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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA


Enviado por   •  16 de Octubre de 2022  •  Trabajos  •  1.183 Palabras (5 Páginas)  •  28 Visitas

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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA

El presente acuerdo de confidencialidad y no competencia, en adelante "el Acuerdo" es suscrito el día 20 de abril de 2022, entre XXXXXXXXXX., sociedad debidamente incorporada bajo las leyes de Colombia, en adelante “XXX” y XXXXXXXXXXXXXX, actuando en nombre propio, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXX, en adelante “EL CONSULTOR”; cada una de ellas denominada individualmente una "Parte" o colectivamente denominadas "las Partes".

DECLARACIONES

  1. EL CONSULTOR es un profesional especializado y se dedica a la prestación de servicios de asesoramiento y consultoría en la estructuración y validación de operaciones logísticas.
  2. Que las Partes están negociando posibles relaciones comerciales relacionadas con los servicios relacionados en el numeral anterior, en el cual XXXX tendrá que facilitar a EL CONSULTOR información que XXXX el Usuario considera altamente confidencial y que necesita EL CONSULTOR exclusivamente para prestar los servicios.
  3. XXXX desea proteger la información propia y confidencial que será suministrada a EL CONSULTOR, y los asuntos comerciales concernientes.
  4. Las Partes desean realizar el presente acuerdo a los efectos de acceder a la información propia o confidencial necesaria para la prestación de los servicios.
  5. En procura de una discusión abierta y cooperativa, las partes desean protegerse contra el engaño y la competencia desleal.

Las Partes desean celebrar el presente acuerdo, de conformidad a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. EL CONSULTOR recibirá información confidencial de XXX, la cual, de manera enunciativa más no limitativa, incluye información operativa, técnica y financiera de XXX, así como de sus Clientes y/o Proveedores, y que dicha información deberá ser considerada propiedad de la Parte que provee la información (en lo sucesivo la “Información Confidencial”). Cualquier material preparado por EL CONSULTOR, sus empleados, consejeros y cualquier otro representante, utilizando la información de XX, será considerada con carácter confidencial. Las Partes acuerdan mantener toda la información en estricta confidencialidad, de conformidad a los términos y condiciones establecidas en el presente Acuerdo.  

SEGUNDA. La “Información Confidencial” será proporcionada con la única finalidad de permitir a las Partes evaluar el potencial y beneficios de la prestación de servicios de asesoramiento y consultoría en la estructuración y validación de operaciones logísticas por parte de EL CONSULTOR a XX, descrita en las declaraciones del presente Acuerdo (en lo sucesivo “Uso Permitido”), y no será compartida terceros a menos que exista una autorización expresa de XX y no será utilizada para ningún propósito diferente.

TERCERA. Sin consentimiento previo de XX, EL CONSULTOR no podrán, i) revelar a ningún tercero que han recibido información Confidencial, incluyendo el hecho de que las transacciones contempladas, están siendo consideradas, o el hecho de cualquier negociación, discusión, o cualquier otra comunicación, contemplada en el presente Acuerdo, ii) revelar a terceros cualquier “Información Confidencial” o permitir el acceso a terceros.

CUARTA. Las obligaciones antes citadas, no serán aplicables a la “Información Confidencial” cuando EL CONSULTOR acredite que: i)  es del dominio público, sin omisión o acción de EL CONSULTOR, sus empleados, agentes o representante; ii)  Se encuentra en poder de EL CONSULTOR a la fecha del presente acuerdo o es recibida después de esta fecha por un tercero (no parte en el presente acuerdo), siempre que se acredite que la “Información Confidencial” fue obtenida o recibida, de manera legal sin incurrir en ninguna violación legal o contractual. No obstante lo anterior, la “Información Confidencial” podrá revelarse cuando sea requerida por orden judicial o en cumplimiento a la reglas o regulacionXXXsgubernamentales, por lo que previo a dicha revelación, EL CONSULTOR, deberá: i) notificar a XX de manera inmediata de la solicitud o requerimiento; y ii) cooperará con XX en las acciones tendientes a proteger la “Información Confidencial”. Además, EL CONSULTOR podrá revelar “Información Confidencial” cuando exista una obligación legal de hacer pública dicha información, y tan pronto como sea posible, EL CONSULTOR notificará por escrito a XX, la intención de revelar la información junto con una copia de la información que será revelada.

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