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ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN MÉXICO


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  1.275 Palabras (6 Páginas)  •  915 Visitas

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“ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN MÉXICO” OVALLE.

En términos formales la administración de justicia es la que llevan a cabo los órganos facultados constitucionalmente para ejercer la función jurisdiccional, sin embargo, en México impera un sistema federal donde cada estado es libre y soberano en su interior pero unidos por el denominado pacto federal; así́ pueden determinar la forma de organización y administración en varias áreas; es el caso de la administración de justicia, pero en el ámbito federal es posible hacer un análisis general.

En México nuestro sistema de justicia tiene una gran historia y tradición y derivado de ello ha sufrido varias reformas en el transcurso del tiempo, en sus bases constitucionales y en su estructura orgánica, lo cual revela la necesidad de analizar estos componentes así́ como la integración y competencia de los órganos jurisdiccionales.

Contextualizar la administración de justicia en México te brinda las bases para el estudio de temas posteriores más específicos dentro del sistema de justicia mexicano y el panorama general de su regulación en distintos aspectos.

Los órganos establecidos para impartir justicia no han sido siempre los que hoy conocemos, el proceso de estructuración del sistema de administración de justicia mexicano ha seguido un proceso evolutivo donde al principio sólo se necesitaba de un máximo tribunal y tribunales estatales para dar abasto a las demandas en este sentido.

Con el tiempo, las necesidades sociales en materia originaron la necesidad de creación de tribunales más especializados; lo cual lleva a la división de ámbitos de competencia por materia y territorio.

La Constitución sufre múltiples reformas para dar cabida a los nuevos sistemas implementados y las legislaciones orgánicas surgen simultáneamente para reglamentarlas. Obteniendo como resultado el actual sistema sustentado en una compleja estructura de organismos de administración de justicia que sin embargo, tienden todavía a ser insuficientes.

Así, podemos sustraer de la lectura el origen del sistema de justicia:

• (1824) El Acta Suprema de la Federación preveía el establecimiento de la Corte Suprema de Justicia y de tribunales estatales.

• (1824) El decreto del 27 de agosto del Congreso estableció́ los órganos del Poder Judicial de la Nación.

• (1857) Se prevén los mismos órganos pero cambia el nombre a la Suprema Corte de Justicia de la Nación: se pretende darle mayor fuerza política.

• (1917) La Constitución otorga independencia del Ejecutivo: el Congreso elegía a los ministros y se establecen bases para el juicio de amparo. Reformas principales:

En 1928 el Presidente designa a los ministros con la aprobación del Senado, la SCJN se dividió́ en 3 salas con 5 ministros cada uno más el presidente (16 ministros en total); en 1934 se adicionó una sala más y el número de ministros aumentó a 21; en 1950 se crean los tribunales colegiados de circuito con competencia en amparo sobre “violaciones de procedimiento”; en 1987 se transforma a la SCJN en un tribunal constitucional, se limita su competencia en amparo; en 1994 el número de ministros desciende a 11 divididos en 2 salas y su duración en el cargo es de 15 años; 1996 se inserta el Tribunal Electoral como máxima autoridad en la materia; 2011 la SCJN determinará los términos en los que se considere obligatoria la jurisprudencia; 2013 donde el Consejo de la Judicatura determina la especialización de los tribunales y juzgados incluyendo radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica.

Las bases constitucionales del Poder Judicial y otros tribunales:

• De la Federación: artículos del 94 al 107.

• PJDF: articulo 122 constitucional, apartado A, ya que menciona que el Congreso expedirá́ los Estatutos de Gobierno que es donde establece las autoridades en su articulo 8vo.

• De los poderes judiciales de los estados: artículo 116 fracción III.

• Tribunales del Trabajo: artículo 123, apartado A, fracción XX y apartado B, fracción XII.

• Tribunales administrativos: artículo 73, fracción XXIX-H.

• Tribunales agrarios: articulo 7, fracción XIX

• Tribunales militares: artículo 13.

Estas bases constitucionales encuentran su reglamentación en:

• Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) expedida en 1995.

• Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (LOTSJDF) publicada en 1998.

• Cada estado expide la ley orgánica de su poder judicial.

• Ley Federal del Trabajo de 1970 para tribunales laborales con su última reforma en 2012.

• Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

(LOTFJFA) de 2007 y la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (LOTCADF) de 2009 en materia administrativa.

• Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios (LOTA) que se expide en 1992 y no ha tenido una reforma desde 1998.

• Código de Justicia Militar (CJM), que data de 1933 con su última reforma hecha en 2012.

Por otro lado encontramos que el poder judicial se integra de la siguiente manera:

El artículo 94 Constitucional señala que el Poder Judicial se ejerce por los siguientes órganos:

• La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), compuesto por 11 Ministros los cuales durarán en su cargo 15 años; y funcionará en Pleno con un presidente, y en 2 Salas.

• El Tribunal Electoral, es la máxima autoridad en la materia y el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación; funcionará con una Sala Superior integrada con 7 magistrados electorales, de entre los cuales uno será́ el presidente y ocupará ese cargo por 4 años; y Salas Regionales.

• El Consejo de la Judicatura Federal, será́ un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será́ el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será́ del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.

• Tribunales de Circuito, que pueden ser Unitarios o Colegiados:

• Unitarios: su titular es un Magistrado.

• Colegiados: la titularidad la tiene un cuerpo colegiado de Magistrados, 3 en total que deliberan acerca de los asuntos que deben resolver.

• Juzgados de distrito, tienen como titular a un Juez, los cuales se dividen por áreas especializadas y sus atribuciones se encuentran establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

• Jueces federales penales (art. 50).

• Jueces de Distrito Especializados para Adolescentes (art. 50 Quáter).

• Jueces de Distrito de Amparo en materia penal (art. 51).

• Jueces de distrito en materia administrativa (art. 52).

• Jueces de distrito civiles federales (art. 53).

• Jueces de distrito de amparo en materia civil (art. 54).

• Jueces de Distrito en materia de trabajo (art. 55).

COMENTARIOS.

Es sistema de administración de justicia mexicano es una estructura compleja y muy amplia tomando en cuenta que no sólo es el poder judicial a nivel federal, sino que los estados tienen una estructura interna propia que además pueden regular desde su facultad de autonomía otorgada constitucionalmente.

El sistema federal comprende los organismos que en general se harán cargo de dirimir controversias en este ámbito de acción: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito.

Cada uno de los organismos antes mencionados constituye sin duda una parte necesaria de este sistema que no podría operar de forma eficiente sin ellos, su marco jurídico está inserto en el texto constitucional y su estructura es regulada por las leyes orgánicas respectivas que se emiten para reglamentar estos preceptos constitucionales, no sólo del poder judicial sino de diversos tribunales en diferentes materias.

Sin duda una parte importante de este sistema lo imprime la figura del juzgador y los nuevos medios alternativos de solución de controversias que permiten que un litigio pueda solucionarse sin llegar a juicio.

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