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Acuerdos conclusivos. Naturaleza jurídica de los acuerdos conclusivos

zandra9228 de Mayo de 2014

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INSTITUTO TECNOLÓGICO LATINOAMERICANO

CAMPUS TULA

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN:

“ACUERDOS CONCLUSIVOS”

MODULO:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

CATEDRÁTICO:

LIC. EDUARDO TREJO LINO

PRESENTA:

P.L.C. SANDRA LEDEZMA PAREDES

ESPECIALIDAD EN DERECHO FISCAL

TULA DE ALLENDE, HGO. A 03 DE ABRIL DE 2014

“ACUERDOS CONCLUSIVOS”

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS

El Acuerdo Conclusivo es un documento que utiliza el contribuyente como un medio para que se autocorrija o regularice en el pago de sus contribuciones, y por medio de este propone una visión distinta, y hasta contraria, a la que tiene la autoridad revisora en la calificación de hechos.

El contribuyente que opte por el Acuerdo Conclusivo deberá tramitarlo de la siguiente manera:

I. Acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

II. Presentar un escrito; señalando los hechos u omisiones que se te atribuyen e indicando en cuales no está de acuerdo, así mismo se debe adjuntar la documentación necesaria.

III. La PRODECON requerirá a la autoridad revisora manifestar si acepta o rechaza el Acuerdo Conclusivo que propone el contribuyente, o de lo contrario señalar los términos para que proceda el Acuerdo; en un plazo de veinte días, contado a partir del requerimiento.

IV. En caso de que la autoridad revisora no atienda el requerimiento se procederá a la imposición de la multa, que es entre cinco y diez salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, elevados al mes (LOPDC 28-I-1).

V. Si el Acuerdo Conclusivo es aceptado, el contribuyente, la autoridad revisora y la PRODECON proceden a firmarlo.

PARTICIPACIÓN DE LA PRODECON EN LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, especializado en materia tributaria, que proporciona de forma gratuita, ágil y sencilla servicios de asesoría y consulta, defensoría y representación así como da seguimiento a los procedimientos de queja o reclamación contra actos de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes.

La PRODECON constatará que los Acuerdos Conclusivos se encuentren apegados a las disposiciones jurídicas aplicables, que se respeten los derechos de los contribuyentes y que se aplique transparencia. Es por eso que PRODECON fungirá como un mediador para lograr un mejor acuerdo: autoridad-contribuyente.

PRODECON no es simplemente un tercero de carácter público ante el cual comparecen las partes para que sirva de fedatario en el arreglo de sus diferencias; más bien, tiene el encargo de estar dentro del procedimiento buscando que las partes lleguen a la emisión consensuada del Acuerdo Conclusivo; así garantizara un espacio neutral de negociación, porque no necesariamente va a proponer el proyecto de solución, será el contribuyente quien en primer lugar proponga los términos de adopción del acuerdo, y la autoridad la que conteste a dicha proposición; y PRODECON convocará a las partes para que logren un acuerdo conforme a derecho, y también podrá delinear los términos para llegar a un mejor acuerdo.

GARANTÍA DE AUDIENCIA

En contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa alguno; cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad, los mismos serán incontrovertibles. (CFF 69-H)

Al solicitar la adopción de un Acuerdo Conclusivo no se podrá interponer ningún medio de defensa pero no se viola la garantía de audiencia (Derecho de ser oído

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