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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE NO. 3 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.


Enviado por   •  5 de Febrero de 2017  •  Tareas  •  2.679 Palabras (11 Páginas)  •  701 Visitas

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[pic 1]

[pic 2]ALUMNO; JOSÉ LUIS ALVARADO BELLO

MATRICULA; 68231

GRUPO;         L031

MATERIA; DERECHO CIVIL IV

MTRA. VERÓNICA ESTRADA SOTO

TEMA; ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE NO. 3 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 30 DE ENERO DEL 2017.

"traslado de dominio”

CONCEPTO

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

CLASES

CARACTERÍSTICAS

ELEMENTOS ESPECIALES (FORMA, SOLEMNIDAD)

COMPRAVENTA

Uno de los contrayentes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro apagar por ella un precio cierto, en dinero o singo que lo represente.

El objetivo primordial de este contrato será la transmisión del dominio de un bien o de un derecho, tratándose siempre de cosas ciertas y determinadas, es decir, que podamos identificar plenamente y no que se trate de cuestiones genéricas, las cuales son imposibles de determinar ( Artículo 2316 al 2322 del código Civil Federal).

Obligaciones del vendedor:

Transmitir la propiedad o título de derecho.

Conservar el bien objeto de la compra-venta hasta su entrega.

Entregar el Objeto o Artículo.

Garantizar al adquiriente una posesión útil.

Garantizar al comprador una posesión pacífica.

Responder a la evicción.

Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga la el bien.

Obligaciones del comprador:

Pagar el precio.

Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado.

Recibir la cosa comprada.

Recibir en buen estado y no quedar moroso.

Naturaleza civil o mercantil.

Es un contrato traslativo de dominio, principal, bilateral, oneroso, conmutativo, consensual, formal en el caso de bienes inmuebles, puede ser instantáneo o de tracto sucesivo, voluntario o forzoso y de naturaleza civil o mercantil.

Consentimiento; se define como el acuerdo de dos o más voluntades que tiene por objeto transmitir el dominio de una cosa o de un derecho a cambio de un precio cierto y en dinero; por consiguiente, la voluntad o deseo del vendedor dirigida a transmitir la propiedad de una cosa cierta y desde luego la voluntad del comprador de adquirirlo a cambio de un precio.

Objeto; este elemento se divide en dos partes;

Directo: que consiste en transmitir el dominio de una cosa o de un derecho (vendedor) y el de pagar un precio cierto y en dinero (comprador).

Indirecto: se refleja en los elementos materiales sobre los que recae el contrato: la cosa y el precio, los cuales tienen sus propias características: la cosa debe existir en la naturaleza, determinable y estar dentro del comercio. El precio debe ser cierto y en dinero.

Capacidad: se refiere a la capacidad de goce y de ejercicio.

Forma: que se refiere propiamente a que se trate o no de bienes mueble e inmuebles.

DONACIÓN

Este contrato es aquel por el cual una persona se obliga a transmitir parte de su patrimonio (donante) a favor de otra (donatario) de manera gratuita. Dicha transmisión es necesario que sea realizada en vida del donante, y el donatario a su vez debe manifestar su aceptación de recibir dicho bien (artículos 2332 al  2383 del Código Civil Federal).

Del donante;

Transferir el dominio de la cosa.

Entregar al donatario la cosa donada.

Responder de la evicción en caso de saneamiento, siempre y cuando así lo haya manifestado al momento de la celebración del contrato, de lo contrario no se estaría obligado, ya que resultaría ilógico que si el traslado se está realizando gratuitamente, todavía tenga que responderle al donante.

Pura: serán aquellas que no están sujetas a modalidad alguna, o sea, a una condición que haya establecido el donante.

Condicional: cuando el donante ha establecido algún condicionamiento o evento a futuro. Por tanto, hasta que sede tal situación se podrá generar el contrato de donación.

Onerosa: cuando se le imponga por parte del donante alguna obligación al donatario. Al cumplirla, podrá generarse las consecuencias de la donación.

Entre consortes: son aquellas que realizan los cónyuges durante la vigencia de su matrimonio.

CLASIFICACIÓN

Es un contrato que traslada propiedad de bienes, principal, gratuito, unilateral (las obligaciones son solo para el donante), consensual, instantáneo o de tracto sucesivo, formal en caso de bienes inmuebles.

Es traslativo de dominio, gratuito, solo puede recaer sobre una parte de los bienes del donante, es decir, no existen donatarios universales, solo puede realizarse sobre bienes presentes no pudiendo donar bienes futuros, el donatario debe aceptar en vida la transmisión de la propiedad vía donación.

Elementos de existencia

Consentimiento. Se da cuando el donante expresa su voluntad o deseo de transmitir gratuitamente el dominio de una parte de sus bienes a favor de otro, quien debe admitir dicho traslado.

Objeto: solo puede recaer en una parte de los bienes del donante y no así en la universalidad o totalidad de su patrimonio, ya que nadie puede quedarse sin patrimonio al ser un atributo de la personalidad.

Elementos de validez.

Capacidad; solo pueden donar quienes estén aptos para contratar y trasladar el dominio (capacidad de goce y de ejercicio y propietario de los bienes objeto de la donación) y a su vez, solo pueden recibir donaciones las personas que sean declaradas aptas para vivir, lo cual incluye a los nacidos viablemente (aquellos que respiran por si solos por 24 horas después del alumbramiento).

Forma en caso de los bienes muebles, puede ser solo un contrato consensual; sin embargo, en bienes inmuebles deberá ser formal, es decir, ante fedatario público.

PERMUTA

Históricamente hablando, este contrato es el antecesor de la compraventa, es decir, el intercambio o trueque de cosas o mercancías. Sin embargo, dicha figura obsoleta con la aparición del dinero como medio de intercambio y facilitador del comercio.

Es el acuerdo de voluntades por el cual una persona transfiere la propiedad de una cosa a otra, quien a su vez se compromete a transferirle la propiedad de otra cosa (intercambio de una cosa por otra, no dinero).

En este caso, al ser la permuta un antecedente de la compraventa, se consideran las mismas obligaciones contempladas para las partes que aquellas establecidas en la compraventa, de tal forma que las normas establecidas para el contrato de compraventa serán iguales aplicables al contrato de permuta.

Es  traslativo de dominio, principal, bilateral, oneroso, conmutativo, aleatorio, instantáneo, o de tracto sucesivo, consensual, real, y formal cuando recaiga e bienes inmuebles.

Es bilateral ya que origina derechos y obligaciones para ambas partes.  Es oneroso en el sentido de que es necesario un intercambio, de lo contrario sería un contrato de donación de bienes. Generalmente es conmutativo puesto que ambas partes suelen tener las mismas obligaciones y derechos.  El contrato de permuta es principal debido a que no depende de la existencia de otro contrato.  Por último, la permuta es consensual cuando el contrato recae en un bien mueble; de lo contrario se entenderá como contrato formal debido a que recae en bien inmueble.

Elementos esenciales

Consentimiento. Basta la intención o deseo de transmitir la propiedad a cambio de recibir exactamente la propiedad de otra cosa.

Objeto: recaerá sobre las cosas o bienes que están intercambiando los contratantes.

Elementos de validez

Capacidad: se refleja en la capacidad de contratar, la cual incluye a la de goce y de ejercicio.

Ausencia de vicios del consentimiento.

La forma: solo se dará en caso de que se trate de bienes inmuebles, por la necesidad de establecer dicha transmisión de propiedad ante fedatario público.

MUTUO

Este contrato es aquel en el que una de las partes llamada “mutuante” se obliga a transferir o trasladar el dominio de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a favor de otra persona llamada “mutuario”, quien a su vez se obliga con el primero a devolverle otro tanto de las mismas cosas, es decir, dinero o bienes fungibles en un plazo determinado (Artículo 2384 al 2397 del Código Civil Federal).

Obligaciones del mutuante.

Transferir el dominio de la cosa.

Entregar la cosa.

Responder de vicios ocultos.

Responder de la evicción.

Pagar los impuestos correspondientes como IVA e ISR.

Del mutuario.

Restituir la cosa prestada.

Pagar intereses pactados.

Responder de los vicios ocultos.

Responder de la evicción.

De acuerdo a la legislación que lo regule puede ser: civil o mercantil.

De acuerdo a su objeto, podrá ser mutuo de dinero o de bienes fungibles.

De acuerdo a establecer o no una retribución o ganancia por la celebración del contrato se divide en mutuo simple, que es aquel en el que el mutuante no cobrara ningún interés y mutuo con intereses.

Es un contrato por supuesto traslativo de dominio, principal, bilateral, gratuito por naturaleza pero oneroso por excepción, consensual, formal, conmutativo.

Elementos  esenciales:

Consentimiento: que se da en el deseo de una parte de transmitir la propiedad de dinero o de bienes fungibles a favor de otro, quien a su vez tiene el deseo o voluntad de restituir el bien objeto del contrato.

Objeto: en este caso el contrato de mutuo solo puede recaer en dinero o en bienes fungibles, atendiendo a la naturaleza del contrato, el cual se refiere al préstamo como tal.

Elementos de validez:

Capacidad: la cual se va a reflejar en la posibilidad no solo de transmitir el bien, sino que además requiere de la facultad de disposición del bien, pues en este caso si deberá realizarse una entrega material de los objetos establecidos en el contrato.

Forma: en este caso no es necesaria una manifestación especial en la voluntad de los contratantes: sin embargo, para efectos de probar la existencia del acto, recomiendo que se realice por escrito y, en algunos casos, hasta ante fedatario público.

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