivir y en consecuencia.

ACUERDA

Art. 1. El Acuerdo Aprender a Convivir de la escuela BENITO JUAREZ  con CCT. 29DPR0049V, tiene por objeto establecer las bases que permitan orientar y promover una convivencia escolar inclusiva, pacífica, y democrática para todas las niñas, niños y adolescentes, independientemente de su estilo de aprendizaje, origen étnico, nacionalidad,  sexo, edad, lengua, discapacidad, condición social, económica o de salud, religión, orientación sexual o cualquier otra característica propia de la condición humana, en donde participa toda la comunidad educativa; y contribuir al logro de los objetivos de la educación básica, a través de la mejora de los ambientes de aprendizaje.

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