ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA DEL MARIDO EN EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL COMO SUPUESTO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL
Gerardo Benavides NúñezDocumentos de Investigación29 de Marzo de 2016
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ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA DEL MARIDO EN EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL COMO SUPUESTO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL
FRAUDULENT ADMINISTRATION OF HUSBAND IN MARITAL UNION REGIME AS DISLOYAL ADMINISTRATION
Gerardo Alfonso Benavides Núñez
RESUMEN
En la compleja evolución del mundo económico actual, que se caracteriza por un constante dinamismo de la economía, las realidades familiares no se encuentran libres de la influencia del mercado. La familia como institución protegida constitucionalmente, en nuestro ordenamiento jurídico, se configura como el núcleo fundamental de la sociedad junto con su expresión contractual: el matrimonio. Esta institución importantísima para el legislador acarrea un sinnúmero de complejidades referidas a las obligaciones que contraen los cónyuges, tanto a nivel personal como patrimonial. Es en este último ámbito donde las diversas conductas del marido como administrador legal de la Sociedad Conyugal, puede eventualmente generar afectaciones al patrimonio de la mujer como miembro de la sociedad. La administración, como expresión de las facultades que la ley entrega al marido para ejercer su rol de administrador, en muchas hipótesis puede materializarse en conductas de carácter fraudulento, que van en directo perjuicio del patrimonio de la mujer casada.
A través del presente trabajo se intentará dar cuenta de los aspectos centrales del matrimonio como institución que protege el patrimonio familiar, las facultades que el marido posee en su rol de administrador y un análisis dual del concepto de fraude y la administración desleal como ámbito de regulación penal y civil, evidenciando las falencias del sistema de tutela de derechos que la mujer posee en las vías más allá de lo civil, es decir, en la parte penal, haciendo presente la urgencia de una regulación de conductas fraudulentas o desleales que se traduzcan en la afectación del patrimonio de la sociedad o la mujer como consecuencia de eventuales conductas dolosas del marido al disponer y organizar los bienes que tiene bajo su cargo.
Palabras clave: Administración fraudulenta, Administración desleal, Fraude.
ABSTRACT
In the complex evolution of the current economic climate, characterized by constant dynamism of the economy, the family realities are not free from the influence of the market. The family as an institution constitutionally protected in our legal system is configured as the fundamental unit of society along with its contractual expression: marriage. This important institution for the legislator carries a number of complexities relating to the obligations that the spouses, both personal level as assets. It is in this last area where the different behavior of the husband as legal administrator Marital Union may eventually generate damages to the estate of the woman as a member of society. The administration, as the expression of the powers that the law provides the husband to exercise its management role in many scenarios can be realized in fraudulent behavior, that directly prejudice the assets of married women.
Through this paper we try to explain the central aspects of marriage as an institution that protects the family assets the powers that the husband has in his role as administrator and a dual analysis of the concept of fraud and disloyal administration and scope of regulation criminal and civil, pointing out the failings of the system of protection of rights belonging to women in ways beyond civil, ie, in the criminal part, making this the urgent need for regulation of fraudulent or disloyal conduct that result in an effect on assets of the company or the woman as a result of any willful misconduct husband to arrange and organize your possessions under their charge
Key words: Fraudulent administration, Disloyal administration, Fraud.
- INTRODUCCIÓN.
El matrimonio genera un conjunto de efectos para las partes que celebran dicho acto según las reglas del Código Civil, entre ellos el fijar un régimen patrimonial, un estado jurídico que regla las relaciones pecuniarias de los cónyuges entre sí y respecto de terceros[1]. De la definición anterior deriva un sinnúmero de consecuencias que se identifican todas con una idea económica. En palabras de Puig (citado por Ramos Pazos)[2]: en primer lugar “el régimen patrimonial es en su esencia un estatuto de disciplinamiento, es decir un conjunto de normas jurídicas articuladas en un sistema base del ordenamiento económico del lugar; por él se sabe cómo se pondrán a contribución los patrimonios del marido y de la mujer para la satisfacción de las necesidades económicas de la familia; la repercusión que el matrimonio tendrá sobre la propiedad y administración de los bienes integrantes de aquellos y la especial afección a las situaciones de responsabilidad”; “Este estatuto regula los intereses económicos de los esposos entre sí. Es decir, forma la carta económica del hogar en todas aquellas relaciones patrimoniales que son del matrimonio y sirven para el matrimonio”, y por último “El régimen matrimonial actúa también como medida de protección de los terceros.”
El ordenamiento jurídico nacional establece que si las partes nada dicen al momento de casarse respecto al régimen matrimonial a adoptar, se les considerará en régimen de sociedad conyugal, o bien pueden optar por éste, con lo cual se someten a un conjunto de efectos de orden económico entre los cuales destaca, para los efectos de ésta investigación, aquel concerniente a la administración de los bienes. Encargo que en éste régimen recaerá, por regla general, en la figura del marido y con ello sobre él también un conjunto de deberes y obligaciones, así como consecuencias jurídicas por el quebrantamiento de éstas.
El artículo 155 del Código Civil dentro del Título de Derechos y Deberes de los Cónyuges establece que el juez puede decretar la separación de bienes por administración fraudulenta del marido. Desde éste concepto se busca identificar su contenido en la legislación civil así como en la penal y cómo desde ésta última mirada se intentará dar cuenta como la punibilidad de ciertas formas de comisión delictiva se vinculan con aquellos delitos contra el patrimonio y en especial con la hipótesis de fraude penal, en concreto, la figura de la administración desleal, llegando así a la convicción de que la administración fraudulenta del marido en el régimen de sociedad conyugal no solo traerá consecuencias jurídicas de orden civil para el marido, sino que también eventuales consecuencias de orden penal cuando, una vez realizado el análisis correspondiente, se puedan configurar los requisitos típicos que se exigen para la administración desleal u otra figura asociada a las afectaciones del patrimonio. Toda interrogante en esta dirección parte por intentar dar cuenta de lo que la Doctrina Penal Contemporánea entiende por Fraude, Administración Fraudulenta o Desleal, y sus efectos que permitirían justificar una penalidad sobre conductas que actualmente no se encuentran descritas en concreto por el legislador.
Así podemos en primer lugar, a través de una premisa aventurada, dar por establecido una especie de nexo entre la administración fraudulenta del marido en el régimen de sociedad conyugal y la administración desleal como figura penal, y a continuación se intentará de abordar en el presente documento un análisis crítico del porqué ninguno de los tipos penales contenidos en el Código Penal que tratan de los delitos contra la propiedad, a saber la estafa, la apropiación indebida, otras figuras especiales de administración fraudulenta y las defraudaciones como figura residual, finalmente nos llevará a dar por establecido que ninguno de los tipos penales actualmente vigentes en Chile, son los adecuados para dar solución a todas las posibles hipótesis de administración desleal en el contexto de la sociedad conyugal, situación que podría dar lugar a la necesidad de establecer un tipo penal que recaiga sobre las conductas del marido que tengan por fin defraudar al patrimonio de la mujer o de la sociedad matrimonial como tal.
- ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA DESDE UNA PERSPECTIVA CONCEPTUAL CIVIL Y PENAL.
1.- GENERALIDADES.
El matrimonio del latín matrimonium, que a su vez proviene de matris monium, cuyo significado es gravamen o cuidado de la madre y que según Castán (citado por Ramos Pazos[3]) “es más seguro que provenga matreum miniens que significa la idea de defensa y protección de la madre, desde que, en efecto, el matrimonio tiene por función garantizar el cumplimiento de los deberes del hombre hacia la madre de sus hijos”.
El matrimonio está definido por el Código Civil en su artículo 102 como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.” El mismo artículo da sus elementos los cuales son:
- Es un contrato;
- Solemne;
- Que celebran un hombre y una mujer:
- Por el cual se unen actual e indisolublemente y por toda la vida;
- Con el fin de vivir juntos, procrear, y auxiliarse mutuamente.
La importancia del matrimonio, más allá de los elementos que enuncia su definición del artículo 102, es que junto con su celebración, también se pacta el régimen patrimonial que regirá durante su duración, por lo tanto se puede decir que uno de sus principales efectos es fijar un régimen para los bienes que tanto marido como mujer posean o puedan llegar a poseer durante la duración del matrimonio.
Para efectos de éste estudio es que el régimen de sociedad conyugal es el que interesa, no por como estructure los bienes entre ambos cónyuges, sino que en relación con quien administra los bienes que se encuentren dentro de la sociedad formada entre marido y mujer y la cual no es visible a los ojos de terceros, y en específico, si las consecuencias de una administración fraudulenta pueden sobrepasar la esfera civil.
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