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ACTA DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA


Enviado por   •  22 de Julio de 2014  •  4.275 Palabras (18 Páginas)  •  661 Visitas

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ACTA DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

OCTAVIANI HERNÁN NAVIA SANTIBÁÑEZ, Colombiano, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No. 94.414.980 expedida en la ciudad de Cali (Valle), declaro -previamente al establecimiento y a la firma de los presentes estatutos-, que he decidido constituir una sociedad por acciones simplificada, denominada COLEGIO SUPERIOR DE CIENCIAS BIOMÉDICAS S.A.S. , para realizar todo tipo de actividad civil o comercial lícita, con duración de término indefinido, con un capital suscrito de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000.oo), compuesto por una sola acción ordinaria con valor nominal de Un millón de pesos ($1.000.000), las cuales han sido liberadas en su totalidad, previa entrega de la suma correspondiente a la suscripción, al representante legal designado por la sociedad la cual cuenta con un único órgano de administración y representación, que será el representante legal designado mediante este documento.

Una vez formulada la declaración que antecede, el Sr. OCTAVIANI HERNÁN NAVIA SANTIBÁÑEZ, ha establecido, así mismo, los estatutos de la sociedad por acciones simplificada COLEGIO SUPERIOR DE CIENCIAS BIOMÉDICAS S.A.S., que por el presente acto se crea.

ESTATUTOS

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º. Forma.- La compañía que por este documento se constituye es una sociedad por acciones simplificada, de naturaleza comercial, que se denominará COLEGIO SUPERIOR DE CIENCIAS BIOMÉDICAS S.A.S., regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, por la Ley 1258 de 2008 y por las demás disposiciones legales relacionadas.

En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominación estará siempre seguida de las palabras: "sociedad por acciones simplificada" o de las iniciales "S.A.S.”

Artículo 2º. Objeto social. La sociedad tendrá como objeto principal la INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN LAS DIFERENTES ÁREAS DE LA SALUD. Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero.

La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad.

Artículo 3º. Domicilio. El domicilio principal de la sociedad será el municipio del Carmen de Viboral, en el departamento de Antioquia y su dirección para notificaciones judiciales será la Carrera 30 # 20 – 09 Tercer Piso. La sociedad podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la asamblea general de accionistas.

Artículo 4º. Término de duración. La Sociedad tendrá una duración indefinida contada a partir de la fecha de otorgamiento del presente documento privado.

Capítulo II

Reglas sobre capital y acciones

Artículo 5º. Capital Autorizado. El capital autorizado de la sociedad es de UN MILLÓN DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.000.000 MCTE), compuesto por una (1) acción de valor nominal de un millón de pesos moneda corriente ($1.000.000).

Artículo 6º. Capital Suscrito.- El capital suscrito inicial de la sociedad es de UN MILLÓN DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.000.000 MCTE), compuesto por una (1) acción de valor nominal de un millón de pesos moneda corriente ($1.000.000). De la siguiente manera:

OCTAVIANI HERNÁN NAVIA SANTIBÁÑEZ. c.c 94.414.980: una acción completa.

Artículo 7º. Capital Pagado.- El capital pagado de la sociedad es de UN MILLÓN DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.000.000 MCTE), compuesto por una (1) acción de valor nominal de un millón de pesos moneda corriente ($1.000.000). Parágrafo. Forma y Términos en que se pagará el capital.- El monto de capital suscrito se pagará, en dinero efectivo, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de la inscripción en el registro mercantil del presente documento.

Artículo 8º. Derechos que confieren las acciones.- En el momento de la constitución de la sociedad, todos los títulos de capital emitidos pertenecen a la misma clase de acciones ordinarias. A cada acción le corresponde un voto en las decisiones de la asamblea general de accionistas.

Los derechos y obligaciones que le confiere cada acción a su titular les serán transferidos a quien las adquiriere, luego de efectuarse su cesión a cualquier título.

La propiedad de una acción implica la adhesión a los estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas.

Artículo 9º. Naturaleza de las acciones.- Las acciones serán nominativas y deberán ser inscritas en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el derecho de preferencia y las demás restricciones para su enajenación, las acciones no podrán negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el particular en los presentes estatutos.

Artículo 10º. Aumento del capital suscrito.- El capital suscrito podrá ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitución podrán ser emitidas mediante decisión del representante legal, quien aprobará el reglamento respectivo y formulará la oferta en los términos que se prevean reglamento.

Artículo 11º. Derecho de preferencia.- Salvo decisión de la asamblea general de accionistas, aprobada mediante votación de uno o varios accionistas que representen cuando menos el setenta por ciento de las acciones presentes en la respectiva reunión, el reglamento de colocación preverá que las acciones se coloquen con sujeción al derecho de preferencia, de manera que cada accionista pueda suscribir un número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de oferta. El derecho de preferencia también será aplicable respecto de la emisión de cualquier otra clase títulos, incluidos los bonos, los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las acciones privilegiadas. Parágrafo Primero.- El derecho de preferencia a que se refiere este artículo, se aplicará también en hipótesis de transferencia universal de patrimonio, tales como liquidación, fusión y escisión en cualquiera de sus modalidades. Así mismo, existirá derecho de preferencia para

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