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ACUERDOS CONCLUSIVOS


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  1.121 Palabras (5 Páginas)  •  615 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

En el presente ensayo se habrá de analizar cómo a través de los Acuerdos Conclusivos, recientemente aprobados en la Reforma Hacendaria 2014, e implementados por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en su carácter de defensor de los derechos del contribuyente y mediador entre éste y el Estado, se mejora la confianza e integración entre recaudador y contribuidor de impuestos, traduciéndose en un entorno tributario más amigable que permita la reducción del incumplimiento fiscal y establezca un precedente para el impulso de una cultura tributaria que trascienda a una ciudadanía activa.

Dentro de este trabajo, se expone el papel que juegan los Acuerdos Conclusivos en el enriquecimiento de la cultura contributiva del país y cómo fortalecen el rol del ciudadano como participante activo en el que hacer institucional mexicano. Se concluye resaltando la importancia que tiene la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente como conciliador entre ambas partes al promover soluciones tanto para auditores como para auditados por posibles diferendos derivados de disposiciones fiscales.

DESARROLLO.

Los Acuerdos Conclusivos son aquellos que tienen por objeto acordar o convenir sobre los hechos u omisiones calificados por las autoridades fiscales encargadas de la revisión en los procedimientos de comprobación ya sea revisión de gabinete o rutina, visita domiciliaria o revisión electrónica, que puedan suponer algún incumplimiento de las disposiciones fiscales aplicables son el primer medio alternativo para la solución anticipada de actos de fiscalización, los cuales otorgan certeza jurídica a los contribuyentes para ejercer el derecho de regularizar su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.

A través de dicho Acuerdo es posible obtener una solución rápida y de carácter definitivo al problema del contribuyente, cualquiera sea el argumento que presente el auditor o visitador que presente un diferendo fiscal. Una vez promovido y aceptado el acuerdo, el contribuyente y la autoridad fiscal habrán dado por terminada de manera satisfactoria la auditoría o revisión que hubiere estado en proceso sin la necesidad de esperar los plazos de hasta doce y seis meses que la autoridad tiene para ejecutar el procedimiento y para emitir notificaciones acerca de su crédito o adeudo fiscal respectivamente.

Los Acuerdos Conclusivos son opcionales y sólo se interponen a petición expresa del contribuyente, que después de analizar su situación, ponderará la viabilidad y la relación de beneficios que le presentarían el acceder a este recurso o prescindir de él, dándole el poder de decisión sobre el curso que habrá de tomar su proceso. Los medios de solución de controversias más difundidos son los siguientes: negociación, mediación, conciliación y arbitraje, y se distinguen entre sí según la intervención o no de un tercero, así como por el papel que éste desempeña para evitar o solucionar el diferendo.

En la negociación no hay tercero; el procedimiento se desarrolla íntegramente con la sola presencia de las partes, en donde cada uno busca persuadir a la otra de que su percepción de una situación determinada es la correcta, así como ver qué aspectos de la postura de su contraparte pueden ser atendibles y en qué términos. De este modo, aunque la negociación fue comúnmente avistada como un enfrentamiento entre las partes, la tendencia actual lo califica como un proceso de trabajo en equipo o “negociación cooperativa”.

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