Definiciones de actos procesales
DARKANGEL198318 de Mayo de 2014
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ACTOS PROCESALES
Los actos procesales son las manifestaciones de voluntad con relevancia procesal, emitidas por:
_ Los órganos personales de la jurisdicción: juez, secretario, alguacil; los jueces asociados y relatores.
_ El Ministerio Público
_ Las partes: demandante, demandado.
_ Todas aquellas personas que tienen en el proceso una participación legítima, como sucede con la declaración de un testigo, un perito o la intervención de un tercero. (DELPINA VARA (80): Diccionario de Derecho, p. 53.)
De acuerdo a la teoría emanada del Doctor Pedro Correa, los actos procesales son los hechos procesales que están dominados por una voluntad jurídica, idónea para crear, modificar, extinguir derechos o efectos procesales.
Por Ejemplo:
_ Presentación de una demanda.
_ Declaración de un testigo.
_ Suscripción de la sentencia por el juez.
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Para Coutire “expresión de una manifestación de voluntades relativas al desenvolvimiento del proceso”
Chiovenda define el acto procesal como aquel que tiene por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal. (CALVO BACA (90): Código de Procedimiento Civil de Venezuela, p. 158)
En resumen, los actos procesales son actuaciones que tienen relevancia procesal y se realizan dentro el proceso desde su inicio; son ejecutados en forma concatenada hasta la conclusión del juicio mediante sentencia firme, transacción u otro medio de autocomposición procesal.
La nota característica del acto procesal es que tiene que tener una influencia directa e inmediata en el proceso.
Los actos procesales son públicos, a menos que el tribunal por razones de decencia pública considere necesario hacerlos a puerta cerrada. (Artículos 24 del Código de Procedimiento Civil- 2009). De igual modo se debe considerar el artículo 7 de dicho código.
DEFINICIONES DE ACTOS PROCESALES
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE OTROS AUTORES
DEBYS ECHANDIA
Los actos en que se descompone el proceso tienen un aspecto común. Producen efectos jurídicos. Por consiguiente, se trata de hechos jurídicos como todos los que tienen importancia para el derecho, es decir, de hechos jurídicamente relevantes, y se distinguen en actos jurídicos procesales y simples hechos procesales. Según intervenga o no la voluntad humana.
Por lo tanto los actos procesales son simplemente actos jurídicos que inician el proceso u ocurren en el, o son consecuencia del mismo para el cumplimiento de la sentencia con intervención del juez.
Relación entre el acto y el proceso para que se trate de actos procesales y son hechos procesales los que no se originan en la voluntad de una persona.
AZULA CAMACHO
Para azula Camacho son los actos que permiten que el proceso pase de una etapa a otra. Debe
Ser el desarrollo de todo el proceso. Voluntad de las partes igualmente que los dos autores anteriormente mencionados.
Emanan del funcionario judicial o de las partes son de introducción, comunicación, ordenamiento, impugnación, alegación decisión, son para el juez para las partes comunes judiciales. LUIS ALONSO RICO PUERTA
Proceso dividido en diferentes etapas según el principio de eventualidad, doctrina que estudia y conceptualiza todas y cada una de las actuaciones que deben surtirse para que el proceso pueda nacer, desarrollarse y terminar. Los actos son diferentes a las actuaciones. Acto es la mera potencialidad de conducta, es la simple descripción legal de la posibilidad de conducta que pueden realizarse en el proceso, la actuación entonces es el acto mismo realizado. PEDRO CORREA
Los actos procesales son hechos dominados por una voluntad jurídica, emanados de las partes y los clasifica: actos del tribunal, de las partes y de terceros.
LOS HECHOS PROCESALES
Acontecimiento o suceso ocurrido sin voluntad del ser humano, (no depende de la voluntad del órgano jurisdiccional ni de las partes), en virtud del cual se crea, modifican o extinguen algunos de los vínculos jurídicos que componen la compleja relación jurídico -procesal. Quiere decir que, dicho acontecimiento, produce consecuencias jurídicas en el proceso. Por ejemplo: son hechos procesales la pérdida de la capacidad, amnesia de un testigo, la destrucción de una edificación, la muerte una persona, la muerte de la parte demandada.
En la destrucción de una edificación por un terremoto, produce diversos efectos jurídicos. Como la liquidación del condominio, la distribución del terreno entre los copropietarios, las indemnizaciones de las pólizas de seguros, la posible responsabilidad del arquitecto y constructor, la eventual responsabilidad del propietario por daños sufridos por terceros como consecuencia de la ruina.
En el caso de la muerte de una persona, produce efectos jurídicos tales como la terminación de su relación laboral, la sucesión patrimonial entre otros.
Ahora, si se trata de la muerte de la parte demandada, produce la suspensión del proceso hasta la citación de sus herederos, además se extingue el poder, y al intervenir los herederos en el proceso, se produce una sucesión procesal. Otro efecto jurídico, al respecto, el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (2009), el cual establece, si no son citados los herederos dentro de los seis meses siguientes a la muerte de la parte, habrá perención de la instancia. La muerte del procesado conlleva a la terminación del juicio penal.
CLASIFICACION DE LOS ACTOS PROCESALES (VICENTE J. PUPPIO)
POR SU ORIGEN
Chiovenda, los clasifica en:
Actos Jurídicos Procesales de las Partes:
Se refieren a las actuaciones del actor, demandado y de los terceros intervinientes, del acusador o denunciante, del imputado y sus defensores. Entre ellos se encuentran: La demanda, el escrito de acusación y de querella en el juicio penal, la reconvención, la promoción de pruebas, los informes, las recusaciones.
ACTOS JURÍDICOS PROCESALES DEL ÓRGANO JURISDICIONAL, REALIZADOS POR EL JUEZ.
En esta categoría se encuentran: las sentencias, los decretos, los autos o providencias.
- Las Sentencias, Constituye la decisión que estima o desestima la petición del demandante. Pueden ser definitivas o interlocutorias. Las sentencias definitivas se refieren al fondo del asunto. Las sentencias interlocutorias, dictadas con motivo de una incidencia en el juicio principal.
- Los Decretos: Son providencias de trámites, y están designados para ciertos actos como por ejemplo, para ordenar alguna de las medidas preventivas previstas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1º El embargo de bienes muebles; 2º El secuestro de bienes determinados; 3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.”
- Los Autos o Providencias
Los autos a su vez se dividen en autos interlocutorios y autos de mera sustanciación. Al respecto el tratadista procesal Devis Echandía expresa:
Los autos interlocutorios son las providencias que contienen alguna decisión sobre el contenido del asunto litigioso o que se investiga y que no corresponden a la sentencia, o que resuelven alguna cuestión procesal que puede afectar los derechos de las partes o la validez del procedimiento, es decir que no se limita al mero impulso procesal o gobierno del proceso. Son ejemplos las que resuelven un incidente o inadmiten o rechazan la demanda, o determinan la personalidad de alguna de las partes o de sus representantes, o caución.
Las providencias de sustanciación son las que se limitan a disponer un trámite de los que la ley establece para dar curso progresivo a la actuación, se refieren a la mecánica del procedimiento, a impulsar su curso, ordenar copias y desgloses, citaciones y actos por el estilo. Son actos de sustanciación o de mero trámite del proceso. Por ejemplo: la citación por carteles (artículo 223 y 224 Código de Procedimiento Civil, 2009); la apertura de un lapso; la designación del defensor; y el auto para mejor proveer (artículo 514 Código de Procedimiento Civil, 2009)
Estos autos no deciden problemas de fondo o incidencias controvertidas, vienen a ser el ejercicio de facultades conferidas por la ley al juez para impulsar y dirigir el proceso. Pueden ser revocados por contrario imperio, la misma ocurre cuando una de las partes solicita al juez dejar sin efecto una decisión interlocutoria sobre la cual no existe apelación.
ACTOS JURÍDICOS PROCESALES DE OTRAS PERSONAS
En esta se incluye la declaración de testigos; los expertos al consignar su experticia; la traducción del intérprete; entre otros.
ACTOS PROCESALES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Aunque no sea parte en el proceso la ley lo faculta para realizar actos procesales. En el proceso penal conforme a la nueva legislación (Artículo 111.
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