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ACTIVIDAD INTEGRADORA. RESPONSABILIDAD PENAL Y APLICACIÓN DE LAS PENAS


Enviado por   •  16 de Marzo de 2021  •  Apuntes  •  3.119 Palabras (13 Páginas)  •  555 Visitas

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ÍNDICE

1.        INTRODUCCIÓN        3

2.        ACTIVIDAD 1. EL INJUSTO PENAL EN LA HISTORIA        4

3.        ACTIVIDAD 2. CAUSAS DE EXTINCIÓN PENA        7

4.        ACTIVIDAD INTEGRADORA. RESPONSABILIDAD PENAL Y APLICACIÓN DE LAS PENAS        11

5.        CONCLUSIÓN        13

6.        REFERENCIAS        14

  1. INTRODUCCIÓN

Cuando la acción de un sujeto es ilícita, tiene como consecuencia una responsabilidad, pero es importante identificar si esa responsabilidad es del tipo penal, por ejemplo; para que una conducta sea considerada como delito debe ser:

  • Típica
  • Antijurídica y
  • Culpable

 Para que sea considerada como falta penal, se deben analizar cada uno de los elementos, ya que, serán el antecedente para que se determine la responsabilidad penal.

Pero, también recordemos que existen conductas que son punibles, pero que excluyen de responsabilidad al sujeto activo por encontrarse ante normas permisivas, como el caso de las causas de justificación (aspecto negativo de la antijuricidad).

En el presente documento vamos a abordar los principales aspectos de la responsabilidad penal y la punibilidad, presentando en primer tiempo la evolución histórica de las características de los delitos y las penas, seguido del estudio de las penas y las medidas de seguridad, en las cuales se considera la existencia de las causas de extinción penal. Para finalizar señalaré la pena o la causa de extinción que le corresponda al caso previamente enviado por el docente David Alberto Gamboa Tello.

  1. ACTIVIDAD 1. EL INJUSTO PENAL EN LA HISTORIA

CARACTERÍSTICAS DEL DELITO

CARACTERÍSTICAS DE LA PENA

VENGANZA PRIVADA

  • Se le conocía como venganza de la sangre por que se originó por el homicidio y las lesiones (Coco Lucho Perú, s.f.).
  • Ataque injusto (Poder Judicial de Michoacán, s.f.).
  • Se consideraba como una liberación moral casi como un deber (Colocho Vásquez, Díaz Rodríguez, & Recinos Escobar, 2007).
  • Excesivos abusos (Colocho Vásquez, Díaz Rodríguez, & Recinos Escobar, 2007).

  • No se ejercía como función política (Facultad de Derecho, Universidad de la República, Uruguay., 2017).
  • Se ejercía por particulares (Poder Judicial de Michoacán, s.f.).
  • Se hacía justicia por uno mismo (Poder Judicial de Michoacán, s.f.).
  • Surge la ley del talión.
  • Derecho de causar un daño similar al sufrido (Poder Judicial de Michoacán, s.f.).
  • Comenzó un sistema donde el ofensor se salvaba de la furia del ofendido mediante un pago.

VENGANZA DIVINA

  • El delito como una de las causas del descontento de los dioses (Coco Lucho Perú, s.f.).
  • La divinidad ofendida por el delito (Colocho Vásquez, Díaz Rodríguez, & Recinos Escobar, 2007).
  • Se consideraban el delito como una gran ofensa a Dios (Colocho Vásquez, Díaz Rodríguez, & Recinos Escobar, 2007).
  • Se aplicaba de manera desproporcionada (Facultad de Derecho, Universidad de la República, Uruguay., 2017).
  • Los jueces y tribunales juzgaban en nombre de la divinidad (Coco Lucho Perú, s.f.).
  • Las penas se ejecutaban para satisfacer su ira logrando el abandono de su justa indignación (Coco Lucho Perú, s.f.).
  • La justicia se manejaba por la clase sacerdotal (Poder Judicial de Michoacán, s.f.). 
  • Se practicaron los Juicios de Dios (Colocho Vásquez, Díaz Rodríguez, & Recinos Escobar, 2007).

VENGANZA PÚBLICA

  • Ser hace distinción entre delitos privados y públicos (Coco Lucho Perú, s.f.).
  • Depende cuánto, el hecho lesione de manera directa a los interese de los particulares y el orden público (Coco Lucho Perú, s.f.).
  • La magia y la hechicería serían delitos castigados de mamera muy severa (Colocho Vásquez, Díaz Rodríguez, & Recinos Escobar, 2007).
  • En ese periodo, La Escuela Positiva concebía al delito como un producto de las condiciones tanto físicas como psíquicas del individuo (Colocho Vásquez, Díaz Rodríguez, & Recinos Escobar, 2007).
  • El Estado como titular del poder de castigar (Facultad de Derecho, Universidad de la República, Uruguay., 2017).
  • Aparecen las leyes más severas y crueles (Colocho Vásquez, Díaz Rodríguez, & Recinos Escobar, 2007).
  • Ya no sería por parte de los particulares ni de los familiares (Facultad de Derecho, Universidad de la República, Uruguay., 2017).
  • Los tribunales juzgan en nombre de la colectividad (Coco Lucho Perú, s.f.).
  • La magia y la hechicería se juzgaban por tribunales especiales con el rigor más inhumano (Colocho Vásquez, Díaz Rodríguez, & Recinos Escobar, 2007).

PERIODO HUMANITARIO

  • Se dan las disposiciones de los derechos del hombre y del ciudadano (Colocho Vásquez, Díaz Rodríguez, & Recinos Escobar, 2007).
  • Era obligación del Estado garantizar la seguridad de las personas (Colocho Vásquez, Díaz Rodríguez, & Recinos Escobar, 2007).
  • Era derecho del delincuente a ser socialmente útil a la sociedad (Colocho Vásquez, Díaz Rodríguez, & Recinos Escobar, 2007).
  • Derecho penal comenzó a humanizarse (Facultad de Derecho, Universidad de la República, Uruguay., 2017).
  • Se comienzan a formar las escuelas penales (Facultad de Derecho, Universidad de la República, Uruguay., 2017).
  • Se establece una Legislación más justa (Colocho Vásquez, Díaz Rodríguez, & Recinos Escobar, 2007).

  1. ACTIVIDAD 2. CAUSAS DE EXTINCIÓN PENA

Las causas de extinción de la responsabilidad penal son situaciones que anulan la acción penal o la ejecución de la pena, por ende, desaparece la responsabilidad penal; la que se cumplió se extingue y la no cumplida no puede ser exigida (Sánchez Ortiz, Íñigo, & Ruiz de Erenchun., 2015).

LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

DEFINICIÓN

EJEMPLO

CUMPLIMIENTO DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD.

Una vez consumada la pena que fue impuesta, se extingue (Código Penal para el Distrito Federal, 2018, art. 97).

Si el sujeto es condenado y cumplió la pena o medida de seguridad que se le imputó, la responsabilidad penal se extingue.

MUERTE DEL INCULPADO O SENTENCIADO.

Si el delincuente muere, ya sea durante el fallo judicial o en el momento de que está cumpliendo la pena, se extingue la responsabilidad penal. Se trata de un hecho natural (Código Penal para el Distrito Federal, 2018, art. 98).

Cuando un sujeto está en fuego cruzado, cometiendo el delito de homicidio doloso, pero muere en el acto, por tal razón se extingue la responsabilidad penal. Se trata de un hecho natural.

O cuando muere en el momento que está cumpliendo la condena.

RECONOCIMIENTO DE LA INOCENCIA DEL SENTENCIADO.

Se extingue cuando se comprueba la inocencia del sujeto.

(Código Penal para el Distrito Federal, 2018, art. 99).

Cuando un sujeto es acusado de algún delito, pero en las pruebas presentadas no existe nada que lo implique, por tal razón se extingue la responsabilidad penal.

PERDÓN DEL OFENDIDO EN LOS DELITOS DE QUERELLA O POR CUALQUIER OTRO ACTO EQUIVALENTE.

Es cuando el ofendido o víctima del delito declara su voluntad, la cual es contraria a la responsabilidad penal. Esta manifestación de voluntad solo puede ser por delitos que se persiguen por querella (Código Penal para el Distrito Federal, 2018, art. 100).

El sujeto atropelló a una perdona causándole lesiones graves, pero esta última le otorga el perdón ya que el sujeto activo se hará cargo de los gastos que se generen.

REHABILITACIÓN.

La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al sentenciado en el goce de los derechos, funciones o empleo de cuyo ejercicio se le hubiere suspendido o inhabilitado en virtud de sentencia firme (Código Penal para el Distrito Federal, 2018, art. 101).

Cuando el sujeto es detenido con posesión de drogas y se comprueba que es adicto. La ley pretende anular el estigma del delincuente extinguiendo la responsabilidad penal y así mismo, reincorporándolo a la sociedad a través de un programa de desintoxicación.

CONCLUSIÓN DEL TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES.

La ejecución de estas medidas de tratamiento a inimputables, se considerarán extinguidas si se acredita que el sujeto ya no requiere tratamiento. Si el inimputable sujeto a una medida de seguridad se encontrare prófugo y posteriormente fuere detenido, la potestad para la ejecución de dicha medida se considerará extinguida, si se acredita que las condiciones personales del sujeto que dieron origen a su imposición, ya han cesado (Código Penal para el Distrito Federal, 2018, art. 102).

Cuando el sujeto padece de sus facultades mentales y comete el delito de homicidio contra su familia o cualquier otra persona. El juzgador dispone la medida del tratamiento que se le dará, así como de la conclusión de dicha medida.

INDULTO.

El indulto extingue la pena de alguien que cometió un delito (Código Penal para el Distrito Federal, 2018, art. 103).

Como ejemplo, está el caso de Chelsea Manning, quien entregó a WikiLeaks una enorme cantidad de documentos y reveló los crímenes que cometían las Fuerzas estadounidenses en Afganistán. El Presidente Barack Obama indultó la pena de Chelsea (Noticieros Televisa, 2017).

AMNISTÍA.

Es la manera de perdonar al que cometió un delito, se extingue la sanción, pero no la responsabilidad civil. Se le puede perdonar antes del proceso, durante o después de cumplida la condena (Código Penal para el Distrito Federal, 2018, art. 104).

México acaba de aprobar la Ley de amnistía que pretende amnistiar delitos leves como abortos, pequeños robos o posesión de drogas con el objetivo de vaciar las cárceles de personas que quebrantaron la ley en condiciones de vulnerabilidad (El Imparcial, 2020).

PRESCRIPCIÓN.

La prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley (Código Penal para el Distrito Federal, 2018, art. 105).

Se trata de alguien que cometió un delito, pero debido a que transcurrió un determinado tiempo de inactividad procesal, ya no se le podrá imponer penas o medidas de seguridad.

Como ejemplo puedo mencionar el caso de Antonio González Pacheco, conocido como Billy el Niño detenido por el delito de torturas cometidas en la época del franquismo, pero en el 2018 un Juez declaró prescrito el delito (Europa Press, 2018).

SUPRESIÓN DEL TIPO PENAL.

Cuando la ley suprima un tipo penal se extinguirá la potestad punitiva respectiva o la de ejecutar las penas o medidas de seguridad impuestas, se pondrá en absoluta e inmediata libertad al inculpado o al sentenciado y cesarán de derecho todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia (Código Penal para el Distrito Federal, 2018, art. 121).

Es cuando la conducta del delincuente, por la que fue condenado deja de ser considerada como delito, esto pasa cuando se deroga el tipo penal o la abrogación de la ley que lo contenga.  

EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA ANTERIOR DICTADA EN PROCESO SEGUIDO POR LOS MISMOS HECHOS.

Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene (Código Penal para el Distrito Federal, 2018, art. 122).

Cuando un sujeto es acusado dos veces por el mismo delito, se extinguirá la sentencia dictada en segundo término (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2020).  

ANULACIÓN DE LA SENTENCIA.

La modificación de la sentencia tiene su fundamento en el reconocimiento de inocencia del sentenciado y por consiguiente la anulación de la sentencia, esta puede modificarla, aunque haya tenido el carácter de sentencia de cosa juzgada. Ya que la procedencia del reconocimiento de inocencia deriva de la falsedad de las pruebas (Escalante López & Quintero Escalante, 2016).

Cuando no se cumple un procedimiento formal del proceso, el sentenciado puede ser absuelto.

EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD O DE LAS SOLUCIONES ALTERNAS CORRESPONDIENTES.

Los criterios de oportunidad traen consigo un buen número de alternativas para resolver de forma más ágil los conflictos sociales abarcables por el Derecho penal, pero no pueden cobrar realidad por encima de los derechos de terceros afectados por la comisión del delito. Un buen filtro a través del cual deban pasarse los distintos supuestos es, además de la lesividad del hecho, el de los derechos de la víctima u ofendido (Merino Herrera, Ochoa Romero, & Rosas Bárcenas).

Cuando dos sujetos son detenidos en una riña, son llevados al Ministerio Público donde los detienen por unas horas, después pagan una multa y son puestos en libertad.

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