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Definición del acto jurídico


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  Tutoriales  •  6.998 Palabras (28 Páginas)  •  273 Visitas

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ACTO JURIDICO

Manifestación de la voluntad, que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.

El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las persona relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico

El acto jurídico es el acto humano, voluntario, lícito, con «manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas» (art. 140). En otros términos, el acto jurídico es la manifestación de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos que el ordenamiento reconoce y tutela.

Esta definición del acto jurídico es el fruto de una abstracción que se obtiene extrapolando las características comunes a las diferentes instituciones del contrato, del matrimonio, del testamento y de los actos unilaterales, características todas que son el fruto de una manifestación de voluntad con la cual el sujeto enuncia los efectos que quiere conseguir.

Tradicionalmente se define al acto o negocio jurídico como una o más declaraciones (o manifestaciones) de voluntades orientadas a producir efectos reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico. Con esta definición del acto jurídico se coloca en el centro del Derecho civil a la voluntad de los particulares, fruto de la ideología del ochocientos desarrollada inmediatamente después de la revolución francesa que dio la máxima importancia al individuo y a sus derechos. El acto o negocio jurídico en general y el contrato en particular eran los instrumentos para que se realice la voluntad, de modo que cada uno sea legislador en su propia esfera jurídica. Tratándose del contrato, su regulación se hizo sobre la base de la libertad: libertad de celebrar o no un contrato, de escoger a la persona con quien se quiere celebrarlo, libertad para determinar el contenido del contrato. La justicia contractual es el fruto de la libre contratación de las partes, puestas sobre un plano de igualdad formal.

VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO

El acto jurídico ha sido definido, por el Art. 140 del Código Civil, como la manifestación de voluntad destinada a crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas y requiere, para su validez, de agente capaz, objeto física y jurídicamente posible, fin lícito y la observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

Se infiere que sus requisitos de validez no solo por estar referidos en el Artículo 140 son el manifiesto de voluntad, la capacidad, el objeto, la finalidad y la forma.

REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO

LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD:

La voluntad constituye la esencia misma del acto jurídico solo por la manifestación el sujeto la hace conocer. La conjunción de la voluntad y su manifestación es el resultado de un proceso que va de subjetivo a lo objetivo de la voluntad interna o real a la voluntad manifestada.

Es la exteriorización de a voluntad real o interna (que ha sido formado con discernimiento, intensión y libertad) a través de las diferentes formas de expresión.

FORMAS DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD:

La doctrina es unánime en cuanto a cualquier medio de expresión de la voluntad es eficaz, salvo que la ley prescriba una forma, donde la manifestación que es el medio de objetivizar la voluntad requiere, tan solo, de un modo idóneo. Coviello, señala que la voluntad, para tener efectos jurídicos, debe manifestarse convenientemente en formas sensibles.

En el código de 1936, en su Artículo 1076, reconoció como medios de manifestaciones de la voluntad: la expresa a la que llamó positivo, la tácita; la ejecución de un hecho material que venía a ser un modo de expresión positiva, según OLAECHEA presumida por la ley. El código de 1984, en su Artículo 141, sólo reconoce la expresa y la tácita; y ha eliminado la voluntad presunta por la ley.

A) MANIFESTACIÓN EXPRESA:

Es expresa cuándo los medios empleados por el sujeto tienen por finalidad directa e inmediata dar a conocer la voluntad interna. Tales medios pueden ser el lenguaje hablado o escrito y el mímico.

La manifestación expresa por medio del lenguaje escrito se da a través de lo que escribe a puño y letra el propio interesado o de lo que escribe otro por cuenta o encargo suyo y además cuándo se emplea una máquina de escribir una imprenta u otros medios mecánicos o electrónicos, si el acto receptorio reciba la voluntad que se manifiesta, si el acto es recepticio.

El código civil del Art. 141 establece que la manifestación de voluntad es expresa "cuando se formula oralmente, por escrito, o por cualquier otro medio directo”.

B) MANIFESTACIÓN TÁCITA:

Es tácita cuando no está dirigida directamente a dar a conocer la voluntad interna; ésta se deduce de ciertas actitudes o comportamientos. Las actitudes y los comportamientos es lo que la doctrina reconoce como facta concludentia, hecho concluyente, los cuales deben permitir una presunción de la voluntad de quién lo realiza.

Partiendo de la idea de que la manifestación tácita superpone actitudes o comportamientos que hagan inducible de quién lo realiza, nosotros consideramos que la ejecución de un hecho material, constituye un modo de manifestación tacita pues implica una facta concludentia. Por ello, y por la terminología empleada, así como por la adopción de una noción acorde con la doctrina dominante, el Código vigente del Art. 141 que la manifestación de voluntad es tácita "cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revela su existencia".

Cuando se manifiesta mediante actos por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad en los casos en que no se exige una expresión positiva o cuando no haya protesta o declaración expresa contraria.

DISTINCIÓN ENTRE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y TÁCÍTA:

Estima que la manifestación es expresa cuando los medios utilizados tienen por finalidad directa e inmediata exteriorizar la voluntad y que es tácita , cuando la conducta exterior de la persona tiene una finalidad distinta y solo indirectamente sirve para basar la existencia de un querer dado, significa abstenerse de dar un criterio seguro de distinción para la extrema dificultad de distinguir.

LA

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