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ACTOS PROCESALES


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  6.247 Palabras (25 Páginas)  •  268 Visitas

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ACTOS PROCESALES

Los actos procesales son las manifestaciones de voluntad con relevancia procesal, emitidas por:

_ Los órganos personales de la jurisdicción: juez, secretario, alguacil; los jueces asociados y relatores.

_ El Ministerio Público

_ Las partes: demandante, demandado.

_ Todas aquellas personas que tienen en el proceso una participación legítima, como sucede con la declaración de un testigo, un perito o la intervención de un tercero. (DELPINA VARA (80): Diccionario de Derecho, p. 53.)

De acuerdo a la teoría emanada del Doctor Pedro Correa, los actos procesales son los hechos procesales que están dominados por una voluntad jurídica, idónea para crear, modificar, extinguir derechos o efectos procesales.

Por Ejemplo:

_ Presentación de una demanda.

_ Declaración de un testigo.

_ Suscripción de la sentencia por el juez.

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Para Coutire “expresión de una manifestación de voluntades relativas al desenvolvimiento del proceso”

Chiovenda define el acto procesal como aquel que tiene por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal. (CALVO BACA (90): Código de Procedimiento Civil de Venezuela, p. 158)

En resumen, los actos procesales son actuaciones que tienen relevancia procesal y se realizan dentro el proceso desde su inicio; son ejecutados en forma concatenada hasta la conclusión del juicio mediante sentencia firme, transacción u otro medio de autocomposición procesal.

La nota característica del acto procesal es que tiene que tener una influencia directa e inmediata en el proceso.

Los actos procesales son públicos, a menos que el tribunal por razones de decencia pública considere necesario hacerlos a puerta cerrada. (Artículos 24 del Código de Procedimiento Civil- 2009). De igual modo se debe considerar el artículo 7 de dicho código.

DEFINICIONES DE ACTOS PROCESALES

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE OTROS AUTORES

DEBYS ECHANDIA

Los actos en que se descompone el proceso tienen un aspecto común. Producen efectos jurídicos. Por consiguiente, se trata de hechos jurídicos como todos los que tienen importancia para el derecho, es decir, de hechos jurídicamente relevantes, y se distinguen en actos jurídicos procesales y simples hechos procesales. Según intervenga o no la voluntad humana.

Por lo tanto los actos procesales son simplemente actos jurídicos que inician el proceso u ocurren en el, o son consecuencia del mismo para el cumplimiento de la sentencia con intervención del juez.

Relación entre el acto y el proceso para que se trate de actos procesales y son hechos procesales los que no se originan en la voluntad de una persona.

AZULA CAMACHO

Para azula Camacho son los actos que permiten que el proceso pase de una etapa a otra. Debe

Ser el desarrollo de todo el proceso. Voluntad de las partes igualmente que los dos autores anteriormente mencionados.

Emanan del funcionario judicial o de las partes son de introducción, comunicación, ordenamiento, impugnación, alegación decisión, son para el juez para las partes comunes judiciales. LUIS ALONSO RICO PUERTA

Proceso dividido en diferentes etapas según el principio de eventualidad, doctrina que estudia y conceptualiza todas y cada una de las actuaciones que deben surtirse para que el proceso pueda nacer, desarrollarse y terminar. Los actos son diferentes a las actuaciones. Acto es la mera potencialidad de conducta, es la simple descripción legal de la posibilidad de conducta que pueden realizarse en el proceso, la actuación entonces es el acto mismo realizado. PEDRO CORREA

Los actos procesales son hechos dominados por una voluntad jurídica, emanados de las partes y los clasifica: actos del tribunal, de las partes y de terceros.

LOS HECHOS PROCESALES

Acontecimiento o suceso ocurrido sin voluntad del ser humano, (no depende de la voluntad del órgano jurisdiccional ni de las partes), en virtud del cual se crea, modifican o extinguen algunos de los vínculos jurídicos que componen la compleja relación jurídico -procesal. Quiere decir que, dicho acontecimiento, produce consecuencias jurídicas en el proceso. Por ejemplo: son hechos procesales la pérdida de la capacidad, amnesia de un testigo, la destrucción de una edificación, la muerte una persona, la muerte de la parte demandada.

En la destrucción de una edificación por un terremoto, produce diversos efectos jurídicos. Como la liquidación del condominio, la distribución del terreno entre los copropietarios, las indemnizaciones de las pólizas de seguros, la posible responsabilidad del arquitecto y constructor, la eventual responsabilidad del propietario por daños sufridos por terceros como consecuencia de la ruina.

En el caso de la muerte de una persona, produce efectos jurídicos tales como la terminación de su relación laboral, la sucesión patrimonial entre otros.

Ahora, si se trata de la muerte de la parte demandada, produce la suspensión del proceso hasta la citación de sus herederos, además se extingue el poder, y al intervenir los herederos en el proceso, se produce una sucesión procesal. Otro efecto jurídico, al respecto, el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (2009), el cual establece, si no son citados los herederos dentro de los seis meses siguientes a la muerte de la parte, habrá perención de la instancia. La muerte del procesado conlleva a la terminación del juicio penal.

CLASIFICACION DE LOS ACTOS PROCESALES (VICENTE J. PUPPIO)

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