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Actividad Integradora Semana 12 Amparo Penal


Enviado por   •  4 de Agosto de 2014  •  1.344 Palabras (6 Páginas)  •  1.306 Visitas

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CONCEPTO DE VIOLACION.- La resolución dictada por la autoridad responsable atenta en contra de mis garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica, consagrada entre otros en los artículos 14, 16, 17, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que se sostiene en virtud de que el acto de autoridad que se reclama va en contra de los principios de imparcialidad, objetividad, exhaustividad, exacta aplicación de la ley, y contradice el paradigma de derecho penal de acto, aplicando en su determinación el derecho penal de autor.

Lo que se sostiene en virtud de que la autoridad responsable, al momento de realizar la individualización de la pena, tomo en consideración el resultado obtenido en los dictámenes periciales que versaron sobre la determinación de la personalidad del suscrito para determinar el quantum de la pena, no obstante que dicha diligencia versa y analiza características propias del suscrito, y en nada se relación con la naturaleza, efectos y consecuencias del hecho delictivo, por lo que es claro que la responsable atentado en contra del paradigma de derecho penal del acto, aplicable a nuestro sistema democrático de derecho, tomo en consideración circunstancias particulares de la personalidad del suscrito, para incrementar la pena, al momento de realizar su individualización, lo que de modo incuestionable resulta violatorio de mi garantía individual de exacta aplicación de la ley.

Al respecto debo señalar que de acuerdo al PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD, ninguna persona puede ser castigada por quien es, sino únicamente por las conductas delictivas que comprobadamente comete.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la personalidad del actor, o antecedentes personales de conducta, se vuelven un criterio irrelevante, pues los dictámenes periciales que lo analizan, únicamente sirven para estigmatizar a la persona sujeta a la jurisdicción de la autoridad, por lo que admitir ello incuestionablemente implica validar de inicio circunstancias perjudiciales para el imputado.

Ante ello es incuestionable que la resolución dictada por el Juez de la Causa, contraviene el principio de legalidad y por ende atenta en contra de los derechos fundamentales del suscrito, por lo que ante tales actos notorios de violación de derechos fundamentales del suscrito, se me deberá conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra del acto reclamado.

Lo señalado encuentra debido sustento jurídico en el criterio jurisprudencia, de observancia obligatoria, dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual se ha establecido lo que a la letra dice;

Época: Décima Época Registro: 2003570 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 2 Materia(s): Penal Tesis: I.9o.P. J/6 (10a.) Página: 1272 ESTUDIO DE PERSONALIDAD. UNA VEZ DICTADO EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN NO DEBE ORDENARSE SU ELABORACIÓN NI CONSIDERARSE PARA INDIVIDUALIZAR LA PENA POR CONTRADECIR EL PARADIGMA DEL DERECHO PENAL DE ACTO Y ESTIGMATIZAR A LA PERSONA SUJETA A LA JURISDICCIÓN (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL). La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria dictada por mayoría de tres votos, en el amparo directo en revisión 842/2012, de seis de junio de dos mil doce, cuyo engrose público se realizó el diez de julio de ese año, determinó la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 72 del Código Penal para el Distrito Federal, que dispone que para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el Juez, en su caso, requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto, pues sostuvo que dicha porción normativa contradice el paradigma del derecho penal de acto protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según el cual, queda prohibido tomar en cuenta los factores relacionados con la personalidad del transgresor de la norma penal para efectos de individualizar su sanción; en consecuencia, dicho órgano consideró que la jurisprudencia 1a./J. 175/2007, de rubro: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITO NO CULPOSO. EL JUZGADOR PUEDE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES PERICIALES TENDENTES A CONOCER LA PERSONALIDAD DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).", debía abandonarse, por ser contradictoria con los criterios adoptados recientemente sobre dicho tema. Por tanto, si el estudio de personalidad no será considerado para individualizar la pena, por estimar nuestro Máximo Tribunal que contradice el paradigma del derecho penal de acto y estigmatiza a la persona sujeta a la jurisdicción, no debe ordenarse su elaboración una vez dictado el auto de formal prisión.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 226/2012. 4 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.

Amparo en revisión 247/2012. 24 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: José Trinidad Vergara Ortiz.

Amparo en revisión 285/2012. 14 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Jeannette Velázquez de la Paz.

Amparo en revisión 238/2012. 28 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretario: Patricio Leopoldo Vargas Alarcón.

Amparo en revisión 43/2013. 22 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: María del Carmen Clavellina Rodríguez.

Nota: La tesis 1a./J. 175/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 100.

Asimismo sirve de apoyo para lo anterior, el criterio judicial sostenido en la tesis aislada que a la letra dice;

Época: Décima Época Registro: 2003289 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1 Materia(s): Penal Tesis: 1a. XCII/2013 (10a.) Página: 961 INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITO NO CULPOSO. EL JUZGADOR NO DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES PERICIALES TENDENTES A CONOCER LA PERSONALIDAD DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 175/2007]. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 100/2007-PS, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 175/2007, de rubro: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITO NO CULPOSO. EL JUZGADOR PUEDE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES PERICIALES TENDENTES A CONOCER LA PERSONALIDAD DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).", estableció que conforme a lo previsto expresamente en el último párrafo del artículo 72 del Código Penal para el Distrito Federal el juzgador, al individualizar las penas a imponer, puede tomar en consideración los dictámenes periciales tendentes a conocer la personalidad del inculpado. Ahora bien, una nueva reflexión lleva a abandonar este criterio y, por ende, a interrumpir dicha jurisprudencia, en virtud de que nuestro orden jurídico se decanta por el paradigma del derecho penal del acto y rechaza a su opuesto, el derecho penal del autor; además porque de acuerdo con el principio de legalidad, ninguna persona puede ser castigada por quien es, sino únicamente por las conductas delictivas que comprobadamente comete; por lo que la personalidad se vuelve un criterio irrelevante, pues los dictámenes periciales que la analizan (o pretenden analizarla) únicamente sirven para estigmatizar a la persona sujeta a la jurisdicción y, así, se cumplen criterios que admiten la aplicación de consecuencias perjudiciales para ella, las que se aplican a pesar de estar sustentadas en razones claramente ajenas al estricto quebranto de una norma penal. Amparo directo en revisión 343/2012. 25 de abril de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.

Con base en lo anterior se evidencia de forma clara, sin atisbo de duda, que el acto reclamado contraviene la esencia de nuestro orden jurídico, el cual se ha decantado por el paradigma del derecho penal del acto, y rechaza expresamente el paradigma del derecho penal del actor o autor, y sin embargo la autoridad responsable se basa y sustenta el sentido de su resolución en el paradigma del derecho penal del auto, que como es de explorado derecho ha sido rechazado por nuestro orden jurídico.

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